Número de Expediente 1636/04

Origen Tipo Extracto
1636/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración CAPARROS :PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA MUNDIAL DEL REFUGIADO .-
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2004 23-06-2004 104/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2004 24-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
03-06-2004 24-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-10-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-09-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:CONJ.S. 1827 Y 1884/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
909/04 25-08-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1636/04)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la conmemoración del 20 de junio como el "Día Mundial del
Refugiado", instituido por la Organización de Naciones Unidas para
generar una conciencia mundial acerca de las catástrofes humanitarias
que generan las persecuciones y las guerras y sus dramáticas
consecuencias sobre la sociedad civil.

Mabel L. Caparrós.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Después de la Segunda Guerra Mundial y ante esta inmensa catástrofe
humanitaria que el conflicto generara, la Organización de Naciones
Unidas impulsó la elaboración y aprobación de la "Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados" más conocida como Convención de Ginebra de
1951. En estos tiempos y debido a la confrontación mundial, Europa se
convirtió en un inmenso campo de refugiados donde millones de personas
vagaban sin rumbo fijo, buscando un lugar donde reiniciar una nueva
vida.

La Convención de Ginebra parecería haber sido concebida para atender
prioritariamente a aquellas personas perseguidas a consecuencia de la
Segunda Guerra Mundial en Europa, en un momento en que el conflicto
internacional había ocasionado en Asia tantas o más tragedias que en el
continente europeo. En ella se define como refugiado a quien "...como
resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de Enero de 1951 y
debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y
no puede, a causa de dichos temores, o no quiere acogerse a la
protección de tal país...".

Posteriormente, el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados,
acordado en Nueva York en 1967, generalizó la protección de la
Convención de Ginebra a todas aquellas personas que padecieran ese
temor a una persecución al margen de que tal temor o persecución se
produjera antes o después de 1951.

Desde entonces, y debido a que el número de refugiados en el mundo,
lejos de disminuir, ha ido aumentando durante el siglo XX y lo poco que
llevamos vividos del XXI, el sistema de protección a los refugiados de
las Naciones Unidas ha debido aumentar su capacidad de intervención y
protección de quienes se ven arrojados de su tierra.

El ACNUR, sigla que define al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, calcula que actualmente existen en el mundo cerca
de cincuenta millones de refugiados, de los cuales treinta millones
aproximadamente corresponden a aquellos que entran en la definición de
la Convención de Ginebra -se encuentran fuera de sus países- y
alrededor de veinte millones corresponden a desplazados internos, es
decir, aquellos que no han podido abandonar el país en el que sufren
persecución y han buscado refugio en otra región de dicho país.

Las estadísticas internacionales elaborados por distintos foros de
carácter humanitario, arrojan cifras preocupantes. De estos cincuenta
millones de personas que han perdido su hogar, apenas un 10% ha
encontrado protección en países desarrollados, mientras que la mayoría
de ellas permanece acogida deficientemente en países del Tercer Mundo.
A pesar de lo anterior, la opinión pública de los países occidentales
está convencida de que son los países desarrollados los que soportan en
mayor grado la acogida de refugiados.

La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el pasado 4 de Diciembre
de 1999 la decisión de proclamar el 20 de Junio, hasta ahora día del
Refugiado Africano, como Día Mundial del Refugiado. Las anteriores
cifras por sí solas bastarían para la designación de un Día Mundial del
Refugiado, aunque sólo fuera para que con tal excusa la comunidad
internacional y la sociedad civil tomen conciencia de la gravedad del
problema en nuestros días.

Mientras el mundo se debatía en el escenario de la bipolaridad y hasta
el final de la guerra fría, los países occidentales utilizaron las
políticas de asilo y refugio como un arma antojadiza frente al bloque
soviético. A los ciudadanos de países del bloque del Este que
alcanzaban occidente y solicitaban asilo les era concedido de forma
relativamente sencilla.

Sin embargo y contrariamente a lo esperable, esta política generosa de
admisión humanitaria duró lo que la guerra fría: con el fin de ésta los
países occidentales endurecieron sus políticas de admisión y comenzaron
a exigir la acreditación de las causas de persecución de manera
individualizada, de una forma tan estricta que esta exigencia ha
llegado a convertirse en muchos casos en lo que los juristas denominan
prueba diabólica o de imposible acreditación.

En efecto en la actualidad, los estados desarrollados exigen no
solamente la acreditación del elemento objetivo de persecución
(existencia de un régimen autoritario, de un conflicto bélico o de una
situación generalizada de violación de los derechos humanos en el país
del solicitante), sino también la acreditación del elemento subjetivo
que lleva al solicitante a sentir el "fundado temor de ser perseguido",
lo que sin duda resulta paradójico toda vez que la prueba plena de la
existencia de un "fundado temor" resulta prácticamente imposible,
teniendo en cuenta la carga subjetiva que conlleva el concepto.

Acaso puede esperarse que la persona concurra asistido por un notario
para que levante un acta que constate que ha escapado a una ejecución
extrajudicial o que ha huido porque en su localidad vienen realizándose
masacres de personas que coinciden con sus inclinaciones políticas o
religiosas o con su grupo étnico? Evidentemente no, pero sin embargo la
sospecha de falsedad y la incredulidad frente al testimonio del
solicitante de asilo constituyen la práctica habitual de la
Administración en los países desarrollados.

Tanto como ha cambiado el mundo en los últimos cincuenta años han
cambiado también las causas de persecución incluidas en 1951 en la
Convención de Ginebra. Sin embargo, estas nuevas causas de persecución
aún no han sido incorporadas plenamente a las legislaciones nacionales
e internacionales protectoras del derecho de asilo. Lamentablemente la
sociedad actual admite que hoy en día se practica la persecución por
razón de sexo u opción sexual (mutilación genital, tipificación penal
de la homosexualidad, anulación de los derechos de las mujeres en
Afganistán) y que incluso agentes no estatales pueden realizar éstas
persecuciones.

En nuestros días la opinión pública también considera acreedores de
protección internacional a los desplazados por conflictos internos o a
las víctimas de los enfrentamientos causantes de desplazamientos
masivos de personas.

En el mes de abril del año 2001 se celebró en Suecia la "Conferencia
Internacional sobre Recepción de Refugiados Reasentados" cuyo objetivo
era ampliar el escaso número de países en condiciones de acoger a
algunos de esos refugiados que de forma masiva se encuentran hacinados
en los campos situados en el Tercer Mundo. En diciembre de ese mismo
año el gobierno de Suiza y el ACNUR junto a las organizaciones que
trabajan en el campo del asilo, realizaron un proceso de consultas con
la reunión de los 140 estados miembros de la Convención de Ginebra para
estudiar cómo ampliar esa protección.

Si bien la República Argentina no ha adquirido un compromiso en materia
de reasentamiento de refugiados, parece que una buen forma de celebrar
este Día Mundial del Refugiado sería adquirir el compromiso, por parte
de las autoridades argentinas de participar activamente en los
programas internacionales de reasentamiento de refugiados y monitorear
las situaciones de los miles de refugiados que han llegado a la
Argentina bajo promesas de condiciones dignas de vida y hoy se
encuentran ejerciendo la mendicidad, hacinados en barracas o criando a
sus hijos en la calle. El refugiado no puede ni debe serlo para
siempre. La Comunidad Internacional debe luchar con todas sus fuerzas y
las herramientas legales a su alcance para que esta situación de dolor
y desarraigo a que millones de personas en el mundo se ven sometidas
pueda ser superada, restaurada y reparada.

Por los motivos expuestos solicito de mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Declaración.

Mabel L. Caparrós.-