Número de Expediente 161/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
161/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LUPULO . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2004 | 18-03-2004 | 13/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0161/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBJETO
Artículo 1°. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, del Ministerio de Economía y Producción de la Nación cuyos
objetivos primordiales serán:
a) Incrementar el cultivo del lúpulo en condiciones agroecológicas
favorables para ello; mejorar la competitividad y hacer más eficiente
las escalas y tecnologías de producción así como de manufactura y
comercialización del producto, promover la investigación genética
tendiente a la obtención de nuevas variedades que posibiliten el
incremento de los rendimientos y la inmunidad y resistencia a las
enfermedades,
b) Adecuación, optimización, apoyo de posibilidades de integración
vertical hacia delante (cervezas artesanales) y de funcionamiento
general de la "cadena cervecera" nacional (acuerdos de mediano plazo
entre las partes) así como a nivel del MERCOSUR (acuerdos de mediano
plazo en foro de competitividad específico), y, eventualmente
reconversión de la producción, en orden a las preferencias y
posibilidades de acceso a los mercados interno y externo,
c) Divulgación y adaptación de los avances tecnológicos alcanzados en
los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los productores,
d) Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas productoras y
manufactureras de lúpulo mediante el otorgamiento de créditos blandos
en condiciones especialmente favorables, privilegiando a las Pequeñas y
Medianas Empresas que produzcan o procesen el equivalente a superficies
de cultivo de lúpulo no mayores de cincuenta (50) hectáreas.
e) Apoyo financiero que posibilite financiar distintos componentes que
hacen al contexto de la competitividad de la cadena, como ser obras de
infraestructura, capacitación, sistemas de información, asistencia
técnica, etc.
f) Apoyo financiero, con carácter transitorio, compensador y
reintegrable, en el caso de que los precios internacionales disminuyan
significativamente y no permitan la subsistencia de los pequeños y
medianos productores. Dicho apoyo tendrá el carácter de no reintegrable
en el caso de que en el tercer año de haber percibido los mismos no se
produzca un recomposición positiva del precio internacional. En este
último caso se encarará un programa de reconversión productiva.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 2: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y a los efectos de
ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO deberá crear la
COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO, en un plazo no mayor a los
60 días desde la sanción de la presente ley, la cual estará presidida
por un representante de la Secretaría, y se invitará a adherir y a
participar de la misma a:
· un representante por cada una de las Provincias donde existen
cultivos de lúpulo,
· un representante de los productores pymes de lúpulo,
· un representante de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.
Las funciones de los distintos representantes mencionados en el
presente artículo será ad honoren, y al sólo efecto de su movilidad y
por representación recibirán viáticos.
A través de la SAGPyA se convocará a distintos organismos nacionales
que puedan colaborar con el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO.
En especial se solicitará la colaboración del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, al resto del sistema científico-tecnológico
por medio de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la nación y a las
Universidades Nacionales que puedan hacer aportes en distintos
componentes.
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO
Art. 3°. Serán funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL
LÚPULO:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todo lo relativo al
funcionamiento del Programa,
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente ley en la
asignación de los recursos establecidos en el artículo 4°,
c) Ejecutar y efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa.
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DEL LÚPULO
Art. 4°. Institúyase un FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL
DEL LÚPULO, de carácter anual y permanente asignado a la Autoridad de
Aplicación de la presente a través de la ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional de cada
ejercicio, que se integrará con los siguientes recursos:
a) con el 0,1% del precio de venta al por menor de la cerveza
comercializada,
b) con una contribución del 2% (dos por ciento) del precio del lúpulo
vendido a cargo de los productores, que hayan recibido el apoyo
financiero estipulado en el artículo 2, incisos d) a f) de la presente
ley. La contribución deberá ser pagada durante diez años, a partir del
tercero de haber obtenido el crédito,
c) con los aportes que efectúe el Estado Nacional, Provincial o
Municipal,
d) con aportes de organismos multilaterales de crédito, aportes
públicos o privados internacionales o nacionales en carácter de
donación o subsidio.
