Número de Expediente 1623/05

Origen Tipo Extracto
1623/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY REGULANDO LA ASIGNACION , UTILIZACION , REGISTRO Y CONTROL DE LOS FONDOS PUBLICOS DE CARACTER RESERVADO
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2005 08-06-2005 81/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
09-06-2005 28-02-2007
BICAMERAL PERMANENTE DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520)
ORDEN DE GIRO: 2
09-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1623/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto regular la asignación, utilización, registro y control de
los fondos públicos de carácter reservado.

Artículo 2°: Se considerarán fondos reservados los que así expresamente se consignen en las leyes de
presupuesto de la administración nacional y que exclusivamente se destinen a sufragar gastos necesarios
para la defensa y seguridad del Estado, los que a diferencia del resto de los gastos públicos, tendrán el
carácter de reservados en función del sistema de justificación y control que se establece en la presente
ley.

Artículo 3°: Los créditos destinados a sufragar "gastos reservados" serán fijados en forma específica en
la ley de presupuesto de la administración nacional, y atento la especificidad de los mismos, cualquier
modificación presupuestaria que suponga incremento será decidida por ley.

Artículo 4°: La utilización efectiva, rendición y control de los fondos y gastos reservados, se regirá
por lo siguiente:

a) La información relativa a la utilización, rendición y control de los gastos reservados, tendrá la
clasificación de seguridad prevista en el artículo 16 de la ley 25.520;

b) La determinación de la finalidad y destino de los fondos reservados corresponderá a la máxima
jerarquía de las jurisdicciones administrativas que tuvieren asignados tales fondos, no requiriéndose
justificación documental de la efectiva utilización de tales fondos en gastos reservados, debiendo
documentarse las erogaciones que se efectúen de conformidad con lo previsto en esta ley y en el artículo
39 de la ley 25.520;

c) Los gastos reservados serán documentados por los responsables de cada jurisdicción mediante acta
mensual, la que servirá de descargo ante la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5°: El Jefe de Gabinete de Ministros dictará un reglamento interno de utilización de los fondos
reservados que permita asegurar que el uso de tales fondos tiene por finalidad exclusiva el destino
previsto en el artículo 2° de la presente ley, atendiendo a las especificidades de cada área. Dicha
normativa deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia en forma previa a su entrada en vigencia.

Artículo 6°: Los fondos y gastos "reservados", estarán exentos de los controles internos y externos
previstos en la ley 24.156, correspondiendo a los mismos exclusivamente el control parlamentario, en la
forma y con los alcances previstos en la ley 25.520 y en la presente.

Artículo 7°: Sustitúyese el artículo 37° de la ley 25.520 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar la utilización de la totalidad de los
"fondos reservados" asignados en el presupuesto de la administración nacional. A tales fines podrá
realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:

1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder
Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación
que sea necesaria, en especial:

a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de
gastos reservados de conformidad con las previsiones de la ley especial regulatoria de los mismos;

b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto de los gastos
reservados.

2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia, defensa y seguridad, los que estarán
obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que
alude el Artículo 39 de la presente ley.

3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación
presupuestaria, para lo cual estará facultada a recabar copia de las actas mensuales presentadas ante la
Contaduría General de la Nación y las demás constancias y antecedentes que a tenor del reglamento interno
emanado de la Jefatura de Gabinete de Ministros resultaren pertinentes.

4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de
la Nación que contenga:

a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados;

b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión
Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular."

Artículo 8°: Derógase el decreto "S" 5315/56 y el decreto ley 18.302, así como toda otra normativa que
se oponga a la presente.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A raíz del dictado de un reciente fallo de primera instancia en el que la titular del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 9, declaró la inconstitucionalidad de la
ley 18.302 sobre gastos reservados, la sociedad toda y los diferentes estamentos de gobierno, han
profundizado el debate sobre toda la legislación que a la fecha mantiene el carácter de secreto o
reservado por un lado y, por el otro, de la necesidad de regular y transparentar la utilización de fondos
que deban tener el carácter de reservados en función del destino excepcional de solventar gastos de
defensa y seguridad del estado.

