Número de Expediente 1603/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1603/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA NORMA DEL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE LA EXCLUSION DEL DERECHO A VOTO PARA LOS SORDOMUDOS .- |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-05-2004 | 02-06-2004 | 102/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
01-06-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1603/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
Artículo 1º- Derógase el inciso b) del artículo 3°, del Código Nacional
Electoral, Ley Nº 19.945 t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus
modificatorias
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
El fin del presente proyecto es el de subsanar una situación injusta y
discriminatoria en el tratamiento de las exclusiones para ejercer el
derecho al sufragio, en la cual se equipara a los sordomudos que no se
pudieran dar a entender por escrito, con los incapaces absolutos.
La exclusión electoral procede sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, y no sobre personas que pueden darse a
entender por algún lenguaje convencional de gestos manifestando su
intención y voluntad.
Si son capaces de entender, son competentes para discernir, en
consecuencia, el inciso en cuestión, constituye una injustificada
discriminación.
No debemos olvidar que la reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía
constitucional como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos
consagrados en ciertos tratados internacionales (ver Art. 75 Inc. 22),
así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, consagra el principio que todas las
personas son iguales ante la Ley. Interpretando el referido cuerpo de
nuestra Constitución, ha sostenido Joaquín V. González que; "en su
sentido más positivo, la igualdad de todas las personas ante la ley, no
es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias" (V. Manual de la Constitución Argentina, Pág. 126 num.
107. Ed. De Ángel Estrada y Compañía, ordenada por el Congreso de la
Nación, Dictamen del Procurador General de la Nación, fallo 15076 C.S.
1999/11/01).
El problema de la discapacidad, no es sólo un problema individual, sino
de toda la sociedad, un medio hostil, puede convertir a la discapacidad
en incapacidad absoluta. Para que esto no suceda, el Estado y la
sociedad deben impulsar la integración de las personas con
discapacidad, para que éstos puedan ejercer sus derechos y asumir sus
obligaciones.
En este contexto se señala la necesidad de propiciar la modificación de
situaciones donde se encuentran involucradas la desigualdad y la
discriminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1603/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado de la Nación
Artículo 1º- Derógase el inciso b) del artículo 3°, del Código Nacional
Electoral, Ley Nº 19.945 t.o. por Decreto Nº 2135/83 y sus
modificatorias
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
El fin del presente proyecto es el de subsanar una situación injusta y
discriminatoria en el tratamiento de las exclusiones para ejercer el
derecho al sufragio, en la cual se equipara a los sordomudos que no se
pudieran dar a entender por escrito, con los incapaces absolutos.
La exclusión electoral procede sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, y no sobre personas que pueden darse a
entender por algún lenguaje convencional de gestos manifestando su
intención y voluntad.
Si son capaces de entender, son competentes para discernir, en
consecuencia, el inciso en cuestión, constituye una injustificada
discriminación.
No debemos olvidar que la reforma de 1994 ha incorporado con jerarquía
constitucional como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos
consagrados en ciertos tratados internacionales (ver Art. 75 Inc. 22),
así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como
Pacto de San José de Costa Rica, consagra el principio que todas las
personas son iguales ante la Ley. Interpretando el referido cuerpo de
nuestra Constitución, ha sostenido Joaquín V. González que; "en su
sentido más positivo, la igualdad de todas las personas ante la ley, no
es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o
privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales
circunstancias" (V. Manual de la Constitución Argentina, Pág. 126 num.
107. Ed. De Ángel Estrada y Compañía, ordenada por el Congreso de la
Nación, Dictamen del Procurador General de la Nación, fallo 15076 C.S.
1999/11/01).
El problema de la discapacidad, no es sólo un problema individual, sino
de toda la sociedad, un medio hostil, puede convertir a la discapacidad
en incapacidad absoluta. Para que esto no suceda, el Estado y la
sociedad deben impulsar la integración de las personas con
discapacidad, para que éstos puedan ejercer sus derechos y asumir sus
obligaciones.
En este contexto se señala la necesidad de propiciar la modificación de
situaciones donde se encuentran involucradas la desigualdad y la
discriminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Diana B. Conti.-