Número de Expediente 1622/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1622/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSONI Y OTROS .PROYECTO DE LEY CREANDO UN REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO FEMENINO .- |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Salvatori
, Pedro
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-05-2006 | 31-05-2006 | 71/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1622/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Régimen de Promoción del Empleo Femenino
Artículo 1.- Crease un Régimen de Promoción del Empleo Femenino que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2.- Son objetivos del presente régimen:
a) Superar los prejuicios que los empleadores despliegan con relación al trabajo femenino, que obstaculizan el acceso de las mujeres a los empleos.
b) Superar los prejuicios sobre el impacto de los costos laborales que tiene la función biológica de la maternidad y el hacerse cargo de las responsabilidades familiares.
c) Corregir la desproporción en desventaja de la mujer frente al varón que se constata en el mercado laboral.
Artículo 3.- Los empleadores que concedan empleo a mujeres tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las Ganancias, equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las retribuciones correspondientes al personal femenino en cada período fiscal. Dicho cómputo del porcentaje deberá hacerse al cierre de cada período.
Artículo 4.- Los empleadores que empleen mujeres que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores y cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de duración del presente régimen.
La reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.
Artículo 5.- La reducción citada en el artículo precedente, no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar las contribuciones a las obras sociales.
El Poder Ejecutivo Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
Artículo 6.- El presente régimen tendrá una duración de cinco años, pudiéndose prorrogar su vigencia por el plazo que se indique, y/o reducir o incrementar los beneficios establecidos en la presente, en función de la evolución de los índices de empleo conforme los objetivos del régimen.
Artículo 7.- El cese del presente régimen de promoción no afectará su goce por parte de las empresas a las que se les hubiera acordado, respecto de los trabajadores incorporados durante su vigencia.
Artículo 8.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su sanción.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Norberto Massoni.- Pedro Salvatori.- Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El resguardo que tienen todos los derechos de las mujeres se centran en un ordenamiento jurídico internacional que comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean éstas mujeres u hombres. Establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Este principio universal, ha sido recogido también en todas las constituciones de Centroamérica. Sin embargo, al observarse a fondo de los elementos normativos, estructurales y culturales que componen este recuadro jurídico internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Sociales, nos permite remarcar que situaciones esenciales de derechos humanos de las mujeres han quedado afuera de los mismos.
Es un ejemplo de ello la falta de: el derecho a participar en la toma de decisiones, el derecho a la nacionalidad de las mujeres casadas en forma autónoma a la de su marido, el derecho a vivir sin violencia, el derecho al apoyo en la crianza de los hijos y en el trabajo doméstico, el derecho a decidir sobre la maternidad, el derecho a satisfacer necesidades básicas, entre otros, no han sido tomados en cuenta por estos instrumentos.
El mercado de trabajo evidencia, por motivos de sexo, una fuertemente discriminación. La diferencia que se presentan en las remuneraciones otorgadas entre hombres y mujeres es un claro ejemplo de ello, y sigue siendo uno de los mayores obstáculos a la igualdad en la vida laboral. Las mujeres están por regla general peor pagadas, sus perspectivas profesionales y de ascenso son limitadas y su trabajo está infravalorado.
Según un estudio británico, antes de dar a luz, la mujer percibe hasta un 91% del salario del hombre, para luego llegar a tan solo un 67%.
Por otro lado en España, según la encuesta de condiciones de vida presentada en diciembre del 2005, las mujeres perciben en salario bruto por hora el equivalente al 85,23% de lo que perciben los hombres.
La fundación ¿World Economic Forum¿ es independiente y sin fines de lucro con base en Ginebra, Suiza. Es famosa por sus informes e índices. Su informe, titulado "El empowerment de las mujeres: midiendo la brecha mundial entre los géneros", abarcó a los 30 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (son los países más desarrollados del mundo) más otros 28 países de zonas emergentes. Y según la información dado a conocer el día 16 de Mayo del 2005, fue realizado en base a indicadores de "información dura" producido por organizaciones internacionales y también a encuestas de opinión realizadas por el propio Forum.
Dicho estudio mide el tamaño de la brecha que separa a hombres de mujeres en cinco áreas: participación económica (igualdad salarial por el mismo trabajo), oportunidad económica (acceso al mercado laboral no restringido únicamente a puestos mal remunerados y poco calificados), participación política (representación femenina en las estructuras de toma de decisiones), logros educativos (acceso a la educación), y salud y bienestar (acceso a la salud reproductiva).
A pesar de que en términos generales la Argentina tuvo un desempeño regular (quedó en el puesto 35, por debajo de algunos países de la región como Uruguay), hubo dos áreas en las que resultó casi en el último puesto. Son las que miden la igualdad de salario por el mismo trabajo, quedando en el lugar 55, y el acceso a la salud reproductiva, en el puesto 54.
El resultado no sorprende y, de alguna manera, ya había sido anticipado por organismos nacionales. Datos del INDEC advertían que las mujeres ganaban en 1994 el 27,5%; en la crisis llegó al 30%; en 2002 era el 32,7% y a noviembre de 2004, llegaría al 34,3% menos que los hombres. Esta diferencia llega al 40% entre los que más ganan.
