Número de Expediente 1628/04

Origen Tipo Extracto
1628/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO .-
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2004 23-06-2004 103/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2004 24-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
03-06-2004 24-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-09-2004
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:DESPACHO 239

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 1025/04 15-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1628/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por
intermedio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la
Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Economía y Producción y
de los organismos que correspondan, informe a éste Honorable Senado con
la mayor prontitud posible, lo siguiente:

- Si se están efectuando Controles y Fiscalizaciones de las
Obligaciones de las Empresas de Transporte Urbano, en cuanto al
cumplimiento a lo estipulado en la Resolución N°301/94 de la Secretaría
de Transporte de la Nación, respecto a la frecuencia establecida en
horarios nocturnos para los servicios troncales. De 22:00 a 24:00 un
servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.

- En caso de incumplimientos resultantes de los controles efectuados
según el punto precedente, que grado de incumplimiento a resultado de
la fiscalización, y que medidas se han tomado, en cuanto a sanciones,
intimaciones y/u otros medidas para la regulación de los servicios.
Asimismo si se ha ordenado a las empresas involucradas a disponer lo
necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o
acciones contrarias a la normativa vigente.

Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene por objetivo solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos que correspondan, informe el grado
de fiscalización y sus resultados en cuanto al cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución N° 301/94 de la Secretaría de Transporte de
la Nación, mediante la cual se determina que entre la 0 y las 4 de la
mañana, debe circular como mínimo un colectivo cada 30 minutos.

El 21 de mayo del corriente año, el diario Clarín publicó bajo el
título "Colectivos: de noche, muy pocas líneas cumplen con la
frecuencia" el resultado del relevamiento efectuado por el Centro de
Educación al Consumidor (CEC) del cual surge que de 82 líneas solo 17
respetaron los horarios exigidos por la Resolución N°301/94, que
dispone que entre las 0 y las 4 de la mañana debe pasar un coche cada
media hora.

Este centro es una Organización no Gubernamental (ONG) que trabaja por
los derechos de los usuarios, cuya titular expresó que sobre 82 líneas
controladas, el 79% no cumple, existiendo una demora superior a una
hora. El relevamiento se realizó entre el 22 y el 29 de abril. Los
integrantes del CEC fueron a Constitución, Retiro, Plaza Miserere,
Liniers, Pompeya, y la esquina de Cabildo y Juramento. Allí controlaron
cuánto tardaban los colectivos en pasar, relevaron 82 líneas de 136 que
circulan en el ámbito metropolitano (conectan Capital y conurbano)
resultando en algunos casos, las demoras, más que irritantes.

Del informe surge un segundo factor que preocupa, este es la situación
de "discriminación" toda vez que se desprende del mismo que las líneas
que viajan hacia el norte de Capital y GBA (las que pasan por Cabildo y
Juramento) mostraron sólo un 33% de incumplimiento, mientras que un 80%
de las que van por Once hacia el Oeste o por Constitución al sur
tuvieron fallas, lo que deja a la luz de todos que ésta situación es
discriminatoria, ¿Por qué los pasajeros que viajan hacia el norte
viajan mejor?.

Durante el 2003, en Capital y GBA viajaron alrededor de 1.300 millones
de pasajeros, entre servicios comunes, semirápidos y diferenciales,
según datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT), organismo encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de
los servicios de colectivos, ante las consultas a éste organismo, su
respuesta fue que se están haciendo inspecciones e intimando a las
empresas, pero no brindaron más información.

Según surge de la publicación precedentemente mencionada, algunas
líneas fueron consultadas por Clarín respecto al cumplimiento de
frecuencia obligatoria, reconociendo éstas las demoras existentes.

Asimismo, autoridades de la Cámara Empresaria de Transporte Automotor
de Pasajeros explicaron que los colectivos están haciendo lo imposible
por sobrevivir a pesar del aumento de los costos...

Por su parte el Gerente de la Federación Argentina de Transporte
Automotor de Pasajeros (FATAP) argumentó que las demoras pueden deberse
a la crisis que afecta al sector. Desde 1994 perdieron un 40% de
pasajeros. Además para paliar el aumento de los costos tras la
devaluación deberían tener un boleto un 30% más caro. A esto se suma
que los servicios nocturnos son deficitarios, porque no viaja ni el 4%
de los pasajeros de las horas pico. La gente tiene que entender que
estamos en crisis y debe esperar el colectivo un poco más.

Queda a la luz de todos que una vez más nuestros trabajadores tienen
que entender incumplimientos normativos que les resulta perjudicial y
justamente para nuestros ciudadanos de clase más baja, clase obrera,
quienes tienen como única opción de transporte, los colectivos, que no
se cumplan con las normas regulatorias y en especial no se respeta la
frecuencia obligatoria en la que deben circular. ¿Si las normas no son
para ser cumplidas, entonces, para qué?.

Es sabido por todos, que el organismo de contralor del transporte es la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que entre la normativa
que regula sus funciones y la normativa dictada por éste organismo,
encontramos el Decreto 1388/96 que establece la integración de la
mencionada comisión y aprueba su estatuto. Es necesario y fundamental
tener presente que en su artículo 3 dice: Para la fiscalización y
control del transporte a cargo de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte.... fijanse los siguientes objetivos:

a) Proteger los derechos de los usuarios.
c) Lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y
uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas
sus modalidades.

En cuanto a los deberes de la Comisión, el artículo 5 estipula entre
otros:

b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud
de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a
la adecuada prestación de los servicios.
c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos
iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o
procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de
normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a
las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer
cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la
seguridad.

