Número de Expediente 1627/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1627/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTINEZ PASS DE CRESTO Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BICAMERAL INTERPARLAMENTARIA ARGENTINO - URUGUAYA .- |
Listado de Autores |
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Curletti
, Mirian Belén
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Paz
, Elva Azucena
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Marín
, Rubén Hugo
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Capitanich
, Jorge Milton
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Urquía
, Roberto Daniel
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Cafiero
, Antonio Francisco
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Jaque
, Celso Alejandro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-06-2005 | SIN FECHA | 81/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-06-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-06-2005 | 28-02-2007 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-06-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1627/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral Interparlamentaria
Argentino-Uruguaya -en adelante la Comisión Bicameral-, de carácter permanente, integrada por ocho (8)
senadores y ocho (8) diputados, que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, cuyos mandatos durarán
hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual
forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos.
Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en
la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.
La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y
estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.
ARTICULO 2°.- La Comisión Bicameral tendrá como misión general fomentar las relaciones internacionales
bilaterales y el apoyo mutuo en las relaciones multilaterales -cuya competencia no haya sido asignada, con
anterioridad a la creación de la presente, a otra Comisión parlamentaria- y en especial favorecer los
lazos de confraternidad, de amistad y de trabajo de los ciudadanos por el crecimiento común,
intensificando la cooperación cultural, académica, recreativa, social, sanitaria, educacional, ambiental,
económica y la integración física mediante la compatibilización de las legislaciones vigentes en sendos
estados, de manera que otorguen certeza a las relaciones y tengan la suficiente flexibilidad temporal, a
partir de la gestión participada de los interesados a través de foros legislativos locales, provinciales,
regionales y nacionales.
La Comisión Bicameral estará encargada de promover y desarrollar iniciativas, entre otros, sobre los
siguientes temas:
a. Generales: sistema global de enlaces terrestres y fluviales, habilitación mutua de puertos y zonas
francas, transporte terrestre y fluvial, aeronavegación, interconexiones eléctricas y telecomunicaciones,
explotación de recursos naturales, protección del ambiente y complementación turística y adopción de
cursos de acción simétricos a los adoptado respectivamente por cada país con otros limítrofes.
b. Particulares: sistemas eficaces en las áreas de Migraciones, Seguridad, Aduana y Sanidad, Salud,
Servicios Públicos, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Cultura, Acción Social, Turismo; protección
social y ambiental y defensa de los recursos humanos y naturales; aprovechamiento conjunto del sistema
termal; mejoramiento de las vías de comunicación, transporte y tráfico intrarregional y extrarregional;
libre navegabilidad del Río Uruguay; consideración de interés nacional e internacional a cada región en su
conjunto y de unidad geográfica de la misma con los países limítrofes; reducción de la presión fiscal y la
eliminación de la múltiple imposición; establecimiento de controles de calidad homogéneos y de
fiscalizaciones conjuntas; otorgamiento de documentos de identidad binacionales; vigencia binacional de
contratos de seguros; concertación de políticas de seguridad contra delitos; tránsito fluido en las
comunidades de frontera o ribera o corredor; libre circulación dentro de los límites de las ciudades de
frontera o ribera o corredor para los residentes de los Estados Partes, a través de sistemas de franjas en
kilómetros o de listas de ciudades o de corredores, agilizando el paso de frontera a los nacionales de los
Estados Partes que habiten en las localidades fronterizas o ribereñas o del corredor; certificación o
tarjeta que acredite identidad y domicilio en la localidad fronteriza o ribereña o del corredor con
certeza y economía procesal; circulación de automotores de los residentes de las ciudades de frontera o
ribera o corredor; ingreso y egreso de mercaderías o productos de industria del MERCOSUR destinados a la
subsistencia y consumo de la unidad familiar de los residentes de las ciudades de frontera o ribera o
corredor sin perjuicio de los controles sanitarios; equiparación de ítems y de límites topes de compras en
ambos países; habilitación y utilización efectiva del carril especial y único para los residentes de
ciudades de frontera o ribera o corredor; promoción del intercambio de información de las personas físicas
entre las fuerzas de seguridad que operan en la Aduana; promoción de la unificación de los sistemas
informáticos de las Aduanas para organizar, mantener, y compartir las informaciones contenidas en sus
bancos de datos; trabajo conjunto con organismos técnicos; reducción sustancial del costo del peaje para
los residentes en las ciudades fronterizas o ribereñas o del corredor; libre tránsito e intercambio de
trabajadores, estudiantes, trabajadores especializados, docentes, técnicos y profesionales en orden a la
preservación de la competencia leal; reválida de títulos; desarrollo de los servicios complementarios en
la economía derivados del propio desarrollo de centros de investigación y de estudio; equitativo acceso a
los servicios públicos de ambos países; libre tránsito para atención y tratamientos por razones de salud;
personal suficiente, confort en todas las casillas y allanamiento de dificultades informáticas en los
Puestos de Frontera; tarjetas vecinales para personas y vehículos expedidas no sólo por las concesionarias
sino también por las Intendencias Municipales, que permita al vecino reducción sustancial del costo del
peaje, sea utilizable en todos lo puentes y se agilice su instrumentación en fechas puntuales por eventos
especiales; criterio selectivo de revisación de vehículos en Aduana; conexión en red en tiempo real de
Migraciones de ambos países en los puentes y con las centrales de Buenos Aires y Montevideo de manera que
lo que se digite en un lugar pueda ser leído automáticamente en los demás y viceversa, evitando múltiples
ingresos de idénticos datos y consecuentes trámites y esperas; incorporación de códigos a los documentos
de los Estados Partes (similar a los que incorporan los del MERCOSUR).
