Número de Expediente 1613/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1613/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BUSSI Y PINCHETTI: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA CONCESION DE OBRAS EN EL AEROPUERTO BENJAMIN MATIENZO, DE TUCUMAN |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-06-2004 | 02-06-2004 | 102/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-06-2004 | 24-08-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2004 | 24-08-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-09-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 240 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 973/04 | 07-02-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1613/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) informe
a este Honorable Cuerpo:
1) Cuales son las obras cualesquiera fuere su naturaleza, que al
momento de otorgársele a la empresa Aeropuertos Argentinos 2000 S.A. la
concesión de la estación aérea Benjamín Matienzo, sita en la localidad
de San Miguel Tucumán, esta se comprometió a llevar adelante,
indicando detalle de las mismas y cronograma de dicha obras e
inversiones
2) Cual es el estado de dichas obras, con indicación de las terminadas,
en curso y proyectadas a futuro.
3) En el caso de registrarse incumplimientos en el plan de obras e
inversiones, cuales fueron las acciones y/o sanciones a que dieron
lugar.
4) Informe si la citada empresa tenia la obligación y/o se comprometió
a instalar dos mangas de desembarco, y las razones por las cuales
transcurridos tres años de estar depositadas en Tucumán, las mismas no
fueron instaladas.
5) Si la decisión de Aeropuertos Argentinos 2000 S.A., de trasladar una
de esas mangas para ser instalada en el aeropuerto sito en la ciudad de
Río Gallegos, se encuentra autorizado por ese organismo contralor.
Detallando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, tenidas
en mira para autorizar dicho traslado.
6) Para el caso de que la empresa, hubiere decidido unilateralmente
dicho traslado, sí dicha conducta implica una modificación del Contrato
de Concesión o de alguna de sus modificaciones y en su caso cuales
serian las consecuencias y/o sanciones que procederían.
Asimismo y para el caso de que dicho traslado no hubiere sido
autorizado por ese organismo, se conmine a Aeropuertos Argentinos 2000
S.A. a cesar en su actitud, bajo apercibimiento de las sanciones a que
hubiere lugar.
Y para el caso de que la empresa contare con la autorización de ese
organismo, se proceda a reveer dicha medida, dejándola sin efecto y
conminando a Aeropuertos Argentinos 2000 S.A., para la pronta
instalación de ambas mangas.-
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Recientemente ha trascendido que la empresa Aeropuertos Argentinos
2000, a la sazón concesionaria de la explotación, administración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, en virtud del
Contrato de Concesión que suscribiera con el Estado Nacional y que
fuera aprobado por el Decreto N° 163/98, habría decidido trasladar una
de las mangas para el desembarco y/o embarque de pasajeros, previstas
para el aeropuerto Benjamín Matienzo, sito en la ciudad de San Miguel
de Tucumán, con destino al aeropuerto ubicado en la ciudad de Río
Gallegos.
Esto resulta una medida insólita habida cuenta que dichas
instalaciones, fueron adquiridas y depositadas en Tucumán hace tres
años por la empresa concesionaria, sin que las mismas fueran
instaladas, según alega la empresa por cuestiones presupuestarias, que
parecieran haber desaparecidos, cuando se trata de un aeropuerto sito
en la provincia del Señor Presidente de la Nación.
Sin dejar de reconocer los méritos y las necesidades del aeropuerto de
Río Gallegos de contar con dichas instalaciones, cabe preguntarse a que
se debe este cambio de criterio de Aeropuertos Argentinos 2000 S.A. que
decidió pautar sus prioridades de una manera distinta
Porque con esta medida, pareciera que se le esta causando un perjuicio
a San Miguel de Tucumán, que por el solo hecho de no integrar el
territorio de Santa Cruz, ve perder un beneficio, que por cierto
tendría que haberlo tenido ya instalado hace tres años, según la
publicidad y promesas de la empresa concesionaria..
Entiendo que los niveles de prioridades deben plantearse siguiendo un
esquema lógico, en donde se contemplen los intereses en juego, para el
caso, si comparamos la importancia relativa, de cada provincia, surge
que Tucumán una provincia con casi 1,5 millones de personas frente a
los 160. 000 habitantes de Santa Cruz, cuenta con el doble de vuelos
diarios en promedio, lo cual me exime de todo tipo de comentario.
