Número de Expediente 1622/05

Origen Tipo Extracto
1622/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA PUBLICACION DE TODA LEY , DECRETO LEY , DECRETO , TRATADO INTERNACIONAL Y DEMAS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE REVISTAN CARACTER SECRETO O RESERVADO Y CREANDO UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2005 08-06-2005 81/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 07-06-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-06-2005 07-06-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 15-06-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 1179,1202,1212,1303,1548,3539/04,1251,1419/05 OV. 121/05 - PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 16-08-2006
NUMERO DE LEY: 26134
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-08-2006
DECRETO NUMERO: 1097/06
FECHA DEL DECRETO: 24-08-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
507/05 09-06-2005 Sin Anexo


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1622/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Dispónese la publicidad de toda ley, decreto ley, decreto, tratado internacional y demás
instrumentos normativos que revistan carácter secreto o reservado, con la sola excepción de aquellos que
encuentren justificación en el mantenimiento de tal carácter por razones fundadas en "estado de
necesidad", entendiéndose por tal aquella circunstancia excepcionalísima que implique un peligro actual e
inminente que afecte la existencia misma del Estado, su independencia e integridad, o alguno de sus
elementos constitutivos.

En todo futuro instrumento normativo que conforme las razones previstas en el párrafo precedente se
dispusiere el carácter "secreto" o reservado, en el mismo se establecerá el deber de publicarlo una vez
superada la circunstancia excepcional y transitoria que fundamente tal carácter.

Artículo 2°: A los fines previstos en el primer párrafo del artículo 1° de la presente, créase una
Comisión Bicameral Especial integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados, la que se integrará
de tal forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de las
Cámaras, la que en un plazo de sesenta (60) días hábiles deberá analizar toda la normativa que hasta la
fecha tuviera el carácter de secreta o reservada, y conforme a lo siguiente dictaminará:

a) Si el objeto de la normativa se encuentra cumplido;
b) Si existen razones actuales en los términos previstos en esta ley para el mantenimiento del carácter de
secreto o reservado de cada instrumento normativo;

ARTICULO 3º: Emitido el dictamen, la Comisión procederá a disponer la publicación en el Boletín Oficial de
la totalidad de la normativa que no deba continuar revistando con carácter de secreto o reservado.

Si por cualquier circunstancia la Comisión creada por el artículo 2° de la presente no se constituyere o
no emitiere el dictamen en tiempo y forma y transcurrieren noventa (90) días hábiles de la entrada en
vigencia de la presente ley, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación deberá proceder a
instrumentar en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles siguientes la publicidad de todas
las leyes, decretos-leyes, decretos, tratados internacionales y demás instrumentos normativos que
revistieren con carácter de secreto o reservado.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El sistema republicano de gobierno se integra, entre otros, con el principio de publicidad de los actos
de gobierno, principio éste que guarda estrecha relación y constituye su máximo fundamento con el derecho
a la información reconocido por la Constitución Nacional (artículo 33) y por Tratados Internacionales que
gozan de igual jerarquía.

A la vez, la publicidad de las normas, sea que se la considere como elemento esencial de éstas o como
condición sine qua non para su obligatoriedad, indubitadamente hace a la seguridad jurídica, pues al
integrar una norma el ordenamiento jurídico de la sociedad, es de vital importancia que todos puedan
acceder al conocimiento pleno de las disposiciones enunciadas a los efectos de su fiel cumplimiento.

Nuestra sociedad intenta ampliar los horizontes de la democracia, al propender institucionalizar lo que se
denomina democracia participativa, ya que no basta la elección de los representantes del pueblo mediante
el sufragio, sino que una sociedad moderna requiere que los ciudadanos y las instituciones no
gubernamentales se involucren en el manejo de la cosa pública, haciendo aportes efectivos.

En función de lo expuesto, la transparencia administrativa, resulta ser un presupuesto básico para
reforzar la legitimidad democrática, y ella se debe lograr de múltiples maneras, entre las que se
encuentra fundamentalmente que el grado de reserva o secreto en el manejo del Estado sea nulo o una
excepción fundada en razones de extrema necesidad y superada esa circunstancia temporal, siempre deberá
prevalecer el principio general de la publicidad de los actos de gobierno.

