Número de Expediente 163/98

Origen Tipo Extracto
163/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley USANDIZAGA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 11723 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL , A FIN DE EXTENDER EL BENEFICIO DE GRATUIDAD A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO . ( REF. S.1727/96 )
Listado de Autores
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-1998 18-03-1998 9/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-03-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-03-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2000

En proceso de carga




S-96-1727: USANDIZAGA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Modifícase el artículo 36 de la ley de propiedad
intelectual 11.723 con las modificaciones de los decretos leyes
12.063/57 y 1224/58 y leyes 17.753, 17.567, 18.453, 20.098, 22.936,
23.077 y 23.479, el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 36: Los autores de obras literarias, dramáticas,
dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de
autorizar:

a) La recitación, la representación y la ejecución
pública de sus obras;

b) La difusión pública por cualquier medio de la
recitación, la representación y la ejecución de sus obras.

Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de
derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo
56, la representación, la ejecución y la recitación de obras
literarias o artísticas ya publicadas, en reuniones públicas
organizadas por establecimientos de enseñanza y por entidades
púlbicas o privadas sin fines de lucro, vinculadas con el
cumplimiento de sus fines, siempre que no exista difusión de las
obras fuera del lugar y la concurrencia y actuación de los
intérpretes si estuvieren presentes, sea gratuita.

En ausencia del requisito de gratuidad de los
intérpretes, la entidad recaudadora de los derechos de autor y de
intérpretes, deberá convenir con el establecimiento de enseñanza o
entidad, aranceles inferiores a los reglamentados, atendiendo a las
circunstancias de cada caso.

También gozarán de la exención del pago del derecho de
autor a que se refiere el párrafo 2 , la ejecución o interpretación
de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones
públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y
demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del
Estado Nacional, de la sprovincias o de las municipalidades,
siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio D. Usandizaga.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 114/96.

-A la Comisión de Legislación General.



















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