Lo mismo sucede con respecto a la salud reproductiva. A pesar de que el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es ley desde octubre de 2002, las cifras de muertes de mujeres jóvenes por abortos mal realizados son apabullantes. Según estadísticas oficiales, en la provincia de Buenos Aires muere una mujer cada 13 días por un aborto clandestino.
En términos generales América latina no tuvo un buen desempeño; con la excepción de Costa Rica, que quedó en el puesto 18 junto con los países de Europa oriental.
Los primeros lugares del ranking fueron liderado por Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca y Finlandia. Son los países cuya brecha entre género es más chica. "En esos países -caracterizados por sociedades muy liberales, con un impresionante récord de apertura y transparencia en sus gobiernos y amplias redes de protección social- las mujeres tienen acceso a una vasta gama de oportunidades educativas, políticas y laborales. Y disfrutan de un estándar de vida más alto que sus pares en otras partes del mundo", dice el informe. Y si bien ningún país logró borrar las diferencias todavía, los países nórdicos aparecen claramente como los más avanzados y los únicos capaces de convertirse en un modelo a seguir.
En la actualidad se ha observado, en general, que se han reducido las diferencias entre hombres y mujeres, pero las diferencias salariales prácticamente no han variado. Esto recae en una creciente responsabilidad laboral para las mujeres quienes se ven abrumadas por la carencia salarial, para lo cual, si se quiere equivaler a las remuneraciones de los hombres se necesitaría realizar horas extras.
El nacimiento de un hijo suele significar una pérdida de ingresos inherentes para las mujeres y su desviamiento de la paridad salarial. La discriminación contra la Mujer, que estableció la exclusión de todo acto discriminatorio contra las mujeres por razones de matrimonio o maternidad disponiendo la necesidad de asegurar, consecuentemente, la efectividad de su derecho al trabajo. Para su logro se exige a los Estados que adopten medidas prohibitivas del despido por motivos de embarazo, y relacionados con el estado civil; así como la incorporación de licencias por maternidad con sueldo pago o con prestaciones sociales semejantes, sin pérdida del empleo, antigüedad o beneficios sociales. Con el mismo fin se insta también a dotar de especial protección a la mujer durante el embarazo en aquellos trabajos que puedan resultar perjudiciales.
En el mercado laboral unos de los factores decisorios para la toma de empleados es evitar situaciones tales como las licencias por maternidad, derecho que no se puede quebrantar, por lo que produce que las mujeres recaigan en desventajas; y como lo muestran los informes del INDEC, llegan a encontrarse en un porcentaje superior de desocupación en comparación con los hombres.
Hay un notable aumento de lo/as jefe/as de hogar ocupados que están por debajo de la línea de pobreza: las jefas mujeres pasaron del 7,9% en 1994 al 34,6 % en el 2002 y los varones de 10,8% en 1994 al 39,4% en 2002. En 2003, 3 millones de hogares (30,1%) tienen jefatura femenina.
La precariedad laboral se extendió: entre las mujeres asalariadas en 1994 el 36,2% carecía de protección jubilatoria, cifra que llego al 41,8 en mayo de 2002, mientras que los niveles de precariedad laboral de los varones eran más bajos: pasaron del 30% al 36, 3% entre 1994 y el 2002. El objetivo de garantizar lo antes mencionado es la de superar las adversidades que se presentan entre la vida laboral y la vida familiar
Por lo que es menester mencionar que, para que en nuestra sociedad se practique la protección de los derechos a la mujer, también se debe resguardar en un manto de protección a los miembros de la familia, garantizando el equilibrio entre los distintos roles, su pleno desarrollo, y el acceso a servicios de apoyo, como jardines maternales y a la jornada escolar.
De esta manera, el presente proyecto de Ley crea un ¿Régimen de Promoción del Empleo Femenino¿, que se implementara en todo el país, de manera que esto ayuden a alcanzar el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todas las actividades (establecido en un manto de igualdad de habilidad, esfuerzo y responsabilidad de tareas, y que se realizan bajo similares condiciones de trabajo, dentro del mismo establecimiento), permitiendo así superar los prejuicios.
Por otro lado, en sus siguientes artículos, se muestran una serie de beneficios a las empresas que empleen mujeres, por la que se puede solicitar que se lo exima de algunas obligaciones tributarias:
Se otorga el derecho al cómputo de una deducción especial con el Impuesto a las Ganancias, la cual alcanza un treinta por ciento (30%) de las retribuciones correspondientes al personal.
Podrá gozar de una reducción, equivalente a la tercera parte, de sus contribuciones a la Seguridad Social.
Todo ello permitirá que las mujeres puedan, realmente, redimir su derecho a elegir libremente la profesión y el empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la seguridad ocupacional.
Por todo esto y por mucho más, es que solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo para este proyecto de declaración.
Norberto Massoni.- Pedro Salvatori.- Alicia E. Mastandrea.-