Número de Expediente 1607/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1607/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL REGISTRO DE ARMAS .- |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-05-2004 | 02-06-2004 | 102/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-06-2004 | 09-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2004 | 09-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-06-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 15-06-2004 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP.N°105 C/S-870/04 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1607/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Registro
Nacional de Armas (RENAR), informe:
1. Cantidad total de armas registradas en el RENAR, discriminándose
entre las de uso civil y las de guerra de uso civil condicional. Se
desagregue la cantidad de armas registradas por año desde 1993 a la
actualidad. Se discriminen dichos datos por tipo de usuario: individual
o colectivo, este último desagregado por cada subcategoría.
2. Número total de legítimos usuarios de armas en nuestro país,
discriminándose entre usuarios individuales y colectivos. En caso de
usuarios colectivos, se especifique cantidad dentro de cada
subcategoría.
3. Dentro de cada categoría de usuario, se discrimine cantidad de
legítimos usuarios de armas de uso civil y legítimos usuarios de arma
guerra de uso civil condiciona, indicándose en este último caso, su
encuadre conforme al Decreto 395/75.
4. Cantidad de permisos de legítimo usuario otorgados desagregados por
año desde 1993 a la actualidad, con las discriminaciones indicadas en
los ítems 2 y 3.
5. Cantidad de permisos de legítimo usuario de armas que hubieren
vencido desde 1993 a la actualidad, y cuyos titulares no hubieren
procedido a su renovación ni informado la venta, robo, hurto, extravío
o entrega de sus armas.
6. Cantidad de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas (art. 3º
de la ley de Armas 20.429 y art. 4º del Dto. Reglamentario 395/75),
cuya tenencia se haya autorizado a particulares vía excepción en los
términos del Dto. 64/95, desagregadas por año desde el dictado de dicha
norma a la fecha, especificándose tipo de arma y razones que
justificaron las excepciones dispuestas.
7. Cantidad de permisos de portación de armas otorgados, discriminados
por tipo de usuario -individual o colectivo-, clase -de uso civil o uso
civil condicional-, y tipo de arma.-
8. Cantidad de requerimientos de información formulados a ese
organismo, originados en causas judiciales, sobre armas incautadas en
hechos delictivos. Se desagregue la información por año desde 1993 a la
actualidad.-
9. Cantidad de armas destruidas por ese organismo (o con conocimiento
de ese organismo), discriminadas por tipo de arma y causa de su
destrucción, desde 1993 a la fecha, desagregándose por año.-
10. Cantidad de armas de fuego cuya denuncia de robo, hurto o extravío
ha sido reportada a ese organismo. Se discrimine la información según
tipo de usuario y se la desagregue por año desde 1993 a la actualidad.-
11. Cantidad de armas secuestradas que no estuvieren en poder de sus
legales tenedores, cuya sustracción o extravío no hubiese sido
denunciada por los mismos.-
12. Cantidad de armas donadas al Estado, en los términos del art. 69
inc. d) del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley de Armas.
13. Características y resultados de cada una de las Campañas de
Registración implementadas en los términos de la ley 25.086. Se informe
además, cantidad de armas reempadronadas cuyos tenedores concluyeron
los trámites de regularización pertinentes (obtención de credencial de
legítimo usuario de armas y tenencia).
14. Cantidad, clase y tipo de armas a la que ese organismo a
requerimiento de sus tenedores, ha asignado numeración en virtud de
ausencia o borrado del mismo, por año desde 1993 a la fecha.-
15. Cantidad de hechos delictivos cometidos con armas de fuego, de
autoría de legítimos usuarios. Se relacione este número con los delitos
de igual naturaleza cometidos por quienes no revisten la calidad de
legítimo usuario.
16. Discriminación por provincia de los ítems anteriormente
requeridos.-
17. Si ese organismo ha efectuado estimaciones de la cantidad de armas
no registradas existentes en nuestro país. En caso afirmativo se
informe sobre los resultados y criterios de elaboración de la
estimación formulada.
Sonia M. Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El aumento en la tenencia y portación de armas, aun en los casos en que
no haya una motivación ilícita que la aliente, es siempre un dato
preocupante, porque denota una percepción de inseguridad por parte de
los ciudadanos que descreen de la capacidad de las instituciones
estatales para brindar seguridad, que los lleva a buscar mecanismos de
autoprotección de dudosa eficacia.
