Número de Expediente 1634/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1634/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 55 DE LA LEY 24.449 ( LEY DE TRANSITO ) EN LO QUE RESPECTA CON LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE ESCOLARES . |
Listado de Autores |
---|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-11-2001 | 21-11-2001 | 114/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-11-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-11-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1634: GALVAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 55 de la ley 24.449, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 55: En el transporte de escolares o de menores de 14
años deber extremarse la prudencia en la circulación. En todos los
casos los menores deberán ser acompañados por una persona mayor para su
control y protección.
Las unidades destinadas al transporte escolar no llevarán más pasajeros
que asientos y los menores usuarios de este medio serán recogidos y
entregados en el lugar oportunamente convenido previamente con sus
padres, tutores y/o curadores.
Dichos vehículos tendrán sólo asientos fijos, y deberán contar con los
elementos de seguridad y estructurales necesarios, así como con
distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos los asientos
de los vehículos de transporte escolar, los que deberán confeccionarse,
instalarse y colocarse de acuerdo a lo establecido por las Normas IRAM
números 3680-1 y 3680-2.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 114/01.
-A la Comisión de Transportes.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1634: GALVAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 55 de la ley 24.449, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 55: En el transporte de escolares o de menores de 14
años deber extremarse la prudencia en la circulación. En todos los
casos los menores deberán ser acompañados por una persona mayor para su
control y protección.
Las unidades destinadas al transporte escolar no llevarán más pasajeros
que asientos y los menores usuarios de este medio serán recogidos y
entregados en el lugar oportunamente convenido previamente con sus
padres, tutores y/o curadores.
Dichos vehículos tendrán sólo asientos fijos, y deberán contar con los
elementos de seguridad y estructurales necesarios, así como con
distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos los asientos
de los vehículos de transporte escolar, los que deberán confeccionarse,
instalarse y colocarse de acuerdo a lo establecido por las Normas IRAM
números 3680-1 y 3680-2.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 114/01.
-A la Comisión de Transportes.