Esto y a los efectos de que no ser mal interpretado, no significa que
debe priorizarse a Tucumán sobre Santa Cruz, ni a la inversa,
simplemente que si ambos aeropuertos deben contar con dichas
instalaciones, la empresa concesionaria deberá realizar las inversiones
necesarias a tales efectos, no es una cuestión de desvestir un santo
para vestir a otro.
El carácter comercial del emprendimientos es indudable, como tal la
empresa deberá invertir lo necesario para dotar a todas las estaciones
aéreas sujetas a su control de las comodidades necesarias y acordes a
los tiempos que corren.
No alcanza a modo de disculpas lo dicho por sus autoridades, de que es
el gobierno de la nación quien prioriza las obras y que estos
movimientos son para dar cumplimiento al plan de obras del año 2003.
Esto de ser cierto nos estaría indicando una actitud reticente en
cuanto al cumplimiento de las obras, por lo cual el Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) como ente contralor, debe
cumplir con su mandato legal, imponiendo la observancia de todas las
obligaciones que la empresa asumiera en el contrato de concesión, que
en su momento suscribiera y sus posteriores modificaciones.
El no cumplimiento de esta obligación legal, mas allá de la
caracterización legal que le correspondiera, implícitamente trae
aparejado un perjuicio concreto a las provincias, en el caso de
Tucumán, un retroceso en la infraestructura de la estación, que de
haber sido el primer aeropuerto del interior de país con las
características de un aeropuerto internacional, fue quedando postergado
Es así, que Tucumán, como provincia mediterránea, que busca ampliar su
economía local a través de la difusión del turismo, se ve constreñida a
ofrecer servicios de menor calidad, a los prestado para citar como
ejemplo, los de Salta, cuyo aeropuerto, con un menor trafico aéreo,
goza de mejores instalaciones y en el caso concreto de las mangas,
posee cuatro.
Esto tan simplemente citado, significa, menores ingresos, menor
cantidad de puestos de trabajo y por ende menor calidad de vida de su
población.
Por las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la pronta
aprobación del presente proyecto.-
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1613/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) informe
a este Honorable Cuerpo:
1) Cuales son las obras cualesquiera fuere su naturaleza, que al
momento de otorgársele a la empresa Aeropuertos Argentinos 2000 S.A. la
concesión de la estación aérea Benjamín Matienzo, sita en la localidad
de San Miguel Tucumán, esta se comprometió a llevar adelante,
indicando detalle de las mismas y cronograma de dicha obras e
inversiones
2) Cual es el estado de dichas obras, con indicación de las terminadas,
en curso y proyectadas a futuro.
3) En el caso de registrarse incumplimientos en el plan de obras e
inversiones, cuales fueron las acciones y/o sanciones a que dieron
lugar.
4) Informe si la citada empresa tenia la obligación y/o se comprometió
a instalar dos mangas de desembarco, y las razones por las cuales
transcurridos tres años de estar depositadas en Tucumán, las mismas no
fueron instaladas.
5) Si la decisión de Aeropuertos Argentinos 2000 S.A., de trasladar una
de esas mangas para ser instalada en el aeropuerto sito en la ciudad de
Río Gallegos, se encuentra autorizado por ese organismo contralor.
Detallando las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, tenidas
en mira para autorizar dicho traslado.
6) Para el caso de que la empresa, hubiere decidido unilateralmente
dicho traslado, sí dicha conducta implica una modificación del Contrato
de Concesión o de alguna de sus modificaciones y en su caso cuales
serian las consecuencias y/o sanciones que procederían.
Asimismo y para el caso de que dicho traslado no hubiere sido
autorizado por ese organismo, se conmine a Aeropuertos Argentinos 2000
S.A. a cesar en su actitud, bajo apercibimiento de las sanciones a que
hubiere lugar.
