Número de Expediente 1638/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1638/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 25871 DE POLITICA MIGRATORIA .- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-06-2004 | 23-06-2004 | 104/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1638/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: - Modifícase el artículo 13 de la Ley 25871 de Política
Migratoria Argentina el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13. - A los efectos de la presente ley se considerarán
discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos
tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, género, posición económica, estado o caracteres físicos,
que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo
menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos
y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales y las leyes.
Artículo 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Todos los crímenes perturban a la sociedad, sin embargo, aquellos que
son producto de la intolerancia y afectan a las personas en razón de
su identidad o caracteres personalísimos incrementan su impacto por
afectar la convivencia, la libertad y el respeto que entre todos los
seres humanos nos debemos.
Por ello, es preciso cuidar escrupulosamente cada uno de los espacios
en los que puede enmascararse una conducta discriminatoria. Nuestro
sistema jurídico expresa claramente la voluntad de la Nación Argentina
de construir un sistema de convivencia donde el respeto a las
diferencias es un elemento fundacional de la concordia política.
La inmigración es una realidad que requiere un compromiso recíproco de
respeto por la identidad entre las partes, tanto del estado receptor
como del inmigrante. De hecho, actualmente todos los países enfrentamos
el desafío de la integración de grupos diferentes, con caracteres
étnicos, religiosos, culturales diversos. Sin embargo la tendencia en
primera instancia de las sociedades no es abrirse al reconocimiento del
otro sino a huir en el desconocimiento del prójimo.
Por ello, es preciso cuidar rigurosamente todas las instancias y los
espacios donde puede insertarse una conducta discriminatoria.
Generalmente, asociadas unas a otras las distintas formas de la
discriminación adquieren espacio dentro de la conducta social.
Por ello, incluir el atributo estado como posible causa de
discriminación no es menor. Probablemente, la omisión de este atributo
en el texto original de la ley no haya sido de carácter voluntario,
pero, es preciso que sea corregido a fin de evitar consecuencias que
podrían ser graves, tales como, rechazar el ingreso a nuestro país de
personas por su condición de casadas o tener a cargo una familia.
En este sentido, una reforma similar fue realizada a la Ley 23.592 de
Penalización de actos Discriminatorios en su artículo 1° introduciendo
el atributo de "estado" como motivo, a los efectos de considerar los
actos u omisiones discriminatorias.
En esta misma línea se encuadra la reforma propuesta evitando que se
genere la exclusión de determinadas personas que se encuentran en una
categoría en clara contradicción con los principio de nuestra
Constitución Nacional y los tratados Internacionales a los que hemos
adherido.
Sr. Presidente, la discriminación a través de un supuesto manto de
racionalidad, no solo, produce el efecto de definir quienes serán las
personas excluidas de determinados lugares y posibilidades, sino que
también constituye una categoría de la violencia.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1638/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: - Modifícase el artículo 13 de la Ley 25871 de Política
Migratoria Argentina el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13. - A los efectos de la presente ley se considerarán
discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos
tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, género, posición económica, estado o caracteres físicos,
que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo
menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos
y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales y las leyes.
Artículo 2°:Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Todos los crímenes perturban a la sociedad, sin embargo, aquellos que
son producto de la intolerancia y afectan a las personas en razón de
su identidad o caracteres personalísimos incrementan su impacto por
afectar la convivencia, la libertad y el respeto que entre todos los
seres humanos nos debemos.
Por ello, es preciso cuidar escrupulosamente cada uno de los espacios
en los que puede enmascararse una conducta discriminatoria. Nuestro
sistema jurídico expresa claramente la voluntad de la Nación Argentina
de construir un sistema de convivencia donde el respeto a las
diferencias es un elemento fundacional de la concordia política.
La inmigración es una realidad que requiere un compromiso recíproco de
respeto por la identidad entre las partes, tanto del estado receptor
como del inmigrante. De hecho, actualmente todos los países enfrentamos
el desafío de la integración de grupos diferentes, con caracteres
étnicos, religiosos, culturales diversos. Sin embargo la tendencia en
primera instancia de las sociedades no es abrirse al reconocimiento del
otro sino a huir en el desconocimiento del prójimo.
Por ello, es preciso cuidar rigurosamente todas las instancias y los
espacios donde puede insertarse una conducta discriminatoria.
Generalmente, asociadas unas a otras las distintas formas de la
discriminación adquieren espacio dentro de la conducta social.
Por ello, incluir el atributo estado como posible causa de
discriminación no es menor. Probablemente, la omisión de este atributo
en el texto original de la ley no haya sido de carácter voluntario,
pero, es preciso que sea corregido a fin de evitar consecuencias que
podrían ser graves, tales como, rechazar el ingreso a nuestro país de
personas por su condición de casadas o tener a cargo una familia.
En este sentido, una reforma similar fue realizada a la Ley 23.592 de
Penalización de actos Discriminatorios en su artículo 1° introduciendo
el atributo de "estado" como motivo, a los efectos de considerar los
actos u omisiones discriminatorias.
En esta misma línea se encuadra la reforma propuesta evitando que se
genere la exclusión de determinadas personas que se encuentran en una
categoría en clara contradicción con los principio de nuestra
Constitución Nacional y los tratados Internacionales a los que hemos
adherido.
Sr. Presidente, la discriminación a través de un supuesto manto de
racionalidad, no solo, produce el efecto de definir quienes serán las
personas excluidas de determinados lugares y posibilidades, sino que
también constituye una categoría de la violencia.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto
Guillermo R. Jenefes.-