Número de Expediente 1625/01

Origen Tipo Extracto
1625/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA Y GIOJA : PROYECTO DE LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES SOBRE RECURSOS TRIBUTARIOS COPARTICIPABLES .
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto
Gioja , José Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-11-2001 SIN FECHA Sin asignar
14-11-2001 14-11-2001 114/2001 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-12-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-11-2001
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-11-2001
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-11-2001
SANCION:APROBO
NOTA: LEY (con mod. de dip.)
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-11-2001
NUMERO DE LEY: 25552
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 27-12-2001
OBSERVACIONES: DE HECHO.-
FECHA DEL DECRETO: 27-12-2001
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1625: VERNA Y GIOJA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES

Artículo 1°.- Las afectaciones sobre recursos tributarios
coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y
automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran
cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos,
letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras
y no financieras, no podrá superar el 7% anual del stock de la deuda
que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.

Art. 2°.- La deuda pública provincial podrá convertirse por
Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados de acuerdo a lo
establecido en los Títulos II y III del Decreto PEN N° 1387/01, con el
consentimiento de la provincia deudora y del Ministerio de Economía y
siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la
garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Impuestos conforme a la Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la
reemplace.

Art. 3°.- Dentro de los límites establecidos en el artículo 1°,
los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las
provincias sobre impuestos coparticipados, no serán posibles de
retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional,
quedando sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 1075 dictada por
el ex Ministerio de Economía y Obras Públicas con fecha 23 de
septiembre de 1993.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Verna. - José L. Gioja.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 114/01.

.-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.



Texto Original158672