Número de Expediente 1640/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1640/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD :PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO UN PROGRAMA INTEGRAL DE INSERCION LABORAL Y REUBICACION PROFESIONAL , PARA PERSONAS DISCAPACITADAS .- |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-09-1999 | 22-09-1999 | 100/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-09-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-09-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-09-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
23-09-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1640:GENOUD
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Impleméntase, a partir de la sanción de la presente ley,
un "Programa Integral de Inserción Laboral y Reubicación Profesional"
para las personas discapacitadas o con capacidades diferentes,
tendientes a promover una adecuada política de integración social y
laboral.
Art. 2°. Denomínase "Discapacitado" o "Capacitado Diferente" a toda
persona que presente una patología funcional, permanente o prolongada,
de tipo: motriz-mental, sensorial o emocional.
Art. 3°. La naturaleza y el grado de discapacidad será certificada por
el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien evaluará
según los antecedentes, la aptitud laboral del solicitante.
Art. 4°. El programa consignado en el artículo 1° de la presente ley,
deberá tender mínimamete a asegurar las siguientes medidas:
1°. Encargar al Estado la prestación de actividades terapéuticas,
sistemáticas y especificas, tendientes a promover la adquisición de
adecuados niveles de autovalimiento e interacción que faciliten la
integración de las personas con discapacidad.
2°. Fomentar acciones que propicien al relevamiento de personas
discapacitadas por parte de entes gubernamentales y no gubernamentales.
3°. Adherir a los servicios de la Red Nacional de Empleos y Formación
Profesional, a los efectos de optimizar resultados.
4°. Complementar políticas de incentivación y adaptación que abarquen
los distintos tipos de discapacidad y promuevan igualdad de
oportunidades, que eviten la discriminación y les asegure la
conservación del empleo así como oportunidad de jerarquización
profesional.
5°. Impulsar al Estado, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a las
jurisdicciones provinciales a cubrir cargos en sus respectivas áreas
con personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad
requeridas para el normal desempeño del empleo.
6°. Establecer un programa de incentivos para aquellos empleadores que
celebren contratos laborales con personas con capacidades diferentes, a
los efectos de propiciar la integración social de los mismos.
7°. Promover la creación de Talleres Protegidos que proporcione no solo
trabajo útil y remunerado, sino que faciliten la inserción laboral del
individuo en el mercado normal del empleo.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
100/99.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asistencia Social y
Salud Pública y de Asuntos Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1640:GENOUD
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Impleméntase, a partir de la sanción de la presente ley,
un "Programa Integral de Inserción Laboral y Reubicación Profesional"
para las personas discapacitadas o con capacidades diferentes,
tendientes a promover una adecuada política de integración social y
laboral.
Art. 2°. Denomínase "Discapacitado" o "Capacitado Diferente" a toda
persona que presente una patología funcional, permanente o prolongada,
de tipo: motriz-mental, sensorial o emocional.
Art. 3°. La naturaleza y el grado de discapacidad será certificada por
el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien evaluará
según los antecedentes, la aptitud laboral del solicitante.
Art. 4°. El programa consignado en el artículo 1° de la presente ley,
deberá tender mínimamete a asegurar las siguientes medidas:
1°. Encargar al Estado la prestación de actividades terapéuticas,
sistemáticas y especificas, tendientes a promover la adquisición de
adecuados niveles de autovalimiento e interacción que faciliten la
integración de las personas con discapacidad.
2°. Fomentar acciones que propicien al relevamiento de personas
discapacitadas por parte de entes gubernamentales y no gubernamentales.
3°. Adherir a los servicios de la Red Nacional de Empleos y Formación
Profesional, a los efectos de optimizar resultados.
4°. Complementar políticas de incentivación y adaptación que abarquen
los distintos tipos de discapacidad y promuevan igualdad de
oportunidades, que eviten la discriminación y les asegure la
conservación del empleo así como oportunidad de jerarquización
profesional.
5°. Impulsar al Estado, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a las
jurisdicciones provinciales a cubrir cargos en sus respectivas áreas
con personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad
requeridas para el normal desempeño del empleo.
6°. Establecer un programa de incentivos para aquellos empleadores que
celebren contratos laborales con personas con capacidades diferentes, a
los efectos de propiciar la integración social de los mismos.
7°. Promover la creación de Talleres Protegidos que proporcione no solo
trabajo útil y remunerado, sino que faciliten la inserción laboral del
individuo en el mercado normal del empleo.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
100/99.
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Asistencia Social y
Salud Pública y de Asuntos Administrativos y Municipales.