Número de Expediente 1631/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1631/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A FIN DE IMPLEMENTAR LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION 99/05 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-06-2005 | 15-06-2005 | 82/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-06-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-06-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1631/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Se dirige al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de solicitarle informe a la brevedad, a través de los
organismos competentes, sobre las medidas adoptadas a fin de implementar los términos de la Resolución
99/ 2005, dictada por la Secretaría de Comunicaciones, de fecha 4 de Mayo de 2005.
Asimismo, informe en especial sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si se procedió a notificar a la licenciatarias del servicio de telecomunicaciones que de acuerdo con
lo previsto por el Artículo 19.1. del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado como Anexo III
del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales
devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones netos de los impuestos y tasas que los
graven, es una obligación de aporte de inversión de los Prestadores al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, y en tal carácter no puede ser discriminado en las facturas que los Prestadores emiten a sus
clientes, ni cobrado a los clientes.
2.- Si de acuerdo a lo establecido por el Art. 2 de la Res 99/2005 se instruyó a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES para que intime a los Prestadores, que hubieran facturado y cobrado a sus clientes el
aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al mencionado porcentaje a
efectos de que cesen en dicha práctica. Caso afirmativo, determine si las empresas están cumpliendo con
dicha manda.
3.- Si se efectuó un relevamiento de las prestadoras que trasladaron el costo al usuario bajo el cargo
identificado como "SU", como asimismo de aquellas que trasladaron dicho costo cualquiera haya sido la
denominación bajo la cual hayan facturado y cobrado tal concepto.
4.- Si se han instrumentado los mecanismos necesarios para efectuar la correspondiente devolución de la
totalidad de las sumas cobradas indebidamente a sus clientes, es decir, si se devolverá el dinero en
efectivo, en que plazo, si los montos serán actualizados hasta el momento de efectivo pago, que tasa de
interés se aplicará, etc. Si dichos mecanismos ya se están aplicando en la actualidad.
5.- Si se han instrumentados los procedimientos necesarios a efectos de aplicar a las prestadoras las
sanciones pertinentes como consecuencia de su accionar ilegítimo y en qué estado del trámite se encuentran
las respectivas actuaciones.
6.- Si la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor en su carácter de organismo
defensor del consumidor:
a.- recibió denuncias o reclamos de usuarios como consecuencia de la facturación y cobro del cargo debido.
b.- si una vez percibida dicha circunstancia, realizó las acciones pertinentes ante la SECOM a los fines
de que proceda a dictar la norma conducente al reintegro a los clientes de lo facturado indebidamente por
las prestadoras de servicios de telefonía, en concepto de SU.
7.- Si la Comisión Nacional de Comunicaciones instó a la autoridad de aplicación y a la Subsecretaría de
Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor a la regularización de los incumplimientos detectados
y/o arbitró los mecanismos pertinentes a efectos de que las empresas prestadoras expongan en sus estados
contables como pasivo, las sumas devengadas a favor de los usuarios por la indebida facturación del 1%
correspondiente al SU.
Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS.
Sr. Presidente:
Mediante el Decreto Nº 764/00 se dicta el "Reglamento General del Servicio Universal (RGSU)", en el que se
describe su objeto, alcances y definiciones; objetivos y principios generales; determinación de las
categorías del Servicio Universal (en adelante SU); administración del SU; aspectos económicos del SU;
programas iniciales incluidos en el SU y disposiciones transitorias.
En su artículo 1º, se establecen los principios y normas que regirán el SU, los servicios incluidos, los
sectores beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los programas o
prestaciones comprendidos, así como los costos evitables netos de la prestación de las obligaciones del SU
y el mecanismo de financiación
El RGSU define en su artículo 6º el concepto de SU, como un conjunto de servicios de telecomunicaciones
que habrán de prestarse con una calidad determinada y precios accesibles. Inicialmente se atenderán las
carencias de telefonía básica y en segunda instancia las de acceso a Internet.