Y para el caso de que la empresa contare con la autorización de ese
organismo, se proceda a reveer dicha medida, dejándola sin efecto y
conminando a Aeropuertos Argentinos 2000 S.A., para la pronta
instalación de ambas mangas.-
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Recientemente ha trascendido que la empresa Aeropuertos Argentinos
2000, a la sazón concesionaria de la explotación, administración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos, en virtud del
Contrato de Concesión que suscribiera con el Estado Nacional y que
fuera aprobado por el Decreto N° 163/98, habría decidido trasladar una
de las mangas para el desembarco y/o embarque de pasajeros, previstas
para el aeropuerto Benjamín Matienzo, sito en la ciudad de San Miguel
de Tucumán, con destino al aeropuerto ubicado en la ciudad de Río
Gallegos.
Esto resulta una medida insólita habida cuenta que dichas
instalaciones, fueron adquiridas y depositadas en Tucumán hace tres
años por la empresa concesionaria, sin que las mismas fueran
instaladas, según alega la empresa por cuestiones presupuestarias, que
parecieran haber desaparecidos, cuando se trata de un aeropuerto sito
en la provincia del Señor Presidente de la Nación.
Sin dejar de reconocer los méritos y las necesidades del aeropuerto de
Río Gallegos de contar con dichas instalaciones, cabe preguntarse a que
se debe este cambio de criterio de Aeropuertos Argentinos 2000 S.A. que
decidió pautar sus prioridades de una manera distinta
Porque con esta medida, pareciera que se le esta causando un perjuicio
a San Miguel de Tucumán, que por el solo hecho de no integrar el
territorio de Santa Cruz, ve perder un beneficio, que por cierto
tendría que haberlo tenido ya instalado hace tres años, según la
publicidad y promesas de la empresa concesionaria..
Entiendo que los niveles de prioridades deben plantearse siguiendo un
esquema lógico, en donde se contemplen los intereses en juego, para el
caso, si comparamos la importancia relativa, de cada provincia, surge
que Tucumán una provincia con casi 1,5 millones de personas frente a
los 160. 000 habitantes de Santa Cruz, cuenta con el doble de vuelos
diarios en promedio, lo cual me exime de todo tipo de comentario.
Esto y a los efectos de que no ser mal interpretado, no significa que
debe priorizarse a Tucumán sobre Santa Cruz, ni a la inversa,
simplemente que si ambos aeropuertos deben contar con dichas
instalaciones, la empresa concesionaria deberá realizar las inversiones
necesarias a tales efectos, no es una cuestión de desvestir un santo
para vestir a otro.
El carácter comercial del emprendimientos es indudable, como tal la
empresa deberá invertir lo necesario para dotar a todas las estaciones
aéreas sujetas a su control de las comodidades necesarias y acordes a
los tiempos que corren.
No alcanza a modo de disculpas lo dicho por sus autoridades, de que es
el gobierno de la nación quien prioriza las obras y que estos
movimientos son para dar cumplimiento al plan de obras del año 2003.
Esto de ser cierto nos estaría indicando una actitud reticente en
cuanto al cumplimiento de las obras, por lo cual el Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) como ente contralor, debe
cumplir con su mandato legal, imponiendo la observancia de todas las
obligaciones que la empresa asumiera en el contrato de concesión, que
en su momento suscribiera y sus posteriores modificaciones.
El no cumplimiento de esta obligación legal, mas allá de la
caracterización legal que le correspondiera, implícitamente trae
aparejado un perjuicio concreto a las provincias, en el caso de
Tucumán, un retroceso en la infraestructura de la estación, que de
haber sido el primer aeropuerto del interior de país con las
características de un aeropuerto internacional, fue quedando postergado
Es así, que Tucumán, como provincia mediterránea, que busca ampliar su
economía local a través de la difusión del turismo, se ve constreñida a
ofrecer servicios de menor calidad, a los prestado para citar como
ejemplo, los de Salta, cuyo aeropuerto, con un menor trafico aéreo,
goza de mejores instalaciones y en el caso concreto de las mangas,
posee cuatro.
Esto tan simplemente citado, significa, menores ingresos, menor
cantidad de puestos de trabajo y por ende menor calidad de vida de su
población.
Por las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la pronta
aprobación del presente proyecto.-
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-