Sabemos que las armas debidamente registradas y en poder de legítimos
usuarios no constituyen un elemento central de preocupación a la hora
de enfrentar los problemas de inseguridad. El grueso del problema en la
materia, sin duda está dado por las armas ilegales en poder de quienes
las detentan para delinquir, y que justamente por esa razón, las
sustraen de cualquier tipo de control del Estado.-
Sin perjuicio de ello, la información obrante en el Registro Nacional
de Armas (RENAR), constituye un valioso elemento de análisis para
avanzar en el diseño de herramientas de prevención, optimización de los
mecanismos de control vigentes y, en su caso, para brindar un
diagnóstico preciso a la hora de encarar reformulaciones legislativas.-
Por todo ello, requerimos al RENAR un amplio informe en la materia, que
permita contar con información vinculada a la cantidad de armas
registradas, la evolución del registro de armas año a año, cantidad de
legítimos usuarios, desagregado entre individuales y colectivos, la
cantidad de permisos de portación, etc..
También requerimos al ente de control de armas, información vinculada
con los tenedores legítimamente registrados que omitieron renovar la
autorización oportunamente concedida, ingresando en una situación en la
que se diluye el control estatal sobre estos peligrosos materiales.
La ley de armas y su decreto reglamentario clasifica a determinadas
armas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas, cuya tenencia por
particulares es prohibida. El Dto. 64/95 faculta al Ministerio de
Defensa a otorgar excepcionalmente la tenencia de este tipo de
materiales. Entendemos preciso conocer cuantas tenencias sobre este
tipo de armamento han sido concedidas a particulares, y en base a que
fundamentos.
El pedido de informes también interroga en torno a la presencia de
armas de fuego en hechos delictivos, y la participación de legítimos
usuarios entre los autores. Se requiere además, información sobre
destrucciones de armas encaradas por el RENAR, y las denuncias sobre
robo, hurto extravío de armas. Este último punto es de significativa
importancia en torno a la dilucidación de las fuentes de abastecimiento
de armas por parte de la delincuencia, y para desentrañar los
mecanismos de "goteo" de armas del circuito lícito al ilícito.
También se requiere información en torno a los resultados de las
campañas de Registración que el RENAR viene implementando en los
términos de la ley 25.086, la última de las cuales concluyó a fines del
pasado año.-
Para concluir, se requiere al RENAR, que informe si ha elaborado
estimaciones en torno a la cantidad de armas no registradas existentes
en el país.-
Por las consideraciones expuestas, solito la aprobación del presente
pedido de informes.-
Sonia M. Escudero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1607/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Registro
Nacional de Armas (RENAR), informe:
1. Cantidad total de armas registradas en el RENAR, discriminándose
entre las de uso civil y las de guerra de uso civil condicional. Se
desagregue la cantidad de armas registradas por año desde 1993 a la
actualidad. Se discriminen dichos datos por tipo de usuario: individual
o colectivo, este último desagregado por cada subcategoría.
2. Número total de legítimos usuarios de armas en nuestro país,
discriminándose entre usuarios individuales y colectivos. En caso de
usuarios colectivos, se especifique cantidad dentro de cada
subcategoría.
3. Dentro de cada categoría de usuario, se discrimine cantidad de
legítimos usuarios de armas de uso civil y legítimos usuarios de arma
guerra de uso civil condiciona, indicándose en este último caso, su
encuadre conforme al Decreto 395/75.
4. Cantidad de permisos de legítimo usuario otorgados desagregados por
año desde 1993 a la actualidad, con las discriminaciones indicadas en
los ítems 2 y 3.
5. Cantidad de permisos de legítimo usuario de armas que hubieren
vencido desde 1993 a la actualidad, y cuyos titulares no hubieren
procedido a su renovación ni informado la venta, robo, hurto, extravío
o entrega de sus armas.
6. Cantidad de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas (art. 3º
de la ley de Armas 20.429 y art. 4º del Dto. Reglamentario 395/75),
cuya tenencia se haya autorizado a particulares vía excepción en los
términos del Dto. 64/95, desagregadas por año desde el dictado de dicha
norma a la fecha, especificándose tipo de arma y razones que
justificaron las excepciones dispuestas.