En función de ese debate ya se han presentado diversas iniciativas parlamentarias tendientes a regular la
materia, sin perjuicio de ello y sobre la base de analizar antecedentes de derecho comparado y
fundamentalmente la ley 25.520 de Inteligencia del Estado, considero que el presente proyecto posibilitará
mejorar sustancialmente el control de la utilización de todos los fondos "reservados" y regular
efectivamente su asignación presupuestaria, registro y destino.

En función de los antecedentes analizados y del conocimiento que he tenido del texto del decreto "S"
5315/56 y el decreto-ley 18.302 -también secreto- sobre gastos reservados, considero -más allá de la
suerte que debe correr toda la legislación que a la fecha ostente el carácter de secreto-, que se hace
necesario derogar estas normas y sustituirlas por una ley que sea conocida por todos y que regule en forma
clara y adecuada el manejo de estos fondos. Destaco que resulta imprescindible derogar estas normas
secretas, por cuanto las mismas regulan en forma ambigua un aspecto importante de la operatoria misma del
estado como son los fondos asignados presupuestariamente con destino exclusivo y excluyente para la
defensa y seguridad nacional, que por su naturaleza no pueden ser objeto de un tratamiento similar al
resto de los gastos del estado.

En la inteligencia, entonces, que se deben derogar estas normas de escasa técnica legislativa,
injustificable condición de secreta y de difusa aplicabilidad, considero que estamos ante una oportunidad
de establecer el concepto y el régimen jurídico de los gastos reservados, siguiendo los lineamientos ya
incorporados al derecho positivo nacional por la ley de inteligencia nacional (ley 25.520), la que no sólo
ordenó el Sistema de Inteligencia del Estado, sino que sólo en lo que hace a los fondos reservados con
destino al área de inteligencia, estableció el sistema de control parlamentario.

En función de lo expuesto, la presente iniciativa parlamentaria define que debe entenderse por fondos
reservados y consecuentemente por gastos reservados en orden a su restringido destino de sufragar gastos
con destino a la defensa y seguridad del Estado, y establece el imperativo que tales fondos sean
expresamente previstos y asignados en la ley de presupuesto de la administración nacional y que inclusive
la modificación de las partidas sean establecidas también por ley. También y en forma fundamental se
regula un aspecto hoy indefinido y sólo establecido para aquellos gastos reservados realizados por los
componentes del "sistema de inteligencia nacional", como es el control parlamentario que efectúa la
Comisión Bicameral creada por la ley 25.520.

En función de lo mencionado en el párrafo precedente, el proyecto prevé ampliar la competencia y
atribuciones de la citada Comisión Bicameral, y le asigna la función de control de la totalidad de los
fondos y gastos reservados que utilice el Estado Nacional, ello sobre la base de los lineamientos,
procedimiento y mecánica prevista en la ley de Inteligencia del Estado.

Sin perjuicio de lo expuesto, el proyecto también prevé que los gastos reservados estén sometidos a un
control administrativo interno que posibilite la debida acreditación de que los mismos fueron realmente
utilizados con la finalidad exclusiva de defensa y seguridad nacional, sin perjuicio de garantizar la
salvaguarda del secreto y la seguridad de las actuaciones que son connaturales a la existencia misma de
estos fondos.

Hoy que existen serias dudas sobre la utilización de este tipo de fondos en gobiernos anteriores y en los
que se debaten y mezclan aspectos tan disímiles como sobresueldos e inclusive la compra de voluntades
políticas, considero prudente dictar una normativa que en forma pública regule los fondos especiales y
mejore los mecanismos de control de los mismos.

En la seguridad que la presente iniciativa parlamentaria constituye una contribución efectiva para
institucionalizar prácticas gubernamentales acordes con los principios que informan nuestra Constitución
Nacional, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.

Marcelo A. H. Guinle.-