Número de Expediente 1632/02

N° Origen Tipo Extracto
1632/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE AUTONOMIA DEL BANCO CENTRAL Y AUTARQUIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2002 01-08-2002 184/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
22-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
22-07-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1632:CAPITANICH.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Título I. Autonomía del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina, por el siguiente:

"El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del
Estado nacional con autonomía e independencia funcionales respecto del Poder
Ejecutivo, regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas
legales concordantes".

Art. 2°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 4° de la Carta Orgánica del
Banco Central de la República Argentina, por el siguiente:

"a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley
de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia se dicten,
excepto las funciones que legalmente se asignen con exclusividad a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Carta Orgánica del Banco Central
de la República Argentina, por el siguiente:

"El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un
vicepresidente y tres directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos
o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la
ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria,
o legal vinculada al área financiera, gozar de reconocida solvencia moral y
ser seleccionados por un jurado internacional de alta jerarquía académica,
compuesto por especialistas de finanzas de reconocido prestigio
internacional, preferentemente distinguidos con el Premio Nobel de Economía
o que hubieran presidido entidades equivalentes a bancos centrales en países
del Grupo de los 7. A tal efecto, ambas Cámaras del Congreso Nacional
impulsarán oportunamente las medidas que procedan para la convocatoria,
evaluación y pronunciamiento del jurado y demás complementarias para
concretar la constitución de la nueva entidad dentro de los ciento ochenta
(180) días de la entrada en vigencia de la presente ley".

Art. 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° de la Carta Orgánica
del Banco Central de la República Argentina, por el siguiente:

"El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados, entre
los seleccionados por el jurado referido en el artículo 6°, pro el Poder
Ejecutivo nacional con el acuerdo del Senado de la Nación; tendrán
estabilidad en el cargo por un período de ocho (8) años, pudiendo ser
designados nuevamente con idéntico procedimiento. El Poder Ejecutivo
nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que
insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación".

Título II. Autarquía de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.

Art. 5°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo arbitrar las medidas pertinentes,
previo informe recabado del Banco Central de la República Argentina, a fin
de elevar en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la
presente un proyecto de ley de creación de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias como entidad autárquica del Estado nacional, con
autonomía e independencia funcionales del Banco Central de la República
Argentina a partir de vistos, considerandos y disposiciones del Decreto N°
13/95, que reconoce:

A.- Funciones propias de la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias o del Superintendente, respectivamente:

1) el proceso sumario por infracciones a la Ley 21.526 de Entidades
Financieras y sus normas reglamentarias, desde la formulación del cargo
hasta la aplicación de la sanción, inclusive - a excepción de que ésta
considere en la revocación de la autorización para funcionar de la entidad
financiera, conforme lo previsto por el inciso h) del artículo 14 de la
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina;
2) las referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras
- excepto en los párrafos terceros y cuarto del artículo 41 y en el párrafo
quinto, primera parte, del artículo 42;
3) las referidas en los artículos 3 y 19, en el segundo párrafo e inciso a),
primera mención párrafo tercero y último párrafo del artículo 34, en los
artículos 36, 37 y 38 y en el inciso d) del artículo 39 de la Ley de
Entidades Financieras.

B) Funciones tanto de la Superintendencia de Entidades Finacieras y
Cambiarias como del Banco Central de la República Argentina.

1) las referidas en el primer párrafo del artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras;
2) las referidas en el primer párrafo del artículo 34, en el inciso b) del
artículo 39 y en el artículo 40 de la Ley de Entidades Financieras.

A tal efecto, ambas Cámaras del Congreso Nacional, impulsarán oportunamente
las medidas que procedan para la evaluación del proyecto mencionado en el
párrafo precedente y demás complementarias para concretar la constitución de
la nueva entidad dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en
vigencia de la presente ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 184/02.

.-A las comisiones de Economía, Legislación General y de Presupuesto
y Hacienda.