Número de Expediente 1600/98

Origen Tipo Extracto
1600/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO EL CONSUMO DE TABACO EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS TRES PODERES DEL ESTADO . ( REF.S-2213/96 ).-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-09-1998 09-09-1998 83/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-09-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
08-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
08-09-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2000

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1600:MAGLIETTI (REPRODUCCION)


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Prohíbese el consumo de tabaco, en cualquiera de sus
modalidades en que se lo practica, en todos los ambientes cerrados y
espacios cubiertos de los edificios de la administración pública nacional
correspondiente a los tres poderes del Estado. Esta prohibición alcanza
tanto a los empleados como a los funcionarios que desarrollan sus tareas y
los que concurren a dichas dependencias por cualquier razón o motivo.

Art. 2°.- Podrán habilitarse para fumar lugares especiales para ese
único fin a los cuales sólo podrán acceder personas mayores de 21 años.

Art. 3°.- Queda sujeto a la misma prohibición el transporte público de
pasajeros aéreo, terrestre y marítimo en todas sus formas dentro del
territorio nacional.

Art. 4°.- El funcionario que autorizare fumar en las zonas prohibidas
será pasible de sumario administrativo. La persona contraventora deberá
ser invitada a retirarse en forma inmediata del establecimiento o a aceptar
la prohibición dejando de fumar, por cualquier empleado o funcionario del
lugar. En caso de resistencia podrá pedirse el auxilio de la fuerza pública
para retirar al infractor, quien será pasible de un arresto de 24 horas.

Art. 5°.- Los responsables de las respectivas áreas harán publicar en
lugares visibles el texto de la presente ley así como implementar la
colocación de carteles indicadores de la prohibición de fumar en el sector
correspondiente.

Art. 6°.- Los infractores de esta ley serán pasibles de una multa de $
100 a $ 500 y en caso de reincidencia se le duplicará la sanción. De no
abonarse la multa deberá cumplir un arresto de 1 día por cada $ 50 de
multa.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 83/98.

A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Asuntos
Administrativos y Municipales y de Transportes.