Número de Expediente 1614/04

Origen Tipo Extracto
1614/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO Y OTROS: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA ENTREGA DE LOS DNI A PERSONAS INSCRIPTAS POR EL REGISTRO CIVIL DE SALTA
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita
López Arias , Marcelo Eduardo
Morales , Gerardo Rubén
Mayans , José Miguel Ángel
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-06-2004 02-06-2004 102/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2004 02-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-06-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-06-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 604/04 04-10-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1614/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación proceda a entregar en forma
inmediata el Documento Nacional de Identidad a las personas inscriptas
por el Registro Civil de Salta bajo la ley de amnistía Nº 7.188 y su
prórroga Nº 7.241.

Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.- Miguel A. Mayans.-
Gerardo R. Morales.- Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la Provincia de Salta existen, en este momento, 1.200 personas que
encuentran destruido su derecho a una identidad, por una novedosa
discrepancia sobre competencias entre el Registro Nacional de las
Personas y el Registro Civil de la Provincia.

Están congelados en esa situación desde fines del año pasado por la
negativa rotunda de la Nación de expedir los Documentos nacionales de
Identidad a aquellos que fueron debidamente inscriptos bajo normas de
derecho público local, que establecieron una amnistía en lo referente a
la edad.

Práctica ésta, la de establecer amnistías conforme la realidad lo torne
necesario, que es llevada adelante sin conflicto alguno desde hace
treinta años. Ejemplo de ello, sólo en la Provincia de Salta, son las
leyes proviciales 4.242 del año 1.968, 4.502 del año 1.979, 6.788 del
año 1.985 y 6.430 del año 1.986.

Tales leyes nunca fueron cuestionadas y permitieron que quien está en
íntimo contacto con la realidad provincial, sus autoridades
legislativas y ejecutivas, supieran y pudieran proveer soluciones.

Soluciones éstas que confluyeron al debido manejo por la Autoridad
Nacional de la compleja problemática, y vinieron a articularse en un
todo coherente que permitió, progresiva y sostenidamente, que se
arregle el acceso a un derecho humano básico para la ciudadanía, como
lo es la identidad.

Sorpresivamente, a mediados del año pasado, la autoridad nacional
procedió a devolver las tramitaciones que se hicieron bajo el amparo de
normas locales, congelando de ese momento el trámite y colocando en
estado de indefensión a los ciudadanos que, pese a cumplir las normas
vigentes, no encontraban remedio administrativo alguno para acceder al
documento de identidad.

No hay dudas que nos encontramos frente a un problema de distribución
de competencias y jurisdicciones que, partiendo de la Constitución
Nacional, atraviesa el Código Civil y termina traduciéndose en normas
de derecho público local.

Tampoco podemos dudar de la grave distorsión en su vinculación con la
realidad que ostentan las normas federales, y la repercusión que tal
situación genera en las obligaciones internacionales asumidas por la
República Argentina.

Deriva directamente en generar en la práctica una privación de un
atributo personalísimo, como es el de la identidad de las personas,
reconocido por una serie de Tratados de jerarquía constitucional, tales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 6º y 15º
inciso 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(art. 16º), entre otros

Por su parte, la actualmente vigente Ley de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional Nº 24.755 no ha sido
reglamentada, salvo por la Resolución 21/97 del Registro Nacional de
las Personas, de manera que permita su adecuada implementación.

Y ello obedece a la lejanía con la realidad que ostenta, al establecer
requisitos de prácticamente imposible cumplimiento en parajes alejados
o con circunstancias desfavorables.

La revisión de esta norma deberá ser motivo de próxima discusión en
este recinto. Adelanto que a la brevedad estaré presentando un proyecto
que deslinde lo que considero rescatable de la norma vigente, y
proponga las modificaciones que considero comprenderán de mejor manera
la realidad de nuestro país en sus diversas jurisidicciones.

Pero lo que hoy nos aqueja, lo que es absolutamente necesario reciba
una solución sin dilaciones es la situación de quienes, hoy y ahora, no
pueden acceder a su documentación, no pueden ejercer derechos
ciudadanos, civiles, políticos, ni siquiera de la seguridad social.

Están privados de la identidad. Para nuestro sistema jurídico no son
personas. No son depositarios de derechos ni están en condiciones de
contraer obligaciones. Están fuera del sistema. Ni siquiera han sido
expulsados de él. No se les permite entrar. Ni siquiera estamos
hablando de discriminación, toda vez que la discriminación existe desde
que se reconoce la existencia del sujeto y se le aplican
diferenciaciones que no se condicen con la justicia y la igualdad.

En este caso ni siquiera están reconocidos como sujetos de derecho. No
se puede avanzar en ninguna discusión en tal sentido. Hay una petición
de principio en cualquier discusión sobre los derechos que le pueden
asistir, toda vez que no se les reconoce ni siquiera el derecho a "ser
jurídicamente".

Es por eso, Sr. Presidente, que solicito a mis pares me acompañen en
este proyecto, y avancemos a la brevedad en la discusión de fondo de
las competencias nacionales y provinciales en la materia.

Sonia M. Escudero.- Marcelo E. López Arias.- Miguel A. Mayans.-
Gerardo R. Morales.- Mirian Curletti.-