Número de Expediente 1617/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1617/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GAGLIARDI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 20 DE LA LEY 22351 (PARQUES NACIONALES ) , EN LO QUE RESPECTA A LA INTEGRACION DE REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS EN SU DIRECTORIO . |
Listado de Autores |
---|
Gagliardi
, Edgardo Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-09-1998 | 16-09-1998 | 84/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-09-1998 | 06-05-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
16-09-1998 | 06-05-1999 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-09-1998 | 06-05-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-09-1998 | 06-05-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-06-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S. 77 Y 995/98- PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
190/99 | 07-05-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1617:GAGLIARDI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20, capítulo III, de la ley
22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
¿La Administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) vicepresidente,
cuatro (4) vocales, que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional; y por un (1) representante Ad - Honorem, elegido por el Poder
Ejecutivo provincial, de cada una de las provincias Argentinas, que
posea en su territorio, un Parque Nacional, Monumento Natural y/o
Reserva Nacional de los enumerados en el artículo 32, capítulo IV de la
presente ley. El presidente, el vicepresidente y un (1) vocal serán
propuestos por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un
(1) vocal por el Ministerio de Defensa, un (1) vocal por el Ministerio del
Interior y un (1) vocal por el Ministerio de Bienestar Social,
Subsecretaría de Turismo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo
ser redesignados. Los miembros del directorio deberán ser argentinos
nativos o por opción y su remuneración, a excepción de los
representantes provinciales, será fijada por el Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes,
administradores, empleados o quienes formen parte de empresas
hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o que efectúen
cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la
ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del organismo.
Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos
forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en
tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El directorio funcionará con un Quórum de diez (10) miembros
como mínimo, incluidos el presidente o vicepresidente, y las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El presidente tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en
caso de empate.
El vicepresidente asumirá las funciones de presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones
inherentes al mismo e integrará el directorio, en los demás casos, con
la función de vocal¿.
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 84/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Ecología y Desarrollo Humano.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1617:GAGLIARDI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20, capítulo III, de la ley
22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
¿La Administración de Parques Nacionales será dirigida y
administrada por un directorio compuesto por un (1) vicepresidente,
cuatro (4) vocales, que serán designados por el Poder Ejecutivo
nacional; y por un (1) representante Ad - Honorem, elegido por el Poder
Ejecutivo provincial, de cada una de las provincias Argentinas, que
posea en su territorio, un Parque Nacional, Monumento Natural y/o
Reserva Nacional de los enumerados en el artículo 32, capítulo IV de la
presente ley. El presidente, el vicepresidente y un (1) vocal serán
propuestos por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un
(1) vocal por el Ministerio de Defensa, un (1) vocal por el Ministerio del
Interior y un (1) vocal por el Ministerio de Bienestar Social,
Subsecretaría de Turismo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo
ser redesignados. Los miembros del directorio deberán ser argentinos
nativos o por opción y su remuneración, a excepción de los
representantes provinciales, será fijada por el Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes,
administradores, empleados o quienes formen parte de empresas
hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o que efectúen
cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la
ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del organismo.
Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos
forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en
tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El directorio funcionará con un Quórum de diez (10) miembros
como mínimo, incluidos el presidente o vicepresidente, y las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El presidente tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en
caso de empate.
El vicepresidente asumirá las funciones de presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones
inherentes al mismo e integrará el directorio, en los demás casos, con
la función de vocal¿.
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Edgardo Gagliardi.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 84/98.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Ecología y Desarrollo Humano.