Con respecto a las facultades de la Comisión el artículo 6 del decreto
precedentemente mencionado, estipula entre otras:

a) Aplicar y hace cumplir las leyes, decretos y demás normas
reglamentarias en materia de transporte.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y
ferroviario en función de lo establecido en los siguientes artículos.
d) Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales
relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en los
contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones
allí establecidas.

Asimismo, el artículo 7 del decreto, estipula en su inciso a) que para
el cumplimiento de sus funciones, tendrá la Comisión la facultad de
fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los
aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

Por otra parte en la página de la Comisión Nacional de Regulación de
Transporte (www.cnrt.gov.ar) Dentro del Transporte Automotor Publico
Urbano, derechos del usuario, entre otros, consta Exigir el
cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas.

Asimismo, dentro de las Obligaciones de la Empresa, se estipula entre
otras, Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para
los servicios troncales. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y
de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.

La Comisión tiene como funciones el control y fiscalización de los
operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviario de
jurisdicción nacional, así como la protección de los derechos de los
usuarios.

Es conocido por todos que a partir de los años 90 el Estado argentino
protagonizó, siguiendo las tendencias administrativas modernas, un
proceso de transformación económica a través de políticas que
sustancialmente pueden resumirse en la privatización de las empresas
públicas, la desregulación económica y la descentralización
administrativa.

El Decreto Nº 2284/91 de Desregulación Económica enunció los
principales cambios tendientes a profundizar la libertad económica y la
reforma del Estado, incluyendo la puesta en marcha de entes
reguladores, la reforma fiscal y la desregulación del comercio exterior
e interior.

Bajo este enfoque se modificó esencialmente el modo de concebir las
tareas relativas a la regulación, control y fiscalización de los
servicios prestados a la población y anteriormente administrados casi
en su totalidad por empresas estatales, dando lugar a la privatización
de las mismas y a la aparición de los entes reguladores. De esta forma
el estado delegó en operadores privados la gestión de los servicios
privatizados, reservándose la facultad de regular y controlar la
actividad de los mismos.

En cuanto al transporte automotor, se trataba de un servicio en el que
la prestación directa había sido delegada por el Estado Nacional en el
sector privado en el año 1963 con la disolución de la empresa
Transportes de Buenos Aires.

A fin de ejecutar y fiscalizar las normas y decisiones políticas
tomadas por la Administración Central (a través de la Secretaría de
Transporte) se crearon tres instancias administrativas eminentemente
técnicas:
- Unidad de Coordinación del Programa de Reestructuración Ferroviaria
(U.C.P.R.F.) a la que se encomendaron las funciones de fiscalización y
control de las concesiones a otorgar para la explotación de los
servicios ferroviarios de la Región Metropolitana de Buenos Aires a
través de la Resolución M.E.Y O.S.P. Nº 792/93.
- Comisión Nacional de Transporte Ferroviario (C.N.T.F.), creada por
Decreto Nº 1836/93 cuyo objetivo fue intervenir en todo lo relativo a
las concesiones del transporte ferroviario interurbano de pasajeros y
de cargas otorgadas o a otorgarse tanto a las provincias como al sector
privado y entender en la regulación relativa a la seguridad del
transporte de pasajeros y de cargas por vía férrea- de superficie y
subterráneo - en todo el territorio de la República Argentina
incluyendo los servicios cuya explotación se transfería en concesión
tanto a las provincias como al sector privado.
- Comisión Nacional del Transporte Automotor (Co.N.T.A.), creada por
Decreto Nº 104/93 cuyas funciones básicas eran la gestión y control de
la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros
de jurisdicción nacional.

Con intención de completar el esquema de reforma iniciado en 1989, en
el año 1996 el Estado Nacional firmó el Decreto Nº 660/96 que dispuso
la fusión de estos tres organismos en la actual Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (C.N.R.T.). La misma, tiene como misión
"concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las
actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección
de los derechos de los usuarios"

Como se expone precedentemente, el Estatuto que determina los objetivos
y estructura de la Comisión fue aprobada mediante el Decreto Nº
1388/96, comenzando a funcionar efectivamente el día 10 de diciembre de
1996.

En la actualidad la característica principal del Organismo es la de
reunir en un único ámbito, el control y la fiscalización de los
principales operadores del transporte terrestre de jurisdicción
nacional. Siendo sus objetivos primordiales:
a) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional,
con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de
los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
b) Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su
competencia. controlando el cumplimiento efectivo de las leyes,
decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los
contratos de concesión; y fiscalizar la actividad realizada por los
operadores de transporte.
c) Asistir a la SECRETARIA TRANSPORTE en todos aquellos aspectos
relativos a su competencia.

De la grave situación que están atravesando nuestros ciudadanos, la
cual fuera exteriorizada por el relevamiento efectuado por el Centro de
Educación al Consumidor (CEC), deriva el interrogante de sí la Comisión
Nacional de Regulación de Transporte cumple con sus objetivos y
funciones primordiales, para lo que fuera creada, en defensa de
nuestros usuarios, quienes, no poseen otra forma de trasladarse a sus
hogares o bien a sus trabajos en el rango horarios de las 00:00 a 4:00
de la mañana, toda vez que no poseen ingresos económicos que les
permitan trasladarse en otros medios de transporte, como lo son por
ejemplo los taxis.

Asimismo, es fundamental, cumplir con los derechos y garantías
constitucionales en cuanto a la prohibición de discriminar a nuestros
ciudadanos, que si tenemos presente el relevamiento efectuado, llegamos
a la conclusión que hoy existe discriminación en cuanto a los usuarios
que viajan hacia la zona Oeste y al Sur, cuyos retrasos del transporte
automotor es mayor con respecto a los que viajan hacia la zona Norte de
Capital y GBA.

Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores la aprobación
del Presente proyecto.

Ramón Saadi.