Número de Expediente 1625/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1625/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE INCENTIVOS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS . REF.S. 287/04 .- |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2006 | 31-05-2006 | 71/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1625/06)
Buenos Aires, 18 de mayo de 2006
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Osvaldo SCIOLI
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre Régimen de Incentivos para Inversiones Productivas ingresado con el Nº 287/04.
Jorge M.Capitanich
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, arbitre las
medidas procedentes a efectos del establecimiento, por parte de la
Nación o conjuntamente con las provincias, de un régimen de incentivos para potenciales inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica, producción de fertilizantes, combustibles derivados del gas natural y otras industrias petroquímicas, como así también para la producción de aluminio, reducción de minerales de cobre y otras industrias electrointensivas o similares, conforme las siguientes
pautas:
I.- Adoptar las medidas conducentes a facilitar la realización de
Dichos emprendimientos y, en particular:
a) Establecer reducciones de regalías acordes con la necesidad de
incentivar la realización de los proyectos comprendidos en el presente;
b) Lograr una justa y rápida definición de los diferendos existentes
referidos a la aplicación de impuestos y otras normas provinciales; y
c) Mantener la estabilidad jurídica y tributaria, tanto a nivel
provincial como municipal, aplicable a las actividades y servicios comprendidos en la presente ley.
II.- Reducir al cinco por ciento (5%) la regalía sobre la producción de
hidrocarburos líquidos y gas natural destinados a las actividades y
servicios comprendidos en esta ley provenientes de los yacimientos
ubicados en jurisdicción nacional, a partir del primer día del mes en
que la presente se publique en el Boletín Oficial.
III.- Los proyectos referidos en la presente no tendrán una carga
tributaria total superior a la vigente al 31 de diciembre de 2001, ya
sea mediante la aplicación de nuevos impuestos, contribuciones o tasas, o el aumento (inclusive por vía de interpretación) de los existentes.
IV.- Todas las controversias que se deriven del régimen de incentivos o que guarden relación con su aplicación serán resueltos definitivamente mediante arbitraje, a opción del reclamante, según sea el caso de empresas nacionales o extranjeras, de conformidad con:
a) Las reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional;
b) Las disposiciones del Convenio sobre Arreglos de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estado y Nacionales de otros Estados,
aprobado por Ley 24.353; o
c) Los mecanismos establecidos en los Tratados de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones celebrados por la República
Argentina con otros países.
Art. 2°.- Dentro de los sesenta días de la fecha de entrada en vigor de
la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional enviará para conocimiento
o dictamen del Congreso nacional, aún por cada una de las partes
homogéneas;
a) El texto de las nuevas disposiciones ó propuestas legislativas, así
como;
b) Una relación analítica que dé cuenta de la entidad de los beneficios
fiscales de cada uno derivados.
Las comisiones legislativas pertinentes de la cámara nacional de origen expresarán el propio dictamen dentro de treinta días de la recepción, indicando específicamente las eventuales medidas a adoptar que consideren correspondientes a las pautas de la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Oportunamente la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia
social, económica, financiera y cambiaria, otorgando facultades al
Poder Ejecutivo para reordenar esos sectores, estableciendo el objetivo de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, creando condiciones- para el crecimiento económico.
La situación amerita encontrar los medios que permitan en el corto y
mediano plazo la realización de inversiones adicionales por parte de
empresas privadas nacionales e internacionales con impacto en dichas economías regionales.
Se han recibido manifestaciones de interés por parte de potenciales
inversores en las áreas de generación de energía eléctrica, producción
de fertilizantes, combustibles derivados del gas natural y otras
industrias petroquímicas, como así también para la producción de
aluminio, reducción de minerales de cobre y otras industrias
electrointensivas, cuyos proyectos de radicación industrial, de ser
concretados, constituirían un significativo aporte al desarrollo
económico regional en diversas provincias con el consiguiente beneficio para el nivel de actividad y generación de demanda de mano de obra para la población de las distintas regiones involucradas y de la economía general del país, incluyendo el desarrollo de obras de infraestructura y la producción de bienes tanto para el consumo doméstico como para su exportación.
Las actividades económicas involucradas en las industrias mencionadas se encuentran plenamente calificadas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico e incentivo al asentamiento poblacional con un alto grado de utilización de los recursos naturales locales, permitiendo su transformación y valor agregado.
Dichos proyectos se sustentan en el aprovechamiento del gas natural y otros hidrocarburos cuya extracción implica, principalmente en
yacimientos costa afuera, la asunción de riesgos y realización de
inversiones de alta complejidad técnica y logística por lo cual resulta
indispensable brindar condiciones propicias para concretar en adecuadas condiciones técnicas y económicas dichas inversiones.
La Nación y las provincias deben coordinar sus actividades, asegurar un marco jurídico y fiscal previsible y facilitar en forma conjunta la
concreción de los proyectos industriales y él desarrollo de las
actividades extractivas que los sustentan.
Por la trascendencia de esta iniciativa, señor presidente, estoy
convencido que este honorable cuerpo le otorgará pronto tratamiento
legislativo.
Sin otro particular, saludo al Señor Presidente con mi mayor
consideración.
Jorge M. Capitanich.-