Número de Expediente 1602/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1602/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTS. 275 Y 276 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA AL FALSO TESTIMONIO .- ( REF.S.2698/96 ) |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-09-1998 | 09-09-1998 | 83/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
08-09-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-09-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-03-2000
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-431/00 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1602:MAGLIETTI (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 275 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 275.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el
testigo, perito, intérprete o traductor que, bajo juramento o promesa de decir
verdad, afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en
parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante
autoridad competente.
Si el falso testimonio fuere cometido en un proceso penal en perjuicio
del inculpado, la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso
testimonio sea cometido mediante soborno.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 276 del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 276.- Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que
ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a alguna de las
personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso
testimonio, siempre que la oferta o la promesa no fueran aceptadas o, en
caso de serlo, la falsedad no fuere cometida. Si el falso testimonio se
comete, serán aplicables al sobornante las penas correspondientes al
testigo sobornado.
Art. 3°.- Comuníquese Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 83/98
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1602:MAGLIETTI (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 275 del Código Penal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 275.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el
testigo, perito, intérprete o traductor que, bajo juramento o promesa de decir
verdad, afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en
parte, en su deposición, informe, interpretación o traducción, hecho ante
autoridad competente.
Si el falso testimonio fuere cometido en un proceso penal en perjuicio
del inculpado, la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión.
Las penas precedentes se aumentarán en un tercio cuando el falso
testimonio sea cometido mediante soborno.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación
absoluta por doble tiempo del de la condena.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 276 del Código Penal, que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 276.- Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que
ofreciere o prometiere una dádiva o cualquier otra ventaja a alguna de las
personas a que se refiere el artículo anterior, para que cometa falso
testimonio, siempre que la oferta o la promesa no fueran aceptadas o, en
caso de serlo, la falsedad no fuere cometida. Si el falso testimonio se
comete, serán aplicables al sobornante las penas correspondientes al
testigo sobornado.
Art. 3°.- Comuníquese Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 83/98
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.