Número de Expediente 1624/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1624/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS .-( REF.S. 127/04) |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2006 | 31-05-2006 | 71/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1624/06)
Buenos Aires, 18 de mayo de 2006
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. Daniel Osvaldo SCIOLI
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre Régimen de Incentivos para la Exploración de Hidrocarburos ingresado con el Nº 127/04.
Jorge M. Capitanich.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional arbitrar las
medidas procedentes a efectos del establecimiento, por parte de la
Nación o conjuntamente con las provincias, de un régimen de incentivos para la exploración de hidrocarburos, conforme las siguientes pautas:
I.- El régimen que se establezca se aplicará a las actividades exploratorias que se realicen:
a) en los Permisos de Exploración que otorgue el Poder Ejecutivo nacional o las provincias en el marco de lo establecido en el régimen;
b) en los Premisos de Exploración otorgados por el Poder Ejecutivo nacional o las provincias con anterioridad al dictado del régimen;
c) en las Concesiones de Explotación de hidrocarburos otorgadas por o contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos celebrados con o aprobados por el Poder Ejecutivo nacional o las provincias con anterioridad al dictado del régimen.
II.- Se invitará a las provincias en cuyo territorio se realicen las actividades mencionadas en la pauta I a facilitar y promover la aplicación del régimen de incentivos establecido, adoptando las medidas que sean necesarias para su mayor efectividad.
III.- Los beneficios descriptos en el régimen de incentivos se aplicarán sobre toda nueva inversión de exploración que se realice dentro del perímetro del Permiso de Exploración y/o dentro del perímetro de la superficie remanente de las Concesiones de Explotación y/o contratos mencionados en al pauta I.
En el caso de los Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y/o contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del régimen, quedarán excluidas del mismo las inversiones comprometidas para la adjudicación de las respectivas áreas.
IV.- Las inversiones en exploración que se realicen al amparo del régimen de incentivos se podrán amortizar, a los efectos de la confección del balance impositivo, en un cien por ciento (100%) dentro
del período fiscal en que se realicen.
La Autoridad de Aplicación estará facultada para determinar el tipo de
inversiones y gastos que calificarán a los fines de que sean incluidos en el marco del régimen, y los demás términos y condiciones que sean
necesarios para garantizar su debida aplicación.
V.- Los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado de los que puedan ser titulares las empresas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y/o contratos mencionados en la pauta I.
Generados por las inversiones y gastos de exploración, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (t.o. 1997), que no puedan ser utilizados como pago a cuenta de otros impuestos, darán origen a un certificado de crédito fiscal negociable que podrá se utilizado por su poseedor para el pago de cualquier obligación fiscal con el Estado nacional.
VI. Las empresas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y/o contratos mencionados en la pauta I, que desarrollen actividades en el marco del régimen de incentivos, estarán exentas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, creado por el Título V de la Ley 25.063 y sus modificatorias, por el monto de la inversiones incluidas en el régimen.
VII. Las empresas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y/o contratos mencionados en la pauta I, que desarrollen actividades en el marco del régimen de incentivos estén exentas del impuesto sobre el endeudamiento empresario creado por el Título VI de la Ley 25063, y sus modificatorias.
Cuando el sujeto mencionado precedentemente desarrolle simultáneamente actividades no comprendidas en el régimen, el alcance de la exención se limitará a los activos y actividades afectados a las actividades comprendidas en el aludido régimen.
VIII. Las empresas que realicen las actividades de exploración comprendidas en el régimen de incentivos estarán exentas del pago de los derechos de importación y todo otro derecho, impuesto o arancel especial, gravamen correlativo o tasa de estadística (con exclusión de las tasas retributivas de servicios), por la introducción temporaria de bienes de capital, equipos especiales, o partes o elementos componentes de dichos bienes, sistemas (software) y de los insumos que se destinen a la exploración u operación de las áreas comprendidas en el régimen.
Los bienes de capital, partes o insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de derechos y gravámenes precedentemente promovida, sólo podrán se enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluida la utilización que motivó su importación, o su diva útil si ésta fuera menor.
En caso de ser transferidos dichos bienes a una actividad no comprendida en el régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos o gravámenes que correspondan a esa fecha.
IX.- en el orden provincial, sin perjuicio de los beneficios fiscales adicionales que cada provincia decida otorgar, las actividades comprendidas en el régimen de incentivos estarán exentas de los siguientes impuestos:
a) Impuesto a los Ingresos Brutos o el que en la jurisdicción respectiva lo reemplace como sujeto a Convenio Multilateral, con respecto a todos los ingresos provenientes de la venta de los hidrocarburos producidos en las Concesiones de Explotación o contratos incluidos en la pauta I, que surjan de la actividades comprendidas en el presente régimen.
