Número de Expediente 1604/04

Origen Tipo Extracto
1604/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y SALVATORI : PROYECTO DE LEY SOBRE ACCESO A INTERNET PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES DE BIEN PUBLICO .-
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2004 02-06-2004 102/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2004 28-02-2006
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
01-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1604/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º:
Las asociaciones civiles cuyo objeto sea exclusivamente de bien público
y, las asociaciones civiles con fines sociales o deportivos con menos
de CIENTO CINCUENTA (150) asociados y un patrimonio inferior a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-) cumplirán con el deber de publicar los actos
inherentes a su vida social y las que impongan las normas legales
mediante la publicación en forma gratuita de dichos actos a través de
la página de Internet de la Inspección General de Justicia o del
organismo provincial que corresponda a cada jurisdicción.

ARTÍCULO 2º:
La presente ley regirá con efecto retroactivo para las asociaciones que
enumeradas en el artículo anterior, estuvieren en mora con sus
obligaciones como persona jurídica.

ARTÍCULO 3º:
Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

La presente iniciativa busca brindar un apoyo desde el Estado a las
entidades de la sociedad civil que efectúan tareas de interés social y
comunitario.

Los costos de publicidad (publicación en los boletines oficiales de
cada jurisdicción) de los actos asamblearios conspiran con la vida
jurídica de las asociaciones civiles más pequeñas. Ello provoca, entre
otras cosas, el retraso permanente en la renovación de autoridades,
minando el espíritu democrático que las debe regir, no por falta de
vocación republicana, sino por escasez de medios económicos.

Los clubes de barrio, sociales o deportivos y fundamentalmente los
comedores comunitarios cumplen funciones supletorias a las de
asistencia social que el propia Estado brinda a través de las redes de
contención social. Asimismo, a nadie escapa la función complementaria
que tienen estas entidades respecto de los centros educativos y sobre
la inserción de los jóvenes en el deporte.

Estas entidades, como expresamos, atraviesan crisis económicas muy
severas que les imposibilitan distraer recursos para cumplir sus
obligaciones administrativas y formales. El Estado no es un apoyo
eficaz como lo ha sido en otras épocas -los aportes oficiales se han
reducido notoriamente- y la disminución en la cantidad de asociados es
más que notoria debido a la situación social.

Lo expresado anteriormente nos lleva a plantear como una mínima -pero
esencial- colaboración Estatal el reducir los costos administrativos y
formales de publicidad de los actos relativos a la personalidad
jurídica de las entidades.

La modalidad planteada en el presente proyecto es la de publicar los
actos asamblearios, reformas a sus estatutos y demás actos que la
legislación las obligue en un medio de fácil acceso público como es
Internet.

Estimamos que, de esta forma, queda garantizada la publicidad requerida
por la legislación, la protección de los derechos políticos internos de
los asociados y que resulta una importante colaboración por parte del
Estado tendiente a reducir los costos del ejercicio del poder de
policía sobre la personalidad jurídica de los entes.

Las razones expresadas nos llevan a solicitar a nuestros pares la
aprobación del presente Proyecto de Ley.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.-