Número de Expediente 159/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
159/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL CANCER DE MAMA Y DE UTERO . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Falco
, Luis
|
Walter
, Pablo Héctor
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2003 | 26-03-2003 | 11/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-545/05. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0159-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION
Y CONTROL DEL CANCER DE MAMA
Y DEL CANCER DE UTERO
Artículo 1° - Establecer el Programa Nacional de Prevención y Control de
Cáncer de Mama Y Cáncer de Útero en todo el territorio de la República
Argentina, y en el ámbito del Ministerio de Salud.
Art. 2° - El programa tiene como propósito contribuir a la reducción de la
morbimortalidad causada por el cáncer de mama y de útero, y dar prioridad a
las acciones requeridas, a fin de disminuir lesiones iniciales, formas
invasivas y muertes por estas causas.
Art. 3° - El programa tiene como objetivos:
a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general y a
las poblaciones específicas de mujeres adolescentes, en edad fértil,
embarazadas y en menopausia, acerca de las características y riesgos de
estas enfermedades, de las conductas y acciones requeridas para su
prevención y control, y los servicios a los que pueden recurrir, promoviendo
la participación comunitaria y social para un mayor conocimiento de estas
enfermedades;
b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que
contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de
referencia, asistencial y de seguimiento, así como modalidades de trabajo
participativo; multiprofesional e interdisciplinario, según los
requerimientos de los diferentes casos;
c) Propiciar el desarrollo de sistemas articulados de salud para la lucha
contra estos males, promoviendo la caracterización y la asignación de tareas
al respecto y contribuyendo al desarrollo según niveles de atención de los
establecimientos de salud existentes, cualquiera fuera su dependencia, ya
sea pública o privada;
d) Propiciar la incorporación de los distintos sectores de la comunidad
interesados en participar en estos emprendimientos, como educación y
comunicación, organizaciones no gubernamentales o comunitarias; estimulando
el desarrollo del trabajo en red entre los mismos y con el sector salud, en
la intención común de prevenir y controlar el cáncer de mama y de útero;
e) Promover y realizar la capacitación y actualización de profesionales y
técnicos de la salud, para su desempeño adecuado en la prevención y control
de estas patologías;
f) Desarrollar los modelos programáticos necesarios para la
operacionalización de los objetivos expuestos y su adecuada difusión;
g) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos en
la materia y apoyar a los sistemas estadísticos tanto nacionales como
provinciales, a fin de disponer oportunamente de la información requerida
para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, los logros
organizativos alcanzados, así como los resultados obtenidos en la
morbimortalidad del cáncer de mama y de útero y la conformidad social al
respecto.
Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las Partidas
Presupuestarias, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud a efectos
de dar cumplimiento al presente programa.
Art. 5° - Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente
ley.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El cáncer de mama y el cáncer de útero constituyen las dos formas de tumores
más frecuentes entre la población femenina, ocupando el primero y segundo
lugar respectivamente, a nivel mundial.
En nuestro país existen diferencias regionales, siendo las tasas de
mortalidad por estas causas en algunas provincias argentinas, varias veces
mayor que el promedio nacional.
Las estadísticas dicen que en la Argentina se mueren 152 enfermos de cáncer
por día, que se detectan entre 100 y 120 mil nuevos casos por año y que los
números tienden a aumentar.
En nuestro país es la segunda causa de muerte por enfermedad, luego de las
cardiovasculares. Asimismo, un estudio publicado en 1997 demuestra que el
número de muertes oncológicas no es parejo en todas las provincias, y que
los órganos afectados con mayor frecuencia no son los mismos. El atlas de
mortalidad por cáncer dibujó el primer mapa de la enfermedad en la
Argentina, y recordó que, entre 1989 y 1992 murieron 103.935 varones y
82.400 mujeres de cáncer. Es decir, más de 46.000 personas por año. Según
los últimos datos publicados por el Ministerio de Salud, en el año 2000
murieron en el país más de 55.000 personas por esta enfermedad.
El cáncer que más muertes masculinas provoca en Argentina es el de pulmón,
con una tasa de mortalidad del 46.3 por cien mil. Le siguen el cáncer
colonrectal y el de próstata. En las mujeres, la enfermedad afecta
principalmente los órganos que las distinguen de los varones; la tasa de
mortalidad por cáncer de mama es del 26.5 por cien mil y la de cáncer de
útero, del 12.8 por cien mil.