Cuando el sujeto genere simultáneamente ingresos derivados de inversiones y actividades no comprendidas en el régimen, el alcance de la exención se limitará a los ingresos provenientes de la inversiones y actividades comprendidas en el mismo régimen.
b) Impuesto de Sellos con los siguientes alcances:
1) En el caso de la Concesiones de Explotación que surjan de los
Permisos de Explotación que se otorguen al amparo del régimen, estarán exentos del impuesto todos los contratos e instrumentos generados por las empresas titulares de dichas Concesiones o las empresas asociadas a dichas concesiones, sea que estén vinculados a la construcción de obras, prestación de servicios, al financiamiento u otros contratos directa o indirectamente vinculados con la realización de las operaciones en la áreas beneficiadas por el mismo régimen.
2) En el caso de los Permisos de Exploración que se otorguen al amparo del régimen, estarán exentos del impuesto todos los contratos e instrumentos relacionados con la realización de tareas de exploración; sea que estén vinculados a la construcción de obras, prestación de servicios, al financiamiento u otros contratos directa o indirectamente vinculados con la realización de las operaciones en las áreas beneficiadas por el mismo régimen.
3) En el caso de los Permisos de Exploración ya otorgados, estarán exentos del impuesto todos los contratos e instrumentos relacionados con trabajos o inversiones en exploración que se realicen en exceso de las inversiones comprometidas, sea que estén vinculados a la construcción de obras, prestación de servicios, al financiamiento u otros contratos directa o indirectamente vinculados con la realización de la operaciones den la áreas beneficiadas por el régimen.
4) En el caso de las Concesiones de Explotación y contratos comprendidos en el artículo 1° del presente, ya otorgados, estarán exentos de impuesto todos los contratos e instrumento relacionados con trabajos o inversiones en explotación que es realicen al amparo del régimen, sea que estén vinculados a la construcción de obras, prestación de servicios, al financiamiento u otros contratos directa o indirectamente vinculados con la realización de las operaciones en las áreas beneficiadas por el mismo régimen.
5) En el caso de la producción de hidrocarburos proveniente de actividades de exploración comprendidas en el régimen, estarán exentos de impuesto todos los contratos e instrumentos relacionados con la venta o disposición de los mismos.
Cuando el sujeto genere simultáneamente ventas derivada de inversiones y actividades no comprendida en el régimen, el alcance de la exención se limitará a las ventas provenientes de la inversiones y actividades comprendidas en el mismo régimen.
6) En todos los casos de permisos alcanzados por los beneficios del régimen o concesiones provenientes de una exploración comprendida en el mismo, estarán exentos los contratos o instrumentos por los que se cedan o de cualquier modo se transfieran participaciones, parciales o totales, en dichos permisos o concesiones, incluyendo cesiones en
garantía.
X.- Todas las controversias que se deriven del régimen de incentivos o
que guarden relación con su aplicación serán resueltas definitivamente
mediante arbitraje, a opción del reclamante, según se el caso de
empresas nacionales o extranjeras, de conformidad con:
a) las reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
b) las disposiciones del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados,
aprobado por Ley 24353 o
c) los mecanismos establecidos en los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrados por la República Argentina con otros países.
Art. 2°- Dentro de los sesenta días de la fecha de entrada en vigor de
la presente ley el Poder Ejecutivo nacional enviará para conocimiento o dictamen del Congreso nacional, aun por cada una de las partes homogéneas:
a. texto de la nuevas disposiciones o propuestas legislativas, así como
b. una relación analítica que dé cuenta de la entidad de los beneficios
fiscales de cada uno derivados.
Las comisiones legislativas pertinentes de la cámara nacional de origen expresarán el propio dictamen dentro de treinta días de la recepción, indicando específicamente las eventuales medidas a adoptar que consideren correspondientes a las pautas de la presente ley.
Art. 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria, otorgando facultades al Poder Ejecutivo para reordenar esos sectores, estableciendo el objetivo de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales, creando condiciones para el crecimiento económico.
Debido al proceso recesivo que afecta a la economía nacional, se ha verificado una disminución significativa del proceso de inversión en la exploración de hidrocarburos.
A los fines de promover inversiones en exploración de hidrocarburos en la actual coyuntura económica, resulta necesario instrumentar un régimen de incentivo especial que constituya una señal económica adecuada y convocante para la realización de nuevas inversiones.
La presente medida se crea en el marco de la ley 17.319, a los efectos
de generar un régimen especial de promoción de exploración destinado a los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, ya otorgados y a otorgarse en el futuro conforme a los lineamientos previstos en el presente.
Dadas las características del sistema impositivo argentino, resulta esencial la participación de las provincias productoras.
La experiencia indica que avances normativos que impliquen un mayor
nivel de actividad, junto al desarrollo de las empresas e inversiones, crean importantes oportunidades de empleo y beneficios para la sociedad en su conjunto.
Lo expuesto, señor presidente, amerita el pronto tratamiento legislativo del proyecto cuya se moción se efectúa.
Jorge M: Capitanich.-