Art. 5°. Los recursos que se obtengan derivados de la aplicación del
artículo 4° de la presente ley y que constituyan el FONDO PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DEL LÚPULO tendrán las siguientes
restricciones, además de las que fija la normativa vigente:
a) no se podrá utilizar más de un 5% en gastos de administración del
Programa,
b) no se podrá utilizar menos de los dos tercios del Fondo a los
objetivos a) y e) establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 6°. Los beneficiarios de préstamos otorgados con los recursos
previstos en el artículo 4º están obligados a cumplimentar los planes
que sirvieron de base para la obtención de tales beneficios a cuyo
efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los controles
pertinentes.
Los productores que, habiendo recibido estos fondos incurrieran en
incumplimiento total o parcial de las normas emergentes de esta ley y
las que se dictaran al efecto, serán pasibles de las sanciones que la
Autoridad de Aplicación determine.
Art. 7°. Dentro de los noventa (90) días de integrada, la COMISIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO deberá dictar su reglamento interno
como así también las resoluciones que estime necesarias a los efectos
de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Art. 8°. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la
presente Ley dentro de los treinta (30) días a partir de su sanción.
Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Marcelo A.
H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo del lúpulo es una producción regional significativa, en
particular para la Patagonia. Así mismo es un componente central en la
cadena productiva de la industria cervecera, bebida que ha tenido un
importante crecimiento de consumo en las últimas décadas.
Sin embargo como ha sucedido con muchas producciones regionales en la
década del noventa, sufrió con el tipo de cambio "bajo" y fijo,
coincidiendo con una caída de los precios internacionales a comienzo de
la misma debido a una sobre-producción en Europa, y excesos de stocks.
En el marco de este contexto, y como ha sucedido con otras cadenas
productivas, la inter-relación de sectores no generó un círculo
virtuoso de crecimiento mutuo y sinergia, sino de fricciones y
rupturas. Ello contrastó con la situación de otros países donde existen
acuerdos de mediano plazo entre las partes, lo cual permite una
previsibilidad muy importante al vínculo entre las partes con la
consiguiente ventaja competitiva para realizar mejoras e inversiones.
Lamentablemente este ha sido un sector donde el mercado "por sí solo",
no ha podido resolver un crecimiento "con derrame" y de mejora de la
competitividad del conjunto de la cadena. La asimetría o diferencia de
poder entre pequeños productores y una fuerte industria no ha ayudado a
la construcción de una situación de mejor equilibrio económico. Por
esta razón se considera indispensable la existencia de un Programa
Nacional de Desarrollo del Lúpulo que dependa de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, y que -a través de esta- se convoque al resto
de la cadena productiva y a las Provincias para darle un tratamiento
"sistémico" al desarrollo de esta actividad.
La cuestión industrial y comercial tiene un impacto muy importante en
la actividad primaria. Por eso deben promoverse acuerdos de mediano
plazo entre las partes que den la "viabilidad" económica necesaria a
las inversiones y planes de negocios de los productores lupuleros. Así
mismo, y dada la presencia brasilera en la industria cervecera
nacional, parece conveniente generar un foro de competitividad sobre
esta actividad a nivel del MERCOSUR. Ello puede generar alianzas y
fortalezas a nivel regional frente a terceros mercados.
Estos acuerdos permitirán también orientar las inversiones hacia
actividades rentables y sustentables, conociendo las necesidades de la
industria nacional y del MERCOSUR, y eventualmente las posibilidades de
exportación a terceros mercados.
Así mismo y en caso de que el mercado internacional no posibilite
exportaciones de lúpulo, podrían desarrollarse cervezas artesanales,
con el consiguiente incremento del valor agregado.
En función de lo expuesto, un Programa Nacional con liderazgo del
Estado en sus distintos niveles, un involucramiento y voluntad de las
partes privadas en llegar a acuerdos de mediano plazo, ventajosos para
todos, y la inyección de fondos que surgen de la misma cadena
productiva, así como de la cerveza importada que se consume en nuestro
país, sin duda serán componentes necesarios y suficientes para que el
mismo sea exitoso.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
desarrollo de las economías regionales de nuestro país, es que solicito
a mis pares, los señores legisladores la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Marcelo A.
