Número de Expediente 1644/01

Origen Tipo Extracto
1644/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO LA CANCELACION DE DEUDAS FINANCIERAS CON TITULOS PUBLICOS .-
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-11-2001 21-11-2001 116/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1644: NEGRE DE ALONSO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Modifícase el artículo 39 del Decreto del Poder Ejecutivo
nacional 1.387/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 39: Los deudores del sistema financiero que no registren
deudas fiscales exigibles no determinadas al 30 de septiembre de 2001
con la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Economía, según certificación extendida
al efecto, tendrán derecho a abonar y/o cancelar sus deudas bancarias
con plenos efectos liberatorios, cualquiera que fuere la entidad
acreedora, mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la Deuda
Pública Nacional a su valor técnico, que la entidades financieras
podrán convenir en Préstamos Garantizados o bonos Nacionales
Garantizados en los términos del presente Decreto."

Art. 2°- Inclúyese dentro de las disposiciones de los artículos 27 al
38 del Título IV del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 1.387/2001 a
todas las personas físicas y jurídicas, sin necesidad de constituirse o
transformarse en sociedad anónima, autorizándolas a abonar y/o cancelar
las deudas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de
septiembre de 2001 mediante la dación en pago de Títulos Públicos de la
Deuda Pública Nacional a su valor técnico, en las condiciones que
establezca la reglamentación.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 116/01.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía.