Número de Expediente 1616/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1616/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE BIENES RELIGIOSOS .-. |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-05-2006 | 31-05-2006 | 71/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-05-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-05-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1616/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE BIENES RELIGIOSOS
ARTICULO 1º - Establécese la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional y se encuentren reconocidas e inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos creado por la Ley 21.745 en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos.
ARTICULO 2º.- Los bienes a los que se refiere el artículo precedente son exclusivamente aquellos que se destinen al culto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Jorge M.Capitanich
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa tiene como objeto a los bienes de dominio de asociaciones religiosas reconocidas por el Estado Nacional, que no pertenecen a la Iglesia Católica Apostólica Romana, al pretender ser objeto de embargos o ejecuciones de sentencias por parte de acreedores y limitar así el derecho de libertad de culto consagrado en por el artículo 14 de nuestra Constitución Nación.-
Es sabido que el principio general aplicable a los embargos y/o ejecuciones consiste en considerar que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores y puede ser ejecutado por éstos en cualquiera de sus partes, con sujeción a las normas procesales que así lo establezcan.
Frente a esta regla se alzan excepciones relativas a la naturaleza del bien, a la naturaleza del deudor, a la naturaleza de la obligación o a otras condiciones que puedan establecerse, pero tales excepciones, no pueden presumirse y han de hallarse positivamente en la ley.
Un análisis de las leyes que establecen la inembargabilidad de ciertos bienes permite concluir que ellas tienen fundamento principalmente en el respeto a la persona humana, necesidades de contenido social y solidario así como en la moral y las buenas costumbres.
En efecto, el artículo 219 del Código Procesal establece, de manera enfática, que no se trabará "nunca" embargo en los bienes necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor.
Esta norma, que es una expresión procesal del antiguo principio romano de límite a la "manus iniectio", veda la afectación de aquellos bienes que se vinculan tan íntimamente a la actividad del deudor condenado que aparecen como una proyección de su persona y que condiciona su existencia cotidiana posible.
En el orden de ideas expuesta, la antigua y pacífica jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha afirmado que para caracterizar un bien como "inembargable" debe reunir dos características esenciales: ser de uso indispensable y no tener carácter meramente suntuario. Se ha dicho, asimismo, que es inembargable aquel bien que cumple una función hasta tal punto necesario que su privación causa una mortificación tan grande al deudor que excede lo meramente patrimonial (ver, entre muchos otros - CC - Sala F - 8/10/1974 en autos "Suárez Asin, Oscar A. c/Cardiello, Renzo"; íd. CNCom. - Sala D - 12/8/2000 en autos "Clínica Colegiales SA c/Méndez, Alejandro", etc.).
Al interpretar el ya citado artículo 219 del Código Procesal, tanto la doctrina como la jurisprudencia han enfatizado el carácter "indispensable" que cabe atribuirle al bien (ver, Falcón, Enrique M. - "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado" - T. II - pág. 312) y se ha afirmado, reiteradamente, que el principio según el cual los bienes de deudor constituyen la garantía de sus acreedores no es absoluto, ya que existe el derecho de aquel a preservar toda injerencia en aquellos bienes que son necesarios para su subsistencia genérica en lo material y en lo moral (ver CC - Sala F - 9/2/1979, en autos "Karpedi, Liliana Estela c/Piñeyro Gutiérrez, José Manuel").
En el caso en que al que me refiero en esta iniciativa legislativa, la mora y las buenas costumbres, así como la comunidad en general y hasta la dignidad de la persona humana resultarían gravemente afectadas si se posibilitara al acreedor llevar adelante la ejecución sobre un templo de una Iglesia reconocida por el Estado.
Corresponde destacar que, de prosperar una medida de embargo no solo se perjudica a las personas demandadas sino que sus efectos se extienden a los terceros que profesan dicha religión, afectando así su derecho a ejercer libremente su culto, garantía reconocida por la Constitución Nacional en su artículo 14, que en nuestros días ha sido ratificada firmemente mediante pactos internacionales como son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo que también tienen jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22).
Además de las razones expuestas, la inembargabilidad de los templos y bienes de culto es, principalmente, un efecto directo de la garantía constitucional a la libertad religiosa.
La libertad de religión a que tiene derecho toda persona y que en los casos a los que se refiere el presente proyecto se cumple en inmueble embargado o posiblemente sujeto a embargo determina que deba declarárselo inembargable pues no sólo resulta de indispensable su uso para el deudor sino que priva a la feligresía del libre ejercicio de su culto.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa de ley.
Jorge M.Capitanich