H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0161/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
OBJETO
Artículo 1°. Créase el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, del Ministerio de Economía y Producción de la Nación cuyos
objetivos primordiales serán:
a) Incrementar el cultivo del lúpulo en condiciones agroecológicas
favorables para ello; mejorar la competitividad y hacer más eficiente
las escalas y tecnologías de producción así como de manufactura y
comercialización del producto, promover la investigación genética
tendiente a la obtención de nuevas variedades que posibiliten el
incremento de los rendimientos y la inmunidad y resistencia a las
enfermedades,
b) Adecuación, optimización, apoyo de posibilidades de integración
vertical hacia delante (cervezas artesanales) y de funcionamiento
general de la "cadena cervecera" nacional (acuerdos de mediano plazo
entre las partes) así como a nivel del MERCOSUR (acuerdos de mediano
plazo en foro de competitividad específico), y, eventualmente
reconversión de la producción, en orden a las preferencias y
posibilidades de acceso a los mercados interno y externo,
c) Divulgación y adaptación de los avances tecnológicos alcanzados en
los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los productores,
d) Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas productoras y
manufactureras de lúpulo mediante el otorgamiento de créditos blandos
en condiciones especialmente favorables, privilegiando a las Pequeñas y
Medianas Empresas que produzcan o procesen el equivalente a superficies
de cultivo de lúpulo no mayores de cincuenta (50) hectáreas.
e) Apoyo financiero que posibilite financiar distintos componentes que
hacen al contexto de la competitividad de la cadena, como ser obras de
infraestructura, capacitación, sistemas de información, asistencia
técnica, etc.
f) Apoyo financiero, con carácter transitorio, compensador y
reintegrable, en el caso de que los precios internacionales disminuyan
significativamente y no permitan la subsistencia de los pequeños y
medianos productores. Dicho apoyo tendrá el carácter de no reintegrable
en el caso de que en el tercer año de haber percibido los mismos no se
produzca un recomposición positiva del precio internacional. En este
último caso se encarará un programa de reconversión productiva.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 2: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y a los efectos de
ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO deberá crear la
COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO, en un plazo no mayor a los
60 días desde la sanción de la presente ley, la cual estará presidida
por un representante de la Secretaría, y se invitará a adherir y a
participar de la misma a:
· un representante por cada una de las Provincias donde existen
cultivos de lúpulo,
· un representante de los productores pymes de lúpulo,
· un representante de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.
Las funciones de los distintos representantes mencionados en el
presente artículo será ad honoren, y al sólo efecto de su movilidad y
por representación recibirán viáticos.
A través de la SAGPyA se convocará a distintos organismos nacionales
que puedan colaborar con el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO.
En especial se solicitará la colaboración del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, al resto del sistema científico-tecnológico
por medio de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la nación y a las
Universidades Nacionales que puedan hacer aportes en distintos
componentes.
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO
Art. 3°. Serán funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DEL
LÚPULO:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todo lo relativo al
funcionamiento del Programa,
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente ley en la
asignación de los recursos establecidos en el artículo 4°,
c) Ejecutar y efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa.
DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DEL LÚPULO
Art. 4°. Institúyase un FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL
DEL LÚPULO, de carácter anual y permanente asignado a la Autoridad de
Aplicación de la presente a través de la ley de Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional de cada
ejercicio, que se integrará con los siguientes recursos:
a) con el 0,1% del precio de venta al por menor de la cerveza
comercializada,
b) con una contribución del 2% (dos por ciento) del precio del lúpulo
vendido a cargo de los productores, que hayan recibido el apoyo
financiero estipulado en el artículo 2, incisos d) a f) de la presente
ley. La contribución deberá ser pagada durante diez años, a partir del
tercero de haber obtenido el crédito,
c) con los aportes que efectúe el Estado Nacional, Provincial o
Municipal,
d) con aportes de organismos multilaterales de crédito, aportes
públicos o privados internacionales o nacionales en carácter de
donación o subsidio.
