Número de Expediente 1611/99

Origen Tipo Extracto
1611/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA: PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE ESTABILIDAD FISCAL PARA EL SECTOR PESQUERO.-
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-09-1999 22-09-1999 99/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-09-1999 17-11-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-09-1999 17-11-1999

ORDEN DE GIRO: 2
22-09-1999 17-11-1999

ORDEN DE GIRO: 3
22-09-1999 17-11-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1122/99 18-11-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1611: SALA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

RÉGIMEN DE ESTABILIDAD FISCAL PARA EL SECTOR PESQUERO.

Artículo 1°- Institúyese un Régimen de Estabilidad Fiscal para el
sector pesquero por un plazo de quince años a contar desde la fecha de
promulgación de la presente ley.

Art. 2°- Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas
domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas
constituidas en ella que desarrollen actividades en el país,
relacionadas con:

a) Captura y procesamiento de pescado realizados por grupos empresarios
que posean establecimientos industriales en tierra, en plena actividad
y cuya producción tenga como destino el mercado interno o externo.
b) Fabricación de embarcaciones pesqueras.
c) Operaciones portuarias relacionadas con la actividad pesquera.

Art. 3°- No podrán acogerse al siguiente régimen las personas
condenadas:

a) Por cualquier tipo de delito doloso o incompatible con el régimen de
la
presente ley
b) las personas físicas y jurídicas que registren deudas impagas de
carácter
fiscal o previsional.

Art. 4°- El presente régimen será de aplicación en todas las
provincias que hayan adherido expresamente al mismo.

Art. 5°- Queda expresamente excluida del presente régimen los derechos
o cánones por extracción previstos en el artículo 9 inciso i) de la Ley
Federal de Pesca 24.922.

Art. 6°- Se entiende por Régimen de Estabilidad Fiscal la no
modificación en más de la carga tributaria total como consecuencia de
los aumentos en las contribuciones impositivas y/o tasas cualquiera
fuera su denominación, tanto en el ámbito nacional, provincial y/o
municipal, existente a la sanción de la presente ley y/o a crearse con
posterioridad. Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a
los regímenes cambiarios y arancelarios con exclusión de la paridad
cambiaria.

Art. 7°- Las disposiciones antes enunciadas alcanzan el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A)

Art. 8°- Las actividades alcanzadas por este Régimen quedan
expresamente exceptuabas del pago de cualquier impuesto tasa o
contribución cuya creación sea posterior a la puesta en vigencia de la
presente ley.

Art. 9°- Cualquier incumplimiento al principio de estabilidad fiscal
enunciado precedentemente por parte de las provincias que adhieran dará
derecho a los perjudicados a reclamar ante las respectivas autoridades
para que se retengan los fondos coparticipables respectivos y proceder
a practicar la devolución al contribuyente.

Art. 10- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, o quien la sustituya como Autoridad de
Aplicación Pesquera del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 11- La reglamentación de la presente ley deberá efectuarse dentro
de los sesenta días a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 12- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Osvaldo R. Sala.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
99/99.

-A las comisiones de Pesca, de Intereses Marítimos y Portuarios, de
Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos.