Número de Expediente 1626/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1626/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA : PROYECTO DE LEY EXCLUYENDO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL , LAS CLAUSULAS QUE PENALICEN LOS CASOS DE RESCISION ANTICIPADA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-08-1997 | 20-08-1997 | 86/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.11/99. |
En proceso de carga
S-97-1626:SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Las compañías prestadoras de Servicio de
Telefonía Móvil (S(T,M,) y del Servicio de Radiocomunicaciones
Móviles Celulares (S/M/R/C/) no podrán incluir en los contratos
que celebren con sus clientes, cláusulas que penalicen los casos
de rescisión anticipada.
Art. 2 .- Modifícase el artículo 25 del título III del
Reglamento General de Clientes de los Servicios de
Comunicaciones Móviles, aprobado por resolución 490/97 de la
Secretaría de Comunicaciones, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"En los contratos de prestación de servicio con plazo de
vigencia de terminado, no podrán establecerse cláusulas
punitivas que impliquen indemnizaciones por terminación
anticipada del contrato suscrito".
Art. 3 .- La Secretaría de Comunicaciones y la Comisión
Nacional de Comunicaciones dispondrán las medidas necesarias
para el cumplimiento efectivo del artículo 1 de la presente ley,
por parte de las prestadoras, a partir de la promulgación de la
misma.
Art. 4 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. 86/97.
-A las comisiones de Legislación General, de Comunicaciones
y de Comercio.