Número de Expediente 1625/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1625/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA Y GIOJA : PROYECTO DE LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES SOBRE RECURSOS TRIBUTARIOS COPARTICIPABLES . |
Listado de Autores |
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Verna
, Carlos Alberto
|
Gioja
, José Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-11-2001 | SIN FECHA | Sin asignar |
14-11-2001 | 14-11-2001 | 114/2001 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-12-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 14-11-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2001 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2001 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY (con mod. de dip.) |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2001 |
NUMERO DE LEY: 25552 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 27-12-2001 |
OBSERVACIONES: DE HECHO.- |
FECHA DEL DECRETO: 27-12-2001 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1625: VERNA Y GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES
Artículo 1°.- Las afectaciones sobre recursos tributarios
coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y
automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran
cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos,
letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras
y no financieras, no podrá superar el 7% anual del stock de la deuda
que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.
Art. 2°.- La deuda pública provincial podrá convertirse por
Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados de acuerdo a lo
establecido en los Títulos II y III del Decreto PEN N° 1387/01, con el
consentimiento de la provincia deudora y del Ministerio de Economía y
siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la
garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Impuestos conforme a la Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la
reemplace.
Art. 3°.- Dentro de los límites establecidos en el artículo 1°,
los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las
provincias sobre impuestos coparticipados, no serán posibles de
retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional,
quedando sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 1075 dictada por
el ex Ministerio de Economía y Obras Públicas con fecha 23 de
septiembre de 1993.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna. - José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 114/01.
.-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1625: VERNA Y GIOJA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
LEY DE LIMITACION DE AFECTACIONES
Artículo 1°.- Las afectaciones sobre recursos tributarios
coparticipables que perciben las provincias en forma diaria y
automática a través del Banco de la Nación Argentina, que fueran
cedidos como medio de pago y garantía de títulos públicos, bonos,
letras de tesorería y/o préstamos con entidades bancarias, financieras
y no financieras, no podrá superar el 7% anual del stock de la deuda
que presente cada provincia al 6 de noviembre de 2001.
Art. 2°.- La deuda pública provincial podrá convertirse por
Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados de acuerdo a lo
establecido en los Títulos II y III del Decreto PEN N° 1387/01, con el
consentimiento de la provincia deudora y del Ministerio de Economía y
siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la
garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de
Impuestos conforme a la Ley 23.548 o el régimen que en el futuro la
reemplace.
Art. 3°.- Dentro de los límites establecidos en el artículo 1°,
los importes que correspondan a cesiones de derechos realizadas por las
provincias sobre impuestos coparticipados, no serán posibles de
retención alguna por parte de organismos del gobierno nacional,
quedando sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 1075 dictada por
el ex Ministerio de Economía y Obras Públicas con fecha 23 de
septiembre de 1993.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Verna. - José L. Gioja.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 114/01.
.-A la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.
Texto Original