ARTICULO 3°.- Dentro de los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Bicameral,
con el apoyo de sus respectivos Cuerpos legislativos y del Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, contactará con sus pares de la República Oriental del Uruguay a fin de que las Partes constituyan la Comisión Binacional y establezcan su reglamento.
ARTICULO 4°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral de toda circunstancia y decisión que se adopte en el orden nacional respecto a las relaciones bilaterales o multilaterales con la República Oriental del Uruguay, así como los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden
internacional, remitiendo toda la documentación necesaria vinculada con las mismas. Compete a la Comisión
Bicameral informar periódicamente a sus respectivos Cuerpos legislativos sobre la marcha de los procesos
de integración con la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5°.- La Comisión Bicameral podrá requerir información a todas las áreas del Estado -y éstas
están obligadas a proporcionársela-, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes y emitir dictamen en los asuntos de su incumbencia.
ARTICULO 6°.- Los miembros integrantes de esta Comisión Bicameral constituirán las delegaciones del
Congreso Nacional a las reuniones de Comisiones y entes relativos a las relaciones bilaterales o
multilaterales con la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Laura Martínez Pass de Cresto.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Rubén H. Marín.- Elva A. Paz.-
Mirian B. Curletti.- Celso A. Jaque.- Roberto D. Urquía.- Antonio F. Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa está orientada a facilitar la labor del Congreso Nacional, acercándolo a sus pares
de la República Oriental del Uruguay para el tratamiento fluido de disposiciones impostergables que atañen
a las relaciones con este vecino país, constituidas por entrañables lazos y estrechos intereses
estratégicos entre ambas naciones.
En el marco actual de la relaciones internacionales, resulta imprescindible estrechar vínculos entre los
poderes legislativos de las naciones fronterizas de modo de aunar voluntades y recursos tanto en el
diseño, aprobación e implementación de convenios bilaterales o multinacionales, cuanto en el
establecimiento, desarrollo y seguimiento de instancias técnicas, así como también en la compatibilización
de normas en vigor.
Por otra parte, hacia el interior de los Estados Partes, es menester recabar las necesidades e intereses
de los ciudadanos, de los Estados Municipales y Provinciales, de las Regiones que éstos integren y de las
organizaciones intermedias, rescatándolos de la esfera más agregada de las relaciones regionales o
globales, de suerte tal de enriquecer las potencialidades satisfaciendo las demandas legítimas de los más
diversos orígenes y sectores.
En el mismo orden, cabe atender los requerimientos de las Regiones, de las Provincias y de los Municipios
fronterizos o ribereños distinguiendo los que son comunes y los que son diferenciados de los de las demás
jurisdicciones.
Esta propuesta, a la vez, rescata la consideración por la Comisión Bicameral de los numerosos
requerimientos planteados no sólo en sucesivos encuentros llevados a cabo en los últimos años entre
Municipios fronterizos o ribereños o de corredor de ambas márgenes del Río Uruguay con la participación de
diversos organismos de sendos países, sino también por los Estados miembros de la Región Centro.
Dada la trascendencia que reviste esta moción a los efectos de un ejercicio más activo del rol del
Congreso Nacional en la integración binacional y en la inserción recíprocamente potenciada en el concierto
de las naciones, solicito a este H. Cuerpo la pronta aprobación de esta moción.
Laura Martínez Pass de Cresto.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Rubén H. Marín.- Elva A. Paz.-
Mirian B. Curletti.- Celso A. Jaque.- Roberto D. Urquía.- Antonio F. Cafiero.-