Número de Expediente 1603/04

Origen Tipo Extracto
1603/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA NORMA DEL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA EXCLUSION DEL DERECHO A VOTO PARA LOS SORDOMUDOS .-
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2004 02-06-2004 102/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1603/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado de la Nación

Artículo 1º- Derógase el inciso b) del artículo 3°, del Código Nacional
Electoral, Ley Nº 19.945 t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus
modificatorias

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente.

El fin del presente proyecto es el de subsanar una situación injusta y
discriminatoria en el tratamiento de las exclusiones para ejercer el
derecho al sufragio, en la cual se equipara a los sordomudos que no se
pudieran dar a entender por escrito, con los incapaces absolutos.

La exclusión electoral procede sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, y no sobre personas que pueden darse a
entender por algún lenguaje convencional de gestos manifestando su
intención y voluntad.

Si son capaces de entender, son competentes para discernir, en
consecuencia, el inciso en cuestión, constituye una injustificada
discriminación.

No debemos olvidar que la reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía
constitucional como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos
consagrados en ciertos tratados internacionales (ver Art. 75 Inc. 22),
así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, consagra el principio que todas las
personas son iguales ante la Ley. Interpretando el referido cuerpo de
nuestra Constitución, ha sostenido Joaquín V. González que; "en su
sentido más positivo, la igualdad de todas las personas ante la ley, no
es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias" (V. Manual de la Constitución Argentina, Pág. 126 num.
107. Ed. De Ángel Estrada y Compañía, ordenada por el Congreso de la
Nación, Dictamen del Procurador General de la Nación, fallo 15076 C.S.
1999/11/01).

El problema de la discapacidad, no es sólo un problema individual, sino
de toda la sociedad, un medio hostil, puede convertir a la discapacidad
en incapacidad absoluta. Para que esto no suceda, el Estado y la
sociedad deben impulsar la integración de las personas con
discapacidad, para que éstos puedan ejercer sus derechos y asumir sus
obligaciones.

En este contexto se señala la necesidad de propiciar la modificación de
situaciones donde se encuentran involucradas la desigualdad y la
discriminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

Diana B. Conti.-