Art. 5°. Los recursos que se obtengan derivados de la aplicación del
artículo 4° de la presente ley y que constituyan el FONDO PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DEL LÚPULO tendrán las siguientes
restricciones, además de las que fija la normativa vigente:
a) no se podrá utilizar más de un 5% en gastos de administración del
Programa,
b) no se podrá utilizar menos de los dos tercios del Fondo a los
objetivos a) y e) establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 6°. Los beneficiarios de préstamos otorgados con los recursos
previstos en el artículo 4º están obligados a cumplimentar los planes
que sirvieron de base para la obtención de tales beneficios a cuyo
efecto la Autoridad de Aplicación establecerá los controles
pertinentes.
Los productores que, habiendo recibido estos fondos incurrieran en
incumplimiento total o parcial de las normas emergentes de esta ley y
las que se dictaran al efecto, serán pasibles de las sanciones que la
Autoridad de Aplicación determine.
Art. 7°. Dentro de los noventa (90) días de integrada, la COMISIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DEL LÚPULO deberá dictar su reglamento interno
como así también las resoluciones que estime necesarias a los efectos
de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Art. 8°. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la
presente Ley dentro de los treinta (30) días a partir de su sanción.
Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Marcelo A.
H. Guinle.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El cultivo del lúpulo es una producción regional significativa, en
particular para la Patagonia. Así mismo es un componente central en la
cadena productiva de la industria cervecera, bebida que ha tenido un
importante crecimiento de consumo en las últimas décadas.
Sin embargo como ha sucedido con muchas producciones regionales en la
década del noventa, sufrió con el tipo de cambio "bajo" y fijo,
coincidiendo con una caída de los precios internacionales a comienzo de
la misma debido a una sobre-producción en Europa, y excesos de stocks.
En el marco de este contexto, y como ha sucedido con otras cadenas
productivas, la inter-relación de sectores no generó un círculo
virtuoso de crecimiento mutuo y sinergia, sino de fricciones y
rupturas. Ello contrastó con la situación de otros países donde existen
acuerdos de mediano plazo entre las partes, lo cual permite una
previsibilidad muy importante al vínculo entre las partes con la
consiguiente ventaja competitiva para realizar mejoras e inversiones.
Lamentablemente este ha sido un sector donde el mercado "por sí solo",
no ha podido resolver un crecimiento "con derrame" y de mejora de la
competitividad del conjunto de la cadena. La asimetría o diferencia de
poder entre pequeños productores y una fuerte industria no ha ayudado a
la construcción de una situación de mejor equilibrio económico. Por
esta razón se considera indispensable la existencia de un Programa
Nacional de Desarrollo del Lúpulo que dependa de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, y que -a través de esta- se convoque al resto
de la cadena productiva y a las Provincias para darle un tratamiento
"sistémico" al desarrollo de esta actividad.
La cuestión industrial y comercial tiene un impacto muy importante en
la actividad primaria. Por eso deben promoverse acuerdos de mediano
plazo entre las partes que den la "viabilidad" económica necesaria a
las inversiones y planes de negocios de los productores lupuleros. Así
mismo, y dada la presencia brasilera en la industria cervecera
nacional, parece conveniente generar un foro de competitividad sobre
esta actividad a nivel del MERCOSUR. Ello puede generar alianzas y
fortalezas a nivel regional frente a terceros mercados.
Estos acuerdos permitirán también orientar las inversiones hacia
actividades rentables y sustentables, conociendo las necesidades de la
industria nacional y del MERCOSUR, y eventualmente las posibilidades de
exportación a terceros mercados.
Así mismo y en caso de que el mercado internacional no posibilite
exportaciones de lúpulo, podrían desarrollarse cervezas artesanales,
con el consiguiente incremento del valor agregado.
En función de lo expuesto, un Programa Nacional con liderazgo del
Estado en sus distintos niveles, un involucramiento y voluntad de las
partes privadas en llegar a acuerdos de mediano plazo, ventajosos para
todos, y la inyección de fondos que surgen de la misma cadena
productiva, así como de la cerveza importada que se consume en nuestro
país, sin duda serán componentes necesarios y suficientes para que el
mismo sea exitoso.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
desarrollo de las economías regionales de nuestro país, es que solicito
a mis pares, los señores legisladores la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.- Miguel A. Pichetto.- Jorge M. Capitanich.- Marcelo A.
H. Guinle.-