Número de Expediente 1629/96

Origen Tipo Extracto
1629/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE LA COMISION NACIONAL DISTRIBUIDORA DE CUOTAS DE EXPORTACION DE CARNE VACUNA .
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-08-1996 28-08-1996 106/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-08-1996 27-11-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-08-1996 27-11-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-02-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-
En proceso de carga

S-96-1629:BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Créase en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación la Comisión Nacional
Distribuidora de Cuotas de Exportación de Carne Vacuna asignadas
por países o grupos de países extranjeros.

Art. 2 .- La Comisión será presidida por el secretario de
Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación y estará integrada
por:

a) Dos representantes de cada uno de los grupos de
organizaciones siguientes, a ser propuesto por acuerdo entre ellas:

Organizaciones de productores: Asociación Argentina de
Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA),
Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas, Cámara Argentina de
Productores de Carne Vacuna, Confederaciones Rurales Argentinas
(CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO),
Federación Agraria Argentina.

Organizaciones de la industria.
Asociación de Industrias Argentinas de Carnes, Cámara Argentina de
la Industria, Centro de Industriales de la Carne, Unión de la
Industria Cárnica Argentina.

b) Un representante de la Asociación Gremial de Obreros de la
Carne;

c) Dos representantes por las provincias.

Los miembros de la comisión serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades o grupos de
entidades mencionadas. Desempeñarán el cargo ad-honorem y durarán
hasta tres años en el mismo, pudiendo ser reemplazados a propuesta
de quienes los propusieron y con acuerdo del Poder Ejecutivo
Nacional.

Art. 3 .- La Comisión Nacional distribuirá los cupos
tarifarios asignados anualmente por los gobiernos o grupos de
gobiernos extranjeros en función de las ofertas a recibir por parte
de los interesados. Las ofertas se realizarán en sobre cerrado y se
anunciarán públicamente con no menos de 60 días previos al momento
de apertura de los sobres. Este acto deberá ser público y
efectuarse en la Secretaría de Agricultura, Pesca y alimentación de
la Nación.

Art. 4 .- Los recursos que se recauden en concepto de ofertas,
serán destinados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y
alimentación para la promoción de la exportación de carne vacuna.

Art. 5 .- Las firmas que resulten adjudicatarias de los cupos
tarifarios que se asignen, deberán estar inscriptas y habilitadas
conforme a lo dispuesto por la ley 21.740 y haber cumplido con sus
obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias.

Art. 6 .- Para estimular el accionar de aquellas industrias
localizadas en el interior la Comisión Nacional adoptará un
criterio de adjudicación de los cupos tarifarios basado en las
siguientes normas:

a) Distribuir un 80% de las cuotas entre el total de los
oferentes sin tomar en cuenta la ubicación de sus plantas;

b) Distribuir el 20% restante entre los oferentes cuyas
plantas se encuentren a más de 20 kilómetros de la Capital Federal;

En caso de incumplimiento por cualquiera de los
adjudicatarios, los cupos serán resignados en oferta pública.

Art. 7 .- Los cupos asignados son absolutamente
intransferibles y sólo podrán ser reasignados por la Comisión
Nacional creada por la presente ley, de acuerdo al sistema
establecido por el artículo 3 .

Art. 8 .- Los cupos no podrán ser utilizados por los titulares
para procesar la carne en plantas de terceros. Si no tuvieran la
posibilidad de procesar en sus propias plantas la totalidad de lo
que se les adjudicó, deberán reasignar los cupos sobrantes para su
reasignación por parte de la Comisión Nacional.

Art. 9 .- Aquellas empresas que no cumplan con los requisitos
de calidad y sanidad exigido por el gobierno o grupo de gobiernos
extranjeros que otorgan la cuota, serán pasibles de sanciones que
establecerá la SEAPYA a propuesta de la Comisión Nacional.

Art. 10.- Los ingresos provenientes de multas engrosarán las
sumas provenientes de las ofertas establecida en el Art. 3 , con
destino a la promoción de exportaciones de carnes.

Art. 11.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley
dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 106/96.

-A la Comisión de Agricultura y Ganadería.