Número de Expediente 1640/97

Origen Tipo Extracto
1640/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley AVELIN : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y DISPONIENDO LA CREACION DEL ENTE FEDERAL DEL AGUA DULCE PARA EL SIGLO XXI .
Listado de Autores
Avelin , Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-08-1997 20-08-1997 87/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
20-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
20-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 4
20-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 5
20-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

En proceso de carga

S-97-1640:AVELIN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo. 1 .- Decláranse de interés nacional las acciones
dirigidas a la preservación del medio ambiente en todo el
territorio nacional, las que serán complementarias con los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por la República
Argentina, y que tienes por objeto ser ejecutadas principalmente
durante el siglo XXI.

Art. 2 .¿ Créase el Ente Federal del Agua Dulce para el Siglo
XXI, que dependerá del Poder Ejecutivo nacional a través del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
El Ente Federal estará Integrado por un representante de la Nación
que será el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
por un representante a nivel de ministro de cada una de las
provincias que por ley provincial se adhieren a esta ley. Las
comisiones actualmente existentes de aprovechamiento de las
distintas cuencas hídricas del país, automáticamente quedarán
incorporadas al Ente Federal que se crea por esta ley en condición
de comisión regional de su respectiva cuenca hídrica, incluido el
Comité Hídrico de la Cuenca del Plata. Además, la Comisión Nacional
del Tratado de la Cuenca del Plata tendrá también un veedor. El
Ente Federal redactará sus propios estatutos de funcionamiento
dentro de un plazo de sesenta días de constituido, el que deberá
ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional. Los representantes de
la Nacián y de las provincias no recibirán sueldo alguno del Ente
Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI, ya que serán funcionarios
a sueldo de la Nación y de las provincias. Su sede será la Ciudad
de Buenos Aires y funcionará en un inmueble apropiado a facilitar
por el Poder Ejecutivo nacional al momento de promulgarse la
presente ley.

Art. 3.- El Ente Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI
tendrá la responsabilidad de planificar el aprovechamiento integral
del agua dulce de todas las cuencas del país, para preservar y
mejorar el medio ambiente a través de la lucha contra la
desertización en la zona de suelos áridos aptos para la producción
bajo riego, para lo cual se realizarán proyectos de colonización
que aprovechen todas las tierras productivas con riego o en secano
disponibles. En el caso de que el agua disponible sea insuficiente
para regar todas las tierras aptas disponibles en una cuenca, se
proyectará el trasvasamiento entre cuencas que tengan excedentes.
El suministro de agua dulce se hará conforme el siguiente orden de
prioridades: consumo humano, agua de bebidas para animales,
generación de energía hidroeléctrica, navegación fluvial,
regulación para evitar inundaciones, actividades deportivas y
turismo.

Art. 4 .¿ Será prioritario para el Ente Federal del Agua
Dulce para el Siglo XXI, evitar el volcamiento de agua dulce al mar
cuando no hayan sido satisfechas las prioridades definidas por esta
ley y de lograr la recuperación de todas las tierras aptas con
desarrollos productivos sustentables; así como asegurar las
deficiencias pluviométricas ocasionales de las tierras actualmente
en producción. Será de aplicación la ley 22.428, de fomento de la
conservación de los suelos.

Art. 5 .¿ El Ente Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI,
también evaluará la necesidad de proyectar y construir obras de
riego para las zonas productivas del país, a fin de garantizar las
necesidades de agua cuando, por razones climáticas, haya
insuficiencias pluviométricas que afecten las distintas
producciones.

Art. 6 .¿ Los estudios integrales primarios del
aprovechamiento de los recursos de agua dulce serán financiados por
la Nación y las provincias afectadas por el proyecto, de acuerdo a
la reglamentación que establezca el Ente Federal del Agua Dulce
para el siglo XXI.

Art. 7 .¿ El Poder Ejecutivo nacional, por pedido del Ente
Federal del Agua Dulce para el Sigiv XXI, realizará los acuerdos,
comunicaciones y declaraciones que correspondan cuando los
proyectos puedan afectar a países vecinos integrantes del Tratado
de la Cuenca del Plata o del océano Pacífico.

Art. 8 .¿ Decláranse de utilidad pública y sujeto a
expropiación, todas las tierras rurales que sean necesarias para la
construcción de las obras de infraestructura y colonización
productiva sustentable que se realicen por aplicación de esta ley.
Las indemnizaciones se calcularán en función de lo establecido en
la ley nacional 21.499 y se liquidarán con fondos del Tesoro
nacional, respaldados por préstamos internacionales comprometidos
para tal fin en sus presupuestos anuales de gastos. La amortización
de dichos préstamos se realizará con el recupero de la venta de las
tierras a colonizar y por los mayores ingresos en la recaudación de
impuestos que le generará a la Nación el incremento de producción.
Se entenderé por tierra rural, aquella que tenga o pueda tener por
objeto principal la explotación ganadera. La administración de los
inmuebles hasta la venta o conclusión será realizada por el Ente
Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI.

