Número de Expediente 1632/04

Origen Tipo Extracto
1632/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25471 ACERCA DE LOS AGENTES DE Y.P.F. EXCLUIDOS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita
López Arias , Marcelo Eduardo
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2004 23-06-2004 104/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-06-2004 28-02-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1632/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de
Economía y la Producción disponga las medidas necesarias a efectos de
dar cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley 25.471 en lo referido a
la cancelación de la indemnización dispuesta para ex agentes de YPF
S.A. que fueran arbitrariamente excluidos del Programa de Propiedad
Participada de la empresa.

Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - Ricardo Gómez Diez.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el marco de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus
modificatorias, se incorporaron a la legislación positiva los
denominados Programas de Propiedad Participada.

En tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación
en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Del
Estado, mediante el Decreto N° 2778/90.

La Ley N° 24.145 y sus modificatorias dispuso que el Capital Social de
YPF SOCIEDAD ANONIMA estuviera representado en distintas clases de
acciones, atribuyendo la Clase C a las que adquiriera el personal de la
empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el
régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, que a la vez estableció que cada adquirente participa
individualmente en la propiedad del ente a privatizar.

Por Resolución N° 72/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el paquete accionario Clase C de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, oportunamente reservado por el ESTADO NACIONAL, para la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada, fue distribuido
entre todos los empleados en relación de dependencia al 7 de julio de
1993 (unos 4.000).

Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un
procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las
acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizó la venta de las
mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de
Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó
fuera a unos 32.000 agentes que mantenían relación de dependencia al
1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones
violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos
4.000 cobraron por vía judicial.

Prácticamente una década después de haber sido excluidos
arbitrariamente, los casi 30.000 damnificados se encuentran esperando
el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los
diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las
mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos
dispuestos en las normas dictadas por los mismos organismos que los
incumplieron.

Según se informara a legisladores desde el Ministerio de Economía,
existirían objeciones de organismos de control a las formas que deben
adoptar las renuncias a los recursos judiciales que se pudieran haber
presentado por los beneficiarios de la indemnización. Tales objeciones,
podrían ser salvadas con una disposición a cuya redacción se
encontrarían abocadas en este momento áreas de ese ministerio.

Esta Cámara debe instar al Poder Ejecutivo a la urgente resolución de
este problema, y al cumplimiento inmediato de las indemnizaciones en
cuestión.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.

Sonia Escudero. - Marcelo E. López Arias. - Ricardo Gómez Diez.