Se establece como autoridad de aplicación a la SECOM; para determinadas actividades (artículo 3º), a la
SECOM en forma conjunta con la entonces Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (en
adelante SDCyC) -ahora (SSDCyDC)- y como autoridad de control a la CNC (artículo 4º).
Los objetivos perseguidos por el mentado instrumentos se refieren sustancialmente a que los habitantes de
la República Argentina en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a dichos servicios,
especialmente los que viven en zonas de difícil acceso o que tengan limitaciones físicas o necesidades
sociales especiales; promover la integración de la Nación y favorecer la cultura, educación y salud
pública, el acceso a la información, las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas,
centros de salud, entre otros mediante la implementación de subsidios.
Con relación a la administración del SU el artículo 10 del RGSU dispone la creación del Fondo Fiduciario
del SU, el que debería haberse implementado antes del 1º de enero de 2001.
A este respecto, el mencionado Decreto refiere que "los prestadores de los servicios de telecomunicaciones
tendrán una obligación de aporte de inversión al FFSU equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos
totales devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de impuestos y de tasas
que los graven", cargo que en modo alguno podría ser trasladado al usuario.
Que es dable destacar que toda vez que el FFSU creado, hasta el momento no ha sido implementado, las
empresas prestatarias no han efectuado los depósitos pertinentes ni han puesto a disposición del Estado
Nacional el monto debido entendiendo que la inexistencia del Fondo podría funcionar como justificativo
condicionante de dicho incumplimiento.
Que independientemente del perjuicio causado, consecuencia de dicha omisión estatal y aprovechamiento de
tal situación por las empresas obligadas, las prestatarias, no solamente se han visto enriquecidas
ilegítimamente con dicha causa, sino que pero aun, las mismas han trasladado -facturado y cobrado- a los
usuarios del servicio prestado, dicho cargo.
La AGN en ejercicio de competencias que le son propias, realizó una auditoria de gestión que tuvo por
objeto "verificar el cumplimiento de lo establecido por el Dto. 764/00 mediante el que se dicta el
Reglamento General del Servicio Universal en relación con el accionar de la Secretaría de Comunicaciones,
la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional de
Comunicaciones" en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2001 y el 30 de septiembre de 2003,
detectando una serie de graves incumplimientos e irregularidades en la órbita de dichos organismos.
Que, en relación con la cuestión que se somete a consideración del cuerpo, es dable destacar que
oportunamente, presentamos por ante la Oficina Anticorrupción una denuncia contra el Estado Nacional a
efectos de que dicha Oficina investigue, en el marco de sus competencias, la omisión y los incumplimiento
en que incurrieron los funcionarios actuantes en el ámbito de la SECOM; la SSDCyDC y la CNC.
Que es entonces, que subrepticiamente se publica en el Boletín oficial la Resolución Nº 99 de la
Secretaría de Comunicaciones que sustancialmente deja sentado "que en ningún caso la obligación a cargo de
las licenciatarias debía trasladarse a los usuarios" y a este respecto, establece que "cese en forma
inmediata la conducta en que incurrieran -traslado y cobro de sumas indebidas- y se proceda a la
devolución a los usuarios de las sumas cobradas ilegítimamente". Pareciera que, entonces, el Estado
Nacional muy tardíamente, y como consecuencia de las acciones instrumentadas por el Bloque de Diputados y
Senadores de la UCR, intenta hacer ver que irá a regularizar una situación de flagrante ilegitimidad
consentida durante más de cuatro años.
Como es evidente, la Resolución publicada, es una condición necesaria, aunque no suficiente, toda vez que
la misma no es operativa y requiere para su aplicación (según surge de sus términos) de reglamentación.
Por los argumentos expuestos y en vistas a la gravedad de la cuestión referida, es que solicito a mis
pares la pronta sanción del presente proyecto de comunicación.
Gerardo R. Morales.