Número de Expediente 1641/97

Origen Tipo Extracto
1641/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley QUINZIO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES , SAN LUIS , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Quinzio , Bernardo Pascual
Agundez , Jorge Alfredo
Maranguello , Pedro Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-08-1997 20-08-1997 87/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
20-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1999

OBSERVACIONES
O.V.50/98 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.- REPRODUCIDO POR S.1944/99.
En proceso de carga

S-97-1641:QUINZIO Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase un (1) juzgado federal de primera
instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de
San Luis, con jurisdicción sobre los departamentos de General Juan
Esteban Pedernera, Libertador General José de San Martín,
Chacabuco, Junín y Teniente Gobernador Vicente Dupuy.

Art. 2 .- El Juzgado Federal de Villa Mercedes funcionará con
dos (2) secretarías, una con competencia en materia criminal y
correccional y la otra con competencia en materia civil, comercial,
contencioso-administrativa y de previsión social, de acuerdo con la
legislación y acordadas de la Cámara Federal de Apelaciones y de la
Corte Suprema de Justicia, que por razones de superintendencia se
hubiesen dictado.

La competencia electoral de la provincia de San Luis,
permanecerá asignada al juzgado federal con asiento en la ciudad de
San Luis.

Art. 3 .- Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una
(1) defensoría de pobres incapaces y ausentes, que actuarán ante el
juzgado federal que se crea por la presente ley.

Art. 4 .- Créase los cargos de magistrado, funcionarios y
empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente
ley.

Art. 5 .- Instalado el nuevo juzgado, le serán remitidas las
causas pendiente, conforme a la jurisdicción territorial que por
esta ley se le asigna.

Art. 6 .- Modifícase la competencia territorial del Juzgado
Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San Luis,
provincia de San Luis, que abarcará a partir del momento en que se
ponga en funcionamiento el tribunal creado por la presente sanción
legislativa, los departamentos de La Capital, General Manuel
Belgrano, Ayacucho y Coronel Pascual Pringles.

Art. 7 .- Asígnase al Tribunal Oral Federal con asiento en la
ciudad de San Luis, la competencia en materia de superintendencia,
que venía ejerciendo la Cámara Federal con asiento en Mendoza.

El Tribunal citado entenderá en grado de apelación en todos
las cuestiones que sean resueltas por los juzgados federales con
asiento en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes, provincia de
San Luis. Todas las causas pendientes, que por razones de
superintendencia ya se encuentren radicadas ante la cámara citada,
continuarán tramitando ante ella hasta su resolución definitiva.


Art. 8 .- La presente ley se aplicará una vez que se cuente
con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto
que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder
Judicial de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 7 , que
será de aplicación a partir de los treinta (30) días de su
promulgación.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en
los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos, cuando se
dé la condición financiera mencionada en el primer párrafo.

Art. 9 .- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario
para la instalación y financiamiento del tribunal creado.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Bernardo P. Quinzio. - Jorge A. Agúndez. - Pedro C.
Maranguello.

LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 87/96.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.