Número de Expediente 1617/98

Origen Tipo Extracto
1617/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley GAGLIARDI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 20 DE LA LEY 22351 (PARQUES NACIONALES ) , EN LO QUE RESPECTA A LA INTEGRACION DE REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS EN SU DIRECTORIO .
Listado de Autores
Gagliardi , Edgardo Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-09-1998 16-09-1998 84/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-09-1998 06-05-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
16-09-1998 06-05-1999

ORDEN DE GIRO: 1
10-09-1998 06-05-1999

ORDEN DE GIRO: 2
10-09-1998 06-05-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-06-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S. 77 Y 995/98- PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
190/99 07-05-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1617:GAGLIARDI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20, capítulo III, de la ley
22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:

¿La Administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) vicepresidente,
cuatro (4) vocales, que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional; y por un (1) representante Ad - Honorem, elegido por el Poder
Ejecutivo provincial, de cada una de las provincias Argentinas, que
posea en su territorio, un Parque Nacional, Monumento Natural y/o
Reserva Nacional de los enumerados en el artículo 32, capítulo IV de la
presente ley. El presidente, el vicepresidente y un (1) vocal serán
propuestos por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un
(1) vocal por el Ministerio de Defensa, un (1) vocal por el Ministerio del
Interior y un (1) vocal por el Ministerio de Bienestar Social,
Subsecretaría de Turismo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo
ser redesignados. Los miembros del directorio deberán ser argentinos
nativos o por opción y su remuneración, a excepción de los
representantes provinciales, será fijada por el Poder Ejecutivo nacional.

No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes,
administradores, empleados o quienes formen parte de empresas
hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o que efectúen
cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la
ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del organismo.
Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos
forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en
tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.

El directorio funcionará con un Quórum de diez (10) miembros
como mínimo, incluidos el presidente o vicepresidente, y las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

El presidente tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en
caso de empate.

El vicepresidente asumirá las funciones de presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones
inherentes al mismo e integrará el directorio, en los demás casos, con
la función de vocal¿.

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Edgardo Gagliardi.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 84/98.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Ecología y Desarrollo Humano.