Número de Expediente 1612/97

Origen Tipo Extracto
1612/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 22262 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA E INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LAS FIGURAS DELICTIVAS CONTENIDAS EN LA MISMA .
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-08-1997 20-08-1997 86/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
15-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
15-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.349/99.
En proceso de carga

S-97-1612:MAGLIETTI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Derógase la ley 22.262.

Art. 2 .- Incorpórase como artículo 301 ter (título XII;
Capítulo V) del Código Penal el siguiente:

El que ejecutare actos o conductas relacionados con la
producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten,
restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyen abuso
de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general, será
sancionado con las siguientes penas, las que podrán aplicarse
independiente o conjuntamente;

1.- Cuando los actos o conductas descriptos hubiesen sido
ejecutados por personas físicas, se impondrá:

a) Prisión de uno (1) a seis (6) años;
b) Multa de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a
tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), la que podrá
elevarse hasta el doble del beneficio ilícitamente obtenido.

2.- Cuando los actos o conductas descriptos hubiesen sido
ejecutados por los directores, representantes legales,
mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de
vigilancia de personas existencia ideal, con los medios o
recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal
fin, de manera que los actos o conductas descriptos resulten
cumplidos en nombre con la ayuda o en beneficio de la persona
ideal, se impondrá:

a) Prisión de uno (1) a seis (6) años, que será aplicada a
los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes,
síndicos, o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen
intervenido en la comisión de los actos o conductas punibles;

b) Multa de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) a
tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), que podrá elevarse
al doble del beneficio ilícitamente obtenido, la que se hará
efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal
y sobre los patrimonios particulares de los directores,
representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o
miembros del consejo de vigilancia que hubieren intervenido en
la comisión de los actos o conductas punibles. Podrá imponerse
como sanción complementaria inhabilitación de tres (3) a diez
(10) años para ejercer el comercio a la persona ideal, que será
extensiva a los directores, representantes legales, mandatarios,
gerentes, síndicos o miembros de vigilancia que hubiesen
intervenido en la comisión de los actos o conductas punibles,
inhabilitándolos asimismo para actuar en los mencionados cargos
o funciones por el mismo plazo, así como la disolución y
liquidación de la personas ideal.


Art. 3 .- Incorpórase como artículo 301 quater (título Xii;
capítulo V) del Código Penal el siguiente:

"Quedan en particular incluídos en los alcances del
artículo anterior, en tanto se den las condiciones previstas en
el mismo, los actos y conductas que se enumeran a continuación:

a) Fijar, determinar o hacer variar, directa o
indirectamente, mediante acciones concertadas, los precios en un
mercado;

b) Limitar o controlar, mediante acciones concertadas, el
desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción
de bienes o servicios, así con la producción, distribución o
comercialización de los mismos;

c) Establecer, mediante acciones concertadas, las
condiciones de venta y comercialización, cantidades mínimas
descuentos y otros aspectos de venta y comercialización;

d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación
de prestaciones u operaciones suplementarias que, por su
naturaleza y con arreglo a los usos comerciales, no guarda
relación con el objeto de tales contratos;

e) Celebrar acuerdos o emprender acciones concertadas,
distribuyendo o aceptando, entre competidores, zonas, mercados,
clientelas o fuentes de aprovisionamiento;

f) Impedir u obstaculizar, mediante acuerdos o acciones
concertadas, el acceso al mercado de uno (1) o más competidores;

g) Negarse, como parte de una acción concertada y sin
razones fundadas en los usos comerciales, a satisfacer pedidos
concretos, para la compra o venta de bienes o servicios,
efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se
trate;

h) Imponer, mediante acciones concertadas, condiciones
discriminatorias de compra o venta de bienes o servicios, sin
razones fundadas en los usos comerciales;

i) Destruir, como parte de una acción concertadas,
productos en cualquier grado de elaboración o producción, o los
medios destinados a extraerlos, producirlos o transportarlos;

j) Abandonar cosechas, cultivos, plantaciones o productos
agrícolas o ganaderos, o detener u obstaculizar el
funcionamiento de establecimientos industriales o la exploración
o explotación de yacimientos mineros, como parte de una acción
concertada;

k) Comunicar a la empresas competidoras, como parte de una
acción concertada, los precios u otras condiciones de compra,
venta o comercialización bajo las cuales deberá actuar dichas
empresas.

Art. 4 .- Las causas en trámite, en sede administrativa o
judicial, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
continuarán sujetas a las previsiones de la ley 22.262.Las
acciones resultantes de la presente ley será competencia de los
jueces nacionales de primera instancia en lo penal económico en
la Capital federal y de los jueces federales de primera
instancia en el resto del país.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 86/97.

A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios, de Comercio y de Industria.