Número de Expediente 1605/04

Origen Tipo Extracto
1605/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DIGITAL PARA EL TRAMITE DE LA CIUDADANIA .-
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2004 02-06-2004 102/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1605/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


PROCEDIMIENTO DIGITAL PARA EL TRÁMITE DE LA CIUDADANÍA

Artículo 1º: Incorporase como Título VII de la ley 346 la siguiente
normativa:

TITULO VII
Procedimiento digital

Artículo 15: El juzgado Federal interviniente deberá, por medio de sus
funcionarios, llenar los datos del aspirante a obtener la ciudadanía
(art. 4, decreto 3213/ 84), quedando sin efecto, una vez implementado
el sistema, los antiguos formularios de iniciación los que deberán ser
digitalizados según la modalidad que adopte el Ministerio del Interior
(art. 11, ley 346, t.o. art. 2°, ley 24.533).

Los propios funcionarios de los Juzgados Federales en base a la
documentación por ellos aportada en soporte papel o verbalmente
registrarán y otorgarán a éste en mano, oficio judicial para la
extracción de juego de fichas dactiloscópicas y antecedentes
policiales.

En el futuro y en cuanto el presupuesto lo permita, esto mismo se hará
en forma digital por medio del scanner de huellas o equipo similar
acorde con el avance tecnológico.

Artículo 16: Una vez cargados los datos del peticionante en el sistema,
se remitirán previa firma digital, a las oficinas detalladas en el
artículo 5º del decreto 3213/84 para que evacuen los mismos en el
término establecido en los art. 398 del CPCyCN. Conforme la Ley 25.506
y su decreto reglamentario 2628/02, dichos oficios tienen la misma
legalidad que los confeccionados en soporte papel. Tales oficios solo
podrán ser firmados digitalmente por el magistrado o por el Actuario
intervinientes.

Artículo 17: Las oficinas respectivas ajustarán sus respuestas a lo
establecido en el art. 398 del CPCyCN para su contestación, no pudiendo
requerir para su cumplimiento el pago de sellado ni tributo alguno. Si
circunstancias extraordinarias o de funcionamiento impidieran a dichas
oficinas cumplir con el plazo establecido, deberán pedir ampliación de
plazo por el mismo medio al juez interviniente; circunstancia ésta que
se hará constar en el sumario a los fines de que el peticionario pueda
controlar su tramite y/o presentarse en las oficinas a los fines
requeridos por ésta.

Artículo 18: Contestados los pedidos de informes en forma positiva o
negativa se imprimirán y adjuntarán al sumario, que en modo alguno
variarán el registro y/ o archivo del mismo, respetándose como venía
haciéndose según el criterio de cada Juzgado Federal conforme el
Reglamento para la Justicia Nacional.

Artículo 19: Cumplidas las actuaciones anteriormente detalladas, se
ordenará al aspirante la publicación de los edictos en los diarios
locales (art.11, ley 346, t.o. art.2, ley 24.533). Agregados estos al
sumario, se correrá inmediata vista al Procurador Fiscal Federal a
efectos de que controle el sumario. Este tendrá tres días para emitir
el dictamen y devolverlo al Juzgado Federal de origen.

Artículo 20: Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal, el Juez
dictara sentencia otorgando o denegando la ciudadanía en la modalidad
establecida en el artículo 11 de la ley 346 ( t.o. art. 2, ley 24.533,
decreto reglamentario 3213/84).

Artículo 21: La sentencia se notificará digitalmente al Procurador
Fiscal Federal, quien podrá consentirla o apelarla dentro de los plazos
procesales previstos para el proceso sumarísimo. En este último caso el
recurso podrá interponerse digitalmente.

Artículo 22: Una vez firme o ejecutoriada, la sentencia otorgando o
denegando la ciudadanía se comunicará digitalmente al Registro Nacional
de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral a sus efectos.

