Número de Expediente 1621/06

Origen Tipo Extracto
1621/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTINEZ PASS DE CRESTO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES TURISTICO TERRENOS UBICADOS EN SALTO GRANDE , ENTRE RIOS . (REF. S- 78/04)
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-05-2006 31-05-2006 71/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
11-07-2006 28-02-2008
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
29-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR S.P. 1495/06 A PEDIDO DEL SENADOR MERA EL 11/07/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1621/06)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006

AL SEÑOR PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
D. Daniel Osvaldo Scioli
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle que se de por reproducido el Proyecto de Ley de mi autoría - Expediente: S-78/04 - por el que se declara de interés turístico y se establece un régimen de promoción para terrenos ubicados en Salto Grande, Provincia de Entre Ríos.

A los efectos de fundar la ampliamente urgencia de la aprobación de un régimen que equilibre la asignación de las inversiones en ambas márgenes del Río Uruguay, remito adjunto copia del Convenio * suscripto por el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti, y el Sr. Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Embajador Julio César Freyre, por el cual acuerdan la cesión en comodato a la provincia de los terrenos que allí se especifican, con el objetivo de transformarlos en un polo de producción turístico y sujeto expresamente a ajustes una vez que se sancione el proyecto de ley presentado ante el H. Senado de la Nación, referido a exenciones y flexibilizaciones normativas S-78/04, de mi autoría citado ut supra, que por la presente se reproduce.

Apreciando vuestra alta ponderación en cuanto a la oportuna y meritoria resolución de conformidad con este requerimiento, me reitero al Sr. Presidente con mi más distinguida consideración.

Laura Martínez Pass de Cresto.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Declárense de Interés Turístico Nacional los terrenos de propiedad del Estado Nacional, linderos al lago de Salto Grande, ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamentos de Concordia y Federación, bajo administración de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Art. 2° - Establécese por la presente ley un régimen de promoción del desarrollo turístico en los predios referidos en el artículo 1°, con los siguientes objetivos principales:

I) Crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al turismo receptivo.
II) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.

Estos objetivos deben desarrollarse en el marco de un plan urbanístico que la Delegación Argentina deberá poner a consideración de la autoridad competente y destinado conservar, proteger y desarrollar el patrimonio histórico y cultural de la región, promoviendo en especial la preservación ambiental, paisajística y arquitectónica.

Art. 3° - A los fines de la presente ley, el régimen de promoción tendrá vigencia por el término de noventa años contados a partir de su promulgación, sin perjuicio de lo establecido con relación a exenciones impositivas que tienen tratamiento especial, durante el cual y por hasta dicho plazo, la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta

de Salto Grande podrá otorgar concesiones a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con radicación en el
territorio de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 2°.

Art. 4° - La actividad desarrollada por la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande así como quiénes resultaren concesionarios en el marco de la presente ley, estarán exentos de impuestos nacionales que gravaren la actividad turística.

Art. 5° - A los efectos del desarrollo turístico se promoverán las siguientes actividades:
Construcción, equipamiento y explotación de establecimientos destinados a hoteles, hosterías, moteles apart-hoteles, viviendas con servicios de mucama o residenciales encuadradas dentro de las clases y categorías establecidas en la reglamentación respectiva, con excepción de los denominados hoteles alojamiento por hora, casas de citas o albergues transitorios.
Reforma, ampliación física o de servicios, equipamiento y modernización de hoteles, moteles, hosterías o viviendas existentes. Cuando se trate de hoteles moteles u hosterías, la reforma o ampliación deberá tener por objeto su encuadramiento en la categorización de establecimiento por estrella, quedando excluidos los hoteles alojamiento por hora, casas de citas o albergues transitorios.
Construcción y equipamiento de restaurantes, confiterías, salas de esparcimiento y recreación, como así también la reforma de establecimientos ya existentes, siempre en orden a la categorización y clasificación que establezca la reglamentación vigente.
Construcción y habilitación de colonias de vacaciones, albergues cabañas, refugios, camping, balnearios y mini complejos turísticos.
Construcción y habilitación de instalaciones de complejos para la explotación del eco-turismo, turismo aventura, turismo de avistaje y fotografía y agroturismo.
Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones,
ferias, actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas.-
La incorporación de unidades de transporte terrestre, lacustre y aéreo y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la región.

Art. 6° - La delegación argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande tomará los recaudos necesarios para mantener dentro de los predios objeto de esta ley, espacios de uso público con acceso libre y gratuito.

Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde que al República Argentina y la República Oriental del Uruguay suscribieron en convenio de 1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande con el propósito de obtener el mayor beneficio para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países, la región de Salto Grande espera la oportunidad e plasmar en hechos los objetivos fundacionales de los visionarios y precursores de la obra de integración que es Salto Grande.

La Ciudad de Concordia en particular, ha sufrido las consecuencias negativas de lo que fue el fin de la obra, con frustraciones producto del no cumplimiento de una enorme cantidad de promesas que dieron por tierra con todas las expectativas que la obra generó.

Sin embargo, luego del llenado del embalse de Salto Grande, quedó para los entrerrianos la posibilidad de desarrollar la actividad turística, recreativa, social y cultural, a partir del hermoso espejo de agua, sus playas y bosques en un contexto en donde predominan el verde y el agua, dando la posibilidad del hombre de convivir con al naturaleza y desarrollar su medio de vida.

El proyecto de ley que se pone a consideración, constituye una herramienta fundamental para poner en marcha el desarrollo de lo que se conoce como la ¿Zona del Lago¿, constituida por terrenos remanentes de la etapa de obra de Salto Grande, administrados por la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

A partir de la sanción del proyecto -como Ley de la Nación- se podrá planificar a largo plazo el desarrollo turístico, recreativo, económico y social de esa zona, ubicada al norte de la ciudad de Concordia, dotándola de una estructura básica que permita ofrecerla a inversionistas privados para su consecución.

El área objeto del proyecto, cuenta con una indudable capacidad y potencialidad turística en función de sus riquezas naturales, aguas termales, bosques y el lago, que le aporta una infinita gama de posibilidades en los aspectos náuticos y paisajísticos.

Un tratamiento adecuado de desarrollo estratégico de todos estos aspectos, producirá la revitalización y el crecimiento total del área, generando importantes fuentes de trabajo para las poblaciones cercanas e incrementando la infraestructura y equipamiento existentes.

Dinamizará creativamente la actividad económica, recibiendo inversiones de capitales que se concatenarán para irradiar los beneficios de este desarrollo y el crecimiento de la sociedad total.

Por todas estas circunstancias mencionadas, Sr. Presidente, considero que mi proyecto merece la aprobación de esta honorable Cámara.

Laura Martínez Pass de Cresto.-

* A disposición de los señores senadores en el expediente original.-