Número de Expediente 1640/99

Origen Tipo Extracto
1640/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD :PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN PROGRAMA INTEGRAL DE INSERCION LABORAL Y REUBICACION PROFESIONAL , PARA PERSONAS DISCAPACITADAS .-
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-09-1999 22-09-1999 100/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-09-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-09-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
23-09-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
23-09-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-1640:GENOUD

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°. Impleméntase, a partir de la sanción de la presente ley,
un "Programa Integral de Inserción Laboral y Reubicación Profesional"
para las personas discapacitadas o con capacidades diferentes,
tendientes a promover una adecuada política de integración social y
laboral.

Art. 2°. Denomínase "Discapacitado" o "Capacitado Diferente" a toda
persona que presente una patología funcional, permanente o prolongada,
de tipo: motriz-mental, sensorial o emocional.

Art. 3°. La naturaleza y el grado de discapacidad será certificada por
el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien evaluará
según los antecedentes, la aptitud laboral del solicitante.

Art. 4°. El programa consignado en el artículo 1° de la presente ley,
deberá tender mínimamete a asegurar las siguientes medidas:

1°. Encargar al Estado la prestación de actividades terapéuticas,
sistemáticas y especificas, tendientes a promover la adquisición de
adecuados niveles de autovalimiento e interacción que faciliten la
integración de las personas con discapacidad.

2°. Fomentar acciones que propicien al relevamiento de personas
discapacitadas por parte de entes gubernamentales y no gubernamentales.

3°. Adherir a los servicios de la Red Nacional de Empleos y Formación
Profesional, a los efectos de optimizar resultados.

4°. Complementar políticas de incentivación y adaptación que abarquen
los distintos tipos de discapacidad y promuevan igualdad de
oportunidades, que eviten la discriminación y les asegure la
conservación del empleo así como oportunidad de jerarquización
profesional.

5°. Impulsar al Estado, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a las
jurisdicciones provinciales a cubrir cargos en sus respectivas áreas
con personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad
requeridas para el normal desempeño del empleo.

6°. Establecer un programa de incentivos para aquellos empleadores que
celebren contratos laborales con personas con capacidades diferentes, a
los efectos de propiciar la integración social de los mismos.

7°. Promover la creación de Talleres Protegidos que proporcione no solo
trabajo útil y remunerado, sino que faciliten la inserción laboral del
individuo en el mercado normal del empleo.

Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
100/99.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asistencia Social y
Salud Pública y de Asuntos Administrativos y Municipales.