Artículo 23: Se entregará al ciudadano comprobante en soporte papel a
los fines de poder diligenciar su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 24: En el caso de la Ciudadanía por opción, el aspirante a
obtener la ciudadanía acreditará las circunstancias establecidas en el
art. 5º. De las mismas se correrá vista al Sr. Agente Fiscal para que
emita su dictamen, el que comunicará al órgano jurisdiccional por el
mismo medio. Este dictará sentencia acogiendo la petición, y lo
comunicará al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional
Electoral.

Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa, que someto a consideración de mis pares,
propone la reforma de la Ley Nacional 346 ( y su modificatoria Ley
23.059) a fin de posibilitar la instrumentación por medios informáticos
del trámite de obtención de la ciudadanía por opción o naturalización.

Es deber del Estado y así lo refleja el espíritu de la reciente ley de
Migraciones sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de
enero de 2004, garantizar el derecho a la migración en los términos que
disponen los arts. 4 al 17 de la ley 25.871 (Título I " De los derechos
y obligaciones de los extranjeros"; Capítulo I "De los derechos y
libertades de los extranjeros").

En forma liminar debe decirse que el inmigrante que quiere adquirir la
ciudadanía, luego de tortuosos trámites administrativos en la Dirección
Nacional de Inmigraciones donde se le concede la radicación transitoria
y/o definitiva, encuentra que para ser ciudadano necesita realizar un
trámite sumarísimo ante los Juzgados Federales. Dicho trámite hoy día
constituye un verdadero sufrimiento dado el colapso de dicha
jurisdicción con las denominadas causas de amparo por el corralito
financiero y demás acciones de amparo que revisten carácter prioritario
ante la requisitoria de un futuro ciudadano.

Debemos tener en cuenta que el 90 % de los inmigrantes desconocen el
trámite impuesto por la antigua Ley Nacional 346 y sus modificatorias
(23.059). Con la sanción de la ley 25.506 de firma electrónica y su
decreto reglamentario 2628/02 se propone la simplificación de la vía
jurisdiccional para su tramitación.

Al respecto es oportuno diferenciar dicho trámite con el de la
Ciudadanía por opción, donde -si bien también debe completarse ante los
Juzgados Federales- los peticionantes son padres argentinos que lo
hacen en favor de sus hijos nacidos en el exterior o estos al cumplir
con la edad o condiciones legales para hacerlo. El trámite procesal en
vigencia requiere que el futuro ciudadano cumplimente con requisitos
mínimos para la obtención de la carta de ciudadanía. En principio debe
completar formularios con todos sus antecedentes personales y
familiares, asimismo fecha y lugar de entrada al país, acreditar medios
de vida, más un certificado de antecedentes policiales con un juego de
fichas dactiloscópicas. Cumplido ello, atendiendo la zona de residencia
del interesado, se inicia judicialmente el trámite. A tales actuaciones
debe imprimírsele una vía sumarísima, y en ella constarán los pedidos
de informe detallados por la ley, esto es: Policía Federal Argentina,
Policía de la provincia donde esta radicado, Reincidencia, SIDE,
Registro Nacional de Enrolados, Interpol y/ o el que el Juez crea
necesario para verificar los antecedentes del peticionante.

Cumplidos tales trámites se publican edictos de acuerdo al art.11,
según ley 24.533, y se correrá vista al Procurador Fiscal Federal para
su contralor. Este examinará los informes y dará su opinión (no
vinculante), a los fines de poder conceder la ciudadanía por el Juez.

Relatado de dicha manera parece un tramite sencillo, pero la realidad
de las estadísticas reflejan todo lo contrario. Un tramite que
legalmente debe otorgarse en 90 días, en la práctica lleva mas de 2
años si el peticionante tiene suerte en su largo peregrinar por los
tribunales y demás organismos públicos intervinientes en su
tramitación.

Entendemos que para adecuar el cumplimiento del trámite vigente, los
Juzgados Federales deberán disponer en forma exclusiva del sistema
informático para la tramitación de dicho sumario. Ello pues para su
debido cumplimiento, las actuaciones se notificarán vía e-mail firmado
digitalmente, a todas las oficinas intervinientes en este
procedimiento. De esta manera el Estado Nacional cumplirá con el
espíritu de la recientemente sancionada ley de Migraciones N° 25.871, y
asimismo ahorrara en tiempo y costos tales como correo y personal para
la distribución de dichos oficios. Las oficinas involucradas con dicho
procedimiento deberán habilitar el correo electrónico que se usará
exclusivamente para esos trámites no pudiendo hacerlo para otro tipo de
trámite que no sea el de contestación de los oficios requeridos o sus
respectivas aclaratorias.