Art. 9 .¿ El Poder Ejecutivo nacional transferirá al Ente
Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI, los antecedentes y
documentación que disponga de estudios, anteproyectos y proyectos
relacionados con los recursos hídricos de todo el país, que
pudieran existir en las distintas reparticiones y empresas
públicas, o residuales en liquidación. Las provincias que se
adhieren a esta ley también deberán adjuntar copia de los recursos
hídricos que dispongan, a fin de acelerar los proyectos integrales
de cuencas con el aprovechamiento de toda el agua dulce disponible
en sus respectivos territorios.

Art. 10.¿ El Ente Federal del Agua Dulce para el Siglo XXI,
será el responsable de preparar la documentación necesaria para
llamar a licitación pública nacional e internacional para el
proyecto ejecutivo, construcción y explotación por el régimen de
concesión de obra pública de las obras que contempla desarrollar
esta ley. La comisión específica de cada cuenca será la responsable
del control permanente de la ejecución, operación de las obras que
se concesionen y órgano de aplicación de las normas y reglamentos
de manejo de las tierras a colonizar.

Art. 11.¿ La Contaduría General de la Nacional será la
responsable del control económico del presupuesto del Ente Federal
del Agua Dulce para el Siglo XXI y éste de las comisones que la
integran. Las provincias involucradas en el proyecto podrán
participar de dicho control en forma conjunta con la Contaduría
General de la Nación.

Art. 12.¿ Son funciones del presidente del Ente Federal:

a) Representar al Ente Federal ante organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales, y privados nacionales o extranjeros;
b) Convocar y presidir las reuniones del Ente Federal y coordinar
sus acciones, a fin de lograr la máxima compatibilización de las
opiniones y requerimiento de las comisiones que la integran;
c) Dictar el reglamento interno del Ente Federal;
d) Designar su reemplazante y promover y remover al personal.

Art. 13.¿ Es misión del Ente Federal:

Proponer al Poder Ejecutivo nacional y a los gobiernos provinciales
Involucrados, la política hídrica a aplicar en el ámbito argentino
de todas las cuencas del país y sus interrelaciones y
complementaciones, a fin de cumplir con los objetivos establecidos
en esta ley.

Art. 14.¿ Son funciones de las comisiones de cuencas
hídricas:

a) Coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los
organismos nacionales, regionales, interprovinciales, provinciales
y municipales, en el ámbito de su Competencia;
b) Recomendar las estrategias y normas adecuadas para la
administración, conservación y aprovechamiento de los recursos
hídricos en el ámbito argentino de la cuenca.
c) Proponer al Ente Federal las políticas y estrategias a
transmitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto en la materia de recursos hídricos de cuencas
internacionales que comparta el país, y que deberá seguir la
representación argentina en los organismos binacionales que actúen
en el área de una cuenca;
d) Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar
el uso de los recursos hídricos de su cuenca;
e) Supervisar, la recopilación y elaboración de las datos
meteorológicos, hidrológicos e hidrográficos, hidrométricos e
hidrogeológicos en cl ambito de su cuenca;
f) Asistir técnicamente en los asuntos de su competencia al Ente
Federal y preparar los estudios e informes técnicos que le
solicite;
g) Administrar los fondos y los bienes que le sean asignados;
h) Proyectar y ejecutar su presupuesto anual y elevarlo al Ente
Federal para integrarlo al de éste, que lo remitirá al Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, para la prosecución del
trámite administrativo.

Art. 15.¿ La comisión de toda cuenca hídrica estará integrada por:

a) El presidente, que será elegido por sorteo la primera vez, así
como los que lo sucederán en el futuro cada año por el orden
resultante de entre los representantes de las provincias
integrantes de su cuenca hídrica, y se sucederán en ese orden
mientras esté en vigencia la presente ley;
b) Un representante de cada una de las provincias restantes de la
cuenca hídrica;
c) Un representante del Ministerio del Interior.

Art. 16.¿ Los representantes de los gobiernos provinciales
que adhieren a la presente ley podrán nombrar a sus reemplazantes
en caso de ausencia, los que deberán ser como mínimo funcionarios
con rango de subsecretarios provinciales con competencia específica
en el tema.

Art. 17.¿ La presente ley quedará abierta a la adhesión de
los gobiernos de todas las provincias argentinas. La adhesión
deberá efectuarse por ley provincial y comunicada por nota del
gobierno interesado al Ministerio del Interior.

Art. 18.¿ Derógase toda ley que se oponga a la presente.

Art. 19.¿ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alfredo Avelín.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL DAE 87/97.

-A las comisiones de Recursos Hídricos, de Asuntos
Administrativos y Municipales, de Ecología y Desarrollo Humano, de
Población y Desarrollo y de Presupuesto y Hacienda.