Número de Expediente 1607/99

Origen Tipo Extracto
1607/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley VILLARROEL : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22.117 (REFORMAS EN EL SERVICIO PRESTADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS Y ESTADISTICA CRIMINAL).
Listado de Autores
Villarroel , Pedro Guillermo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-09-1999 22-09-1999 99/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-09-1999 01-12-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
21-09-1999 01-12-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2000

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-03-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIPUTADOS
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 22-06-2000
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 22-06-2000
NUMERO DE LEY: 25266
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 14-07-2000
OBSERVACIONES: DCTO. 570/00
DECRETO NUMERO: 570/00
FECHA DEL DECRETO: 14-07-2000

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1243/99 01-12-1999 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-1607:VILLARROEL.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

ESTADISTICA CRIMINOLOGICAS. MODIFICACION DE LA LEY 22.117.

Artículo 1°.- Sustitúyese la denominación "Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal y carcelaria", ley 22.117 (Boletín
Oficial 14/12/1979), por la de "Registro Nacional de Reincidencia".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 13 de le ley 22.117 (Boletín
Oficial 14/12/1979) por el siguiente:

Artículo 13.- Todos los Tribunales del país con competencia en
materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante
los Tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la
Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas
de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas
Armadas de la Nación, remitirán a la Dirección Nacional de Política
Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación los datos que esta
dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la
estadística general sobre la criminalidad en el país y el
funcionamiento de la justicia.

El requerimiento de datos será realizado trimestralmente por
resolución fundada del Director del organismo. Los datos requeridos,
que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser utilizados
confines estadísticos-criminales.

El requerimiento deberá ser preciso procurando que no
obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos
requeridos. A tal efecto, el requerimiento podrá estar acompañado de
planillas de recolección de datos con una indicación precisa del
mecanismo a utilizar para ser completadas.

Sobre esta base, y la información que le suministre el Registro
Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de Política Criminal
del Ministerio de Justicia de la Nación, confeccionará anualmente la
estadística general sobre criminalidad en el país y el funcionamiento
de la justicia, única que será considerada estadística criminal oficial
de la Nación.

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 13 bis de la ley 22.117
(Boletín Oficial 14/12/1979) el siguiente:

Artículo 13 bis.- Será reprimido con multa de uno a tres de sus
sueldos el funcionario público que, en violación al deber de informar
establecido en el artículo precedente, no proporcione la información
estadística requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío,
siempre que no cumpla correctamente con el deber de informar dentro de
los cinco días de haber sido interpelado de la falta por la Dirección
Nacional de Política Criminal a través de cualquier forma documentada
de comunicación.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro G. Villarroel.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 99/99.

-A la Comisión de Interior y Justicia.






Texto Original130267