Número de Expediente 159/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
159/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIZACION PERMANENTE PARA SALIR DEL PAIS AL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL (REF.S-2130/97).- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0159:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Autorízase con carácter permanente la salida del país
(artículo 75, inciso 28 de la Constitución Nacional) de personal de
Gendarmería Nacional, para el cumplimiento de las siguientes misiones:
Misiones de policía, prestadas bajo comando de la Organización de las
Naciones Unidas;
Otorgamiento de seguridad a embajadas.
Art.2°. Agrégase a continuación del texto actual del artículo 3° de la
ley 19.549, el siguiente:
"En el exterior del país, Gendarmería Nacional cumplirá las siguientes
funciones:
Prestación de servicios de policía, bajo comando de la Organización de
las Naciones Unidas, en misiones internacionales de paz;
Seguridad de las embajadas, consulados, y sedes diplomáticas
argentinas;
Toda otra que le fuera asignada, conforme a su misión y capacidades."
Art. 3°. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 19.349, por el siguiente:
" Artículo 5. Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente
jurisdicción:
En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de
agua fronterizos con las excepciones que correspondan, de acuerdo con
el artículo 9° de la ley 18.711. En razón de su función de policía de
seguridad en la vigilancia de frontera. en los casos en que, la ley
pertinente fije un ancho inferior a cincuenta (50) kilómetros para el
sector fronterizo fluvial, e inferior a cien (100) kilómetros para el
sector fronterizo terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería
Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja
con las profundidades mencionadas precedentemente.
En los túneles y puentes internacionales.
En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea
dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y
la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad
nacional.
En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia
Federal.
En el exterior del país, en los supuestos previstos en el párrafo final
del artículo 3° de la presente ley.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 9/99.
A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Interior y
Justicia y de Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0159:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Autorízase con carácter permanente la salida del país
(artículo 75, inciso 28 de la Constitución Nacional) de personal de
Gendarmería Nacional, para el cumplimiento de las siguientes misiones:
Misiones de policía, prestadas bajo comando de la Organización de las
Naciones Unidas;
Otorgamiento de seguridad a embajadas.
Art.2°. Agrégase a continuación del texto actual del artículo 3° de la
ley 19.549, el siguiente:
"En el exterior del país, Gendarmería Nacional cumplirá las siguientes
funciones:
Prestación de servicios de policía, bajo comando de la Organización de
las Naciones Unidas, en misiones internacionales de paz;
Seguridad de las embajadas, consulados, y sedes diplomáticas
argentinas;
Toda otra que le fuera asignada, conforme a su misión y capacidades."
Art. 3°. Sustitúyese el artículo 5° de la ley 19.349, por el siguiente:
" Artículo 5. Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente
jurisdicción:
En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de
agua fronterizos con las excepciones que correspondan, de acuerdo con
el artículo 9° de la ley 18.711. En razón de su función de policía de
seguridad en la vigilancia de frontera. en los casos en que, la ley
pertinente fije un ancho inferior a cincuenta (50) kilómetros para el
sector fronterizo fluvial, e inferior a cien (100) kilómetros para el
sector fronterizo terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería
Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja
con las profundidades mencionadas precedentemente.
En los túneles y puentes internacionales.
En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea
dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y
la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad
nacional.
En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia
Federal.
En el exterior del país, en los supuestos previstos en el párrafo final
del artículo 3° de la presente ley.
Art. 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 9/99.
A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Interior y
Justicia y de Defensa Nacional.