Número de Expediente 1636/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1636/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CANTARERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL DIA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL DEL BAILARIN FOLKLORICO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-09-1999 | 22-09-1999 | 100/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-09-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-09-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-09-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1636:CANTARERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase el día 19 de noviembre de cada año como
el Día Nacional del Bailarín Folklórico.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que disponga a través
del Ministerio de Cultura y Educación y del Interior se requiera de los
establecimientos educacionales de nivel inicial y medio a realizar
evocaciones alusivas en la fecha instituida y que se invite a las
entidades públicas y privadas de todo el país relacionadas con la
actividad, a hacer lo propio.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Emilio M.
Cantarero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 100/99.
-A las comisiones de Cultura y de Educación.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1636:CANTARERO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase el día 19 de noviembre de cada año como
el Día Nacional del Bailarín Folklórico.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que disponga a través
del Ministerio de Cultura y Educación y del Interior se requiera de los
establecimientos educacionales de nivel inicial y medio a realizar
evocaciones alusivas en la fecha instituida y que se invite a las
entidades públicas y privadas de todo el país relacionadas con la
actividad, a hacer lo propio.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Emilio M.
Cantarero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 100/99.
-A las comisiones de Cultura y de Educación.