La tradición jurídica internacional y la doctrina reconocen la posibilidad de que existan leyes secretas
en aquellos excepcionales supuestos en los cuales exista un "estado de necesidad", entendiendo por tal
aquella situación que configure un peligro actual o inminente que tenga la aptitud de afectar o perjudicar
la existencia del Estado, su independencia o integridad, o alguno de sus elementos. Implica una emergencia
especial y circunstancial, de carácter objetivo y cierto, que debe interpretarse con carácter
absolutamente restrictivo, atento que ello implica limitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de
los actos de gobierno.

Es así que coincidiendo con recientes pronunciamientos judiciales, hemos verificado que los Jueces Bruglia
y San Martino, en la causa Nro. 648 seguida a la Ingeniera María Julia Alzogaray, sostuvieron que
"¿.existen circunstancias absolutamente excepcionales que admitirían el secreto de las normas tendientes a
regularlas y cuya justificación es de carácter extraordinario. Se trata de verdaderos "estados de
necesidad" frente a un peligro actual e inminente que amenace la existencia misma del estado y que
configuren una emergencia tal que sea insubsanable por otra vía y requiera una reacción que, aunque
efectiva, deberá ser puntual, restringida y transitoria¿", lo cual determina que debamos trabajar en
función de dos ejes: fijar la excepcional, temporal y restrictiva pauta general que pueda justificar que
una norma tenga el carácter de secreta para el futuro, y en función de ese criterio restrictivo verificar
un procedimiento que posibilite publicar la normativa que a la fecha tenga ese carácter de secreto y
reservado.

Partiendo de la base que el carácter de "secreto" o "reservado" que la autoridad pública le pueda asignar
a una norma es en principio incompatible con los principios rectores del sistema republicano y democrático
de gobierno, es que considero que el Congreso Nacional debe involucrarse en la cuestión y disponer la
publicidad de toda la normativa secreta o reservada, cualquiera fuera su naturaleza, salvo que existan
alguna razón absolutamente justificada y analizada con criterio restrictivo, por lo que la norma
proyectada tiende a:

a) Definir la única y excepcional motivación que justifique la excepcional posibilidad de asignarle a una
norma el carácter de secreta, ella sobre la base de un "estado de necesidad", "entendiéndose por tal
aquella circunstancia excepcionalísima que implique un peligro actual e inminente que afecte la existencia
misma del Estado, su independencia e integridad, o alguno de sus elementos constitutivos".

b) Disponer que el carácter de secreto sólo tendrá la duración que tenga justificación en ese estado de
necesidad, por lo que superado el mismo indefectiblemente se deberá dar a publicidad la norma, perdiendo
el carácter de secreta.

c) Disponer una revisión total por parte de una Comisión especial del Congreso de toda la normativa
secreta, a fin que sea el Parlamento el que aplicando los criterios obrantes en la ley determine si existe
alguna norma que a la fecha deba mantener el carácter de secreto.

d) Si por cualquier circunstancia la Comisión Bicameral no se expidiese en el plazo previsto en la ley, la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación deberá publicar la totalidad de la normativa secreta,
entendiendo que a la fecha no debería existir ninguna norma que deba mantener la calificación de secreta,
sin perjuicio de lo cual y en resguardo de las razones de estado, es que se propone esta solución que
posibilite en un plazo exiguo conciliar los intereses en juego.

Destaco que desde hace varios años, distintos legisladores de diversas representaciones políticas han
presentados proyectos de ley con la misma finalidad, y entendiendo que en algunos aspectos el enfoque que
propongo resulta original y receptivo de recientes pronunciamientos judiciales, en la inteligencia que a
la fecha no debería existir ninguna ley que mantenga la condición de "secreta", considero que el texto de
la norma proyectada, da una adecuada respuesta a la expresada necesidad de regular con carácter
restrictivo y excepcional la posibilidad de dictar una normativa de tal naturaleza y propende a la
publicación de toda normativa que a la fecha tenga ese carácter.

Señor Presidente, por las razones expuestas, considero de capital importancia tomar seriamente las
demandas sociales que conllevan justos valores y ante el compromiso asumido por este Congreso de
contribuir con acciones positivas a mejorar la calidad institucional de nuestra democracia, es que pido a
mis pares el acompañamiento y el voto favorable al presente proyecto de ley.

Marcelo A. H. Guinle.-



Texto Original219421