La factibilidad de aplicar la tecnología informática a la iniciación de
éste procedimiento se sustenta en la sanción de la ley de firma digital
(25.506), y en el gran número de tribunales nacionales que cuentan con
computadoras u ordenadores interconectados.

Cada uno de los Poderes del Estado cuenta con la normativa adecuada
para materializar la aplicación de la Ley de Firma Digital.

El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado la citada ley mediante el
Decreto N° 2.628/ 2002 de fecha 19/12/2002.

En cuanto al Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura
ha allanado todo obstáculo que impida una fluida implementación de las
TIC's al procedimiento aquí aludido en forma digital, permitiendo que
en los términos de la ley 25.506 se torne en "Ciudadanía Digital", lo
que por este proyecto intentamos.

Mediante Resolución n° 239/01 (29/8/01) el Consejo de la Magistratura
resolvió "constituir al Poder Judicial de la Nación en autoridad de
certificación de firma digital" ( art. 1°). Por Anexo de la Resolución
398/01 (5/12/01) del citado Consejo el "Centro Digital de Documentación
Judicial" fue autorizado a "Expedir certificados de firma digital de
los documentos relacionados con la función específica del Poder
Judicial de la Nación y prestar, además, otros servicios vinculados con
la encriptación" ( art.1°), y a "Promover la suscripción de convenios
relativos a las actividades y a los estudios propios... con otras
instituciones públicas y privadas" (art.7°). Finalmente, conforme
Resolución n° 160/ 02, dicho Órgano señala que la "Comunicación
electrónica interjurisdiccional" "puesta en marcha, para el Poder
Judicial de la Nación, queda supeditada a la incorporación del soporte
técnico necesario" ( art.3°).

La firma del "Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional"
por los representantes de todos los poderes judiciales del país, de la
Procuración General de la Nación, y del Poder Ejecutivo Nacional en el
marco del "Programa Integral de Reforma Judicial" del Ministerio de
Justicia de la Nación, establece la comunicación electrónica entre los
distintos tribunales del país y permitirá obviar engorrosos trámites y
reducir ostensiblemente el tiempo normal que insume el cumplimiento de
la medida judicial ordenada para proteger los Derechos Fundamentales.

El presente Proyecto de Ley plasma el trabajo de investigación de los
Dres. Gustavo del Blanco - Secretario Federal- y Omar Luis Díaz
Solimine - jurista que ejerce la magistratura nacional-, pioneros en el
ámbito de la educación a distancia en la cual cuentan con destacados
reconocimientos tanto de orden nacional como internacional.

En síntesis, con la implementación de este sistema se pone en cabeza
del órgano jurisdiccional ( juez federal) tanto el impulso como la
tramitación necesaria de la totalidad del procedimiento, evitándole al
peticionante el traslado a las diferentes dependencias, y agilizándose
las actuaciones tendientes a obtener la ciudadanía. Sin alterar la
naturaleza del mismo -que continuará realizándose en forma personal y
gratuita-, se advierte una mayor participación del órgano
jurisdiccional, evitando al aspirante a Ciudadano penurias
administrativas que la realidad demuestra, y que se traduce en
cuestiones tales como la intervención de personas extrañas a los
organismos, lo cual genera un foco de corrupción en un tema tan
sensible como es el de la obtención de la ciudadanía.

Este proyecto - que pongo a consideración de mis pares- agiliza el
desarrollo normal de un trámite que por su naturaleza es sencillo,
tornándose traumático en razón de la burocracia imperante en nuestra
administración, como así también costoso para el Estado, y demasiado
lento para el propio peticionante que reúne los requisitos esenciales
para la obtención del mismo.

Miguel A. Pichetto.-