Número de Expediente 1618/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1618/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GALVAN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN TRANSITORIO PARA BENEFICIARIAS DEL SISTEMA JUBILATORIO PARA AMAS DE CASA . |
Listado de Autores |
---|
Galvan
, Raul Alfredo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-11-2001 | 14-11-2001 | 112/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-11-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-11-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1618: GALVAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese en forma transitoria y con el carácter de
pensiones graciables el régimen de "Ayuda Social de Emergencia", que
será conferido a las beneficiarias de jubilaciones y pensiones del
Régimen de amas de Casa que hubieren cesado en tal calidad y conforme
relevamiento socioeconómico del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) acreditaren carecer de
los medios indispensables para vivir y tener uno o más hijos a su
cargo.
Art. 2°- Ninguna de las beneficiarias a las que alude el artículo 1° de
la presente ley por gozar simultáneamente de otro beneficio
jubilatorio, de pensión o similares del orden nacional, provincial,
municipal o autónomo. La violación de esta norma hará caducar el
beneficio otorgado.
Art. 3°- El presente régimen producirá efectos en tanto y hasta que sus
beneficiaras cumplan con los requisitos necesarios para obtener su
jubilación por el régimen de amas de casa previsto por las leyes 24.241
y 24.828.
Art. 4°- La reglamentación fijará el monto a percibir por las
beneficiarias, imputándose los gastos que su implementación demande el
presupuesto nacional vigente.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 112/01.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1618: GALVAN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Establécese en forma transitoria y con el carácter de
pensiones graciables el régimen de "Ayuda Social de Emergencia", que
será conferido a las beneficiarias de jubilaciones y pensiones del
Régimen de amas de Casa que hubieren cesado en tal calidad y conforme
relevamiento socioeconómico del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) acreditaren carecer de
los medios indispensables para vivir y tener uno o más hijos a su
cargo.
Art. 2°- Ninguna de las beneficiarias a las que alude el artículo 1° de
la presente ley por gozar simultáneamente de otro beneficio
jubilatorio, de pensión o similares del orden nacional, provincial,
municipal o autónomo. La violación de esta norma hará caducar el
beneficio otorgado.
Art. 3°- El presente régimen producirá efectos en tanto y hasta que sus
beneficiaras cumplan con los requisitos necesarios para obtener su
jubilación por el régimen de amas de casa previsto por las leyes 24.241
y 24.828.
Art. 4°- La reglamentación fijará el monto a percibir por las
beneficiarias, imputándose los gastos que su implementación demande el
presupuesto nacional vigente.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Raúl A. Galván.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 112/01.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Presupuesto y
Hacienda.