Número de Expediente 1618/01

Origen Tipo Extracto
1618/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALVAN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN TRANSITORIO PARA BENEFICIARIAS DEL SISTEMA JUBILATORIO PARA AMAS DE CASA .
Listado de Autores
Galvan , Raul Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-11-2001 14-11-2001 112/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
14-11-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1618: GALVAN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Establécese en forma transitoria y con el carácter de
pensiones graciables el régimen de "Ayuda Social de Emergencia", que
será conferido a las beneficiarias de jubilaciones y pensiones del
Régimen de amas de Casa que hubieren cesado en tal calidad y conforme
relevamiento socioeconómico del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) acreditaren carecer de
los medios indispensables para vivir y tener uno o más hijos a su
cargo.

Art. 2°- Ninguna de las beneficiarias a las que alude el artículo 1° de
la presente ley por gozar simultáneamente de otro beneficio
jubilatorio, de pensión o similares del orden nacional, provincial,
municipal o autónomo. La violación de esta norma hará caducar el
beneficio otorgado.

Art. 3°- El presente régimen producirá efectos en tanto y hasta que sus
beneficiaras cumplan con los requisitos necesarios para obtener su
jubilación por el régimen de amas de casa previsto por las leyes 24.241
y 24.828.

Art. 4°- La reglamentación fijará el monto a percibir por las
beneficiarias, imputándose los gastos que su implementación demande el
presupuesto nacional vigente.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Raúl A. Galván.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 112/01.

-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y
Hacienda.