Número de Expediente 159/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
159/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRADES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 18345 DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO , EN LO RELACIONADO CON EL TRASLADO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS . REF. S. 1857/02 |
Listado de Autores |
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Prades
, Carlos Alfonso
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2004 | 18-03-2004 | 13/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2004 | 03-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2004 | 03-05-2004 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-2004 | 03-05-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-01-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-08-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 16-12-2004 |
NUMERO DE LEY: 25999 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 10-01-2005 |
OBSERVACIONES: DE HECHO. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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328/04 | 07-05-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0159/04)
Buenos Aires, marzo 01 de 2004
Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Osvaldo Daniel Scioli
Presente
De mi consideración:
Me dirijo al Señor Presidente con el fin de solicitarle tenga a
bien dar por reproducido el Proyecto de Ley "Sustituyendo el artículo
119 de la Ley 19.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo, respecto a la expresión de agravios" (1857/02),
cuya copia acompaño .
Saluda a usted atentamente.
Carlos A. Prades.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el art. 119 de la Ley 18.345 (T.O) de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el
siguiente:
"Artículo 119°) Traslado de la expresión de agravios. El juez
dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo
de TRES (3) días. El traslado será notificado personalmente o por
cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se
elevará el expediente a la Cámara".
Art. 2° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiende a adecuar el texto del artículo 119 de la
Ley 18.345 (T.O.) de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo a la reforma introducida por la ley 24.635 al art.
48 de la misma. En efecto, el art. 119 de la Ley 18.345, en su actual
redacción, establece la notificación por nota del traslado de la
expresión de agravios. Este era el sistema vigente hasta la sanción de
la Ley 24.635 y resultaba del armónico juego de dos textos normativos:
los arts. 48 y 119 de la Ley 18.345.
Pero con fecha 10/04/96 fue sancionada la Ley 24.635, llamada
usualmente de Conciliación Obligatoria, que en su título X establece
modificaciones a la Ley 18.345, entre ellas la sustitución del artículo
48 de ésta ley.
Y este nuevo texto, referido a las notificaciones, prescribió lo
siguiente: "Art. 48. Notificaciones. Las notificaciones serán
personalmente o por cédula en los siguientes casos: ...ñ) El traslado
de la expresión de agravios.". Pero se omitió modificar el art. 119 de
la ley adecuándolo a esa nueva redacción.
Si bien no puede caber duda alguna en cuanto a que la ley posterior
deja sin efecto a la anterior, no es menos cierto que en el actual
texto ordenado de la Ley 18.345 existe una contradicción entre los
textos de los artículos 48 y 119 tal como hoy están redactados.
Esto es de mala técnica legislativa y puede inducir a confusión a
jueces y litigantes, por lo que propongo sustituir el art. 119 de la
Ley 18.345, de modo que juegue armónicamente con el art. 48 en su
actual redacción.
Por lo expuesto pido al Honorable Senado la aprobación del presente
proyecto de ley.
Carlos A. Prades.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0159/04)
Buenos Aires, marzo 01 de 2004
Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Osvaldo Daniel Scioli
Presente
De mi consideración:
Me dirijo al Señor Presidente con el fin de solicitarle tenga a
bien dar por reproducido el Proyecto de Ley "Sustituyendo el artículo
119 de la Ley 19.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo, respecto a la expresión de agravios" (1857/02),
cuya copia acompaño .
Saluda a usted atentamente.
Carlos A. Prades.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Sustitúyese el art. 119 de la Ley 18.345 (T.O) de
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo por el
siguiente:
"Artículo 119°) Traslado de la expresión de agravios. El juez
dará traslado de la expresión de agravios a la contraparte por el plazo
de TRES (3) días. El traslado será notificado personalmente o por
cédula. Contestados los agravios o vencido el plazo para hacerlo, se
elevará el expediente a la Cámara".
Art. 2° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Prades.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiende a adecuar el texto del artículo 119 de la
Ley 18.345 (T.O.) de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo a la reforma introducida por la ley 24.635 al art.
48 de la misma. En efecto, el art. 119 de la Ley 18.345, en su actual
redacción, establece la notificación por nota del traslado de la
expresión de agravios. Este era el sistema vigente hasta la sanción de
la Ley 24.635 y resultaba del armónico juego de dos textos normativos:
los arts. 48 y 119 de la Ley 18.345.
Pero con fecha 10/04/96 fue sancionada la Ley 24.635, llamada
usualmente de Conciliación Obligatoria, que en su título X establece
modificaciones a la Ley 18.345, entre ellas la sustitución del artículo
48 de ésta ley.
Y este nuevo texto, referido a las notificaciones, prescribió lo
siguiente: "Art. 48. Notificaciones. Las notificaciones serán
personalmente o por cédula en los siguientes casos: ...ñ) El traslado
de la expresión de agravios.". Pero se omitió modificar el art. 119 de
la ley adecuándolo a esa nueva redacción.
Si bien no puede caber duda alguna en cuanto a que la ley posterior
deja sin efecto a la anterior, no es menos cierto que en el actual
texto ordenado de la Ley 18.345 existe una contradicción entre los
textos de los artículos 48 y 119 tal como hoy están redactados.
Esto es de mala técnica legislativa y puede inducir a confusión a
jueces y litigantes, por lo que propongo sustituir el art. 119 de la
Ley 18.345, de modo que juegue armónicamente con el art. 48 en su
actual redacción.
Por lo expuesto pido al Honorable Senado la aprobación del presente
proyecto de ley.
Carlos A. Prades.-
Texto Original