7. Cantidad de permisos de portación de armas otorgados, discriminados
por tipo de usuario -individual o colectivo-, clase -de uso civil o uso
civil condicional-, y tipo de arma.-
8. Cantidad de requerimientos de información formulados a ese
organismo, originados en causas judiciales, sobre armas incautadas en
hechos delictivos. Se desagregue la información por año desde 1993 a la
actualidad.-
9. Cantidad de armas destruidas por ese organismo (o con conocimiento
de ese organismo), discriminadas por tipo de arma y causa de su
destrucción, desde 1993 a la fecha, desagregándose por año.-
10. Cantidad de armas de fuego cuya denuncia de robo, hurto o extravío
ha sido reportada a ese organismo. Se discrimine la información según
tipo de usuario y se la desagregue por año desde 1993 a la actualidad.-
11. Cantidad de armas secuestradas que no estuvieren en poder de sus
legales tenedores, cuya sustracción o extravío no hubiese sido
denunciada por los mismos.-
12. Cantidad de armas donadas al Estado, en los términos del art. 69
inc. d) del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley de Armas.
13. Características y resultados de cada una de las Campañas de
Registración implementadas en los términos de la ley 25.086. Se informe
además, cantidad de armas reempadronadas cuyos tenedores concluyeron
los trámites de regularización pertinentes (obtención de credencial de
legítimo usuario de armas y tenencia).
14. Cantidad, clase y tipo de armas a la que ese organismo a
requerimiento de sus tenedores, ha asignado numeración en virtud de
ausencia o borrado del mismo, por año desde 1993 a la fecha.-
15. Cantidad de hechos delictivos cometidos con armas de fuego, de
autoría de legítimos usuarios. Se relacione este número con los delitos
de igual naturaleza cometidos por quienes no revisten la calidad de
legítimo usuario.
16. Discriminación por provincia de los ítems anteriormente
requeridos.-
17. Si ese organismo ha efectuado estimaciones de la cantidad de armas
no registradas existentes en nuestro país. En caso afirmativo se
informe sobre los resultados y criterios de elaboración de la
estimación formulada.
Sonia M. Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El aumento en la tenencia y portación de armas, aun en los casos en que
no haya una motivación ilícita que la aliente, es siempre un dato
preocupante, porque denota una percepción de inseguridad por parte de
los ciudadanos que descreen de la capacidad de las instituciones
estatales para brindar seguridad, que los lleva a buscar mecanismos de
autoprotección de dudosa eficacia.
Sabemos que las armas debidamente registradas y en poder de legítimos
usuarios no constituyen un elemento central de preocupación a la hora
de enfrentar los problemas de inseguridad. El grueso del problema en la
materia, sin duda está dado por las armas ilegales en poder de quienes
las detentan para delinquir, y que justamente por esa razón, las
sustraen de cualquier tipo de control del Estado.-
Sin perjuicio de ello, la información obrante en el Registro Nacional
de Armas (RENAR), constituye un valioso elemento de análisis para
avanzar en el diseño de herramientas de prevención, optimización de los
mecanismos de control vigentes y, en su caso, para brindar un
diagnóstico preciso a la hora de encarar reformulaciones legislativas.-
Por todo ello, requerimos al RENAR un amplio informe en la materia, que
permita contar con información vinculada a la cantidad de armas
registradas, la evolución del registro de armas año a año, cantidad de
legítimos usuarios, desagregado entre individuales y colectivos, la
cantidad de permisos de portación, etc..
También requerimos al ente de control de armas, información vinculada
con los tenedores legítimamente registrados que omitieron renovar la
autorización oportunamente concedida, ingresando en una situación en la
que se diluye el control estatal sobre estos peligrosos materiales.
La ley de armas y su decreto reglamentario clasifica a determinadas
armas como de uso exclusivo de las fuerzas armadas, cuya tenencia por
particulares es prohibida. El Dto. 64/95 faculta al Ministerio de
Defensa a otorgar excepcionalmente la tenencia de este tipo de
materiales. Entendemos preciso conocer cuantas tenencias sobre este
tipo de armamento han sido concedidas a particulares, y en base a que
fundamentos.
El pedido de informes también interroga en torno a la presencia de
armas de fuego en hechos delictivos, y la participación de legítimos
usuarios entre los autores. Se requiere además, información sobre
destrucciones de armas encaradas por el RENAR, y las denuncias sobre
robo, hurto extravío de armas. Este último punto es de significativa
importancia en torno a la dilucidación de las fuentes de abastecimiento
de armas por parte de la delincuencia, y para desentrañar los
mecanismos de "goteo" de armas del circuito lícito al ilícito.
También se requiere información en torno a los resultados de las
campañas de Registración que el RENAR viene implementando en los
términos de la ley 25.086, la última de las cuales concluyó a fines del
pasado año.-
Para concluir, se requiere al RENAR, que informe si ha elaborado
estimaciones en torno a la cantidad de armas no registradas existentes
en el país.-
Por las consideraciones expuestas, solito la aprobación del presente
pedido de informes.-
Sonia M. Escudero.-