Asimismo, un informe de la Organización Mundial de la Salud, difundido en
1997, indica que en los próximos 25 años, los casos de cáncer se duplicarán,
especialmente en los países en desarrollo.
No existe acuerdo respecto de las causas que originan estas enfermedades,
aunque existen factores predisponentes que se conjugan para su aparición.
En sus estadios iniciales estos tumores están circunscriptos a la glándula
mamaria y al útero, en particular a nivel de su cuello; cuando progresan
avanzan sobre los órganos vecinos y a través de la vía linfática se producen
metástasis ganglionares; luego se localizan a distancia, en especial en los
pulmones y los huesos.
Tanto el cáncer de mama como el cáncer de útero son curables, pero de más
está decir que las posibilidades de tratamiento y de sobrevivencia dependen
de la precocidad de la detección y del diagnóstico y en consecuencia de la
intervención médica sobre estas enfermedades.
La detección de ambas enfermedades se puede hacer precozmente mediante el
examen mamario y ginecológico y por medio de estudios de cotología
exfoliativa o test de Papanicolaou. Las técnicas son de alta eficacia y no
generan grandes erogaciones si se tiene en cuenta que pueden realizarse con
los recursos existentes
Aunque muchas mujeres saben que éstas prácticas no son una molestia
innecesaria, a los fines de la salud pública se requiere ampliar la
cobertura a la totalidad de la población femenina.
La Ley Nº 25.673, que establece la creación del Programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable, prevé dentro de sus objetivos generales la
prevención de patologías génito-mamarias, pero no propone un programa
específico. El proyecto que aquí se presenta sí se centra en estas
problemáticas y se orienta exclusivamente a procurar la prevención y
control del cáncer de mama y cáncer de útero.
No cabe duda que un mayor conocimiento e información acerca del cáncer de
mama y de cuello uterino y acerca de los servicios a los que se puede
concurrir, así como una mejor organización del sistema de servicios de salud
y una adecuada preparación de sus recursos humanos respecto de la
prevención, la detección, la referencia de pacientes y los posteriores
tratamientos, contribuirán a la preservación de la salud y de la vida, al
tratamiento temprano y a la rehabilitación de las pacientes afectadas; a la
vez que a mitigar el dolor y la pérdida de vidas humanas en un amplio sector
de la población femenina.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0159-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION
Y CONTROL DEL CANCER DE MAMA
Y DEL CANCER DE UTERO
Artículo 1° - Establecer el Programa Nacional de Prevención y Control de
Cáncer de Mama Y Cáncer de Útero en todo el territorio de la República
Argentina, y en el ámbito del Ministerio de Salud.
Art. 2° - El programa tiene como propósito contribuir a la reducción de la
morbimortalidad causada por el cáncer de mama y de útero, y dar prioridad a
las acciones requeridas, a fin de disminuir lesiones iniciales, formas
invasivas y muertes por estas causas.
Art. 3° - El programa tiene como objetivos:
a) Desarrollar actividades de difusión dirigidas a la población general y a
las poblaciones específicas de mujeres adolescentes, en edad fértil,
embarazadas y en menopausia, acerca de las características y riesgos de
estas enfermedades, de las conductas y acciones requeridas para su
prevención y control, y los servicios a los que pueden recurrir, promoviendo
la participación comunitaria y social para un mayor conocimiento de estas
enfermedades;
b) Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que
contemplen actividades preventivas, de detección y diagnóstico precoz, de
referencia, asistencial y de seguimiento, así como modalidades de trabajo
participativo; multiprofesional e interdisciplinario, según los
requerimientos de los diferentes casos;
c) Propiciar el desarrollo de sistemas articulados de salud para la lucha
contra estos males, promoviendo la caracterización y la asignación de tareas
al respecto y contribuyendo al desarrollo según niveles de atención de los
establecimientos de salud existentes, cualquiera fuera su dependencia, ya
sea pública o privada;
d) Propiciar la incorporación de los distintos sectores de la comunidad
interesados en participar en estos emprendimientos, como educación y
comunicación, organizaciones no gubernamentales o comunitarias; estimulando
el desarrollo del trabajo en red entre los mismos y con el sector salud, en
la intención común de prevenir y controlar el cáncer de mama y de útero;
e) Promover y realizar la capacitación y actualización de profesionales y
técnicos de la salud, para su desempeño adecuado en la prevención y control
de estas patologías;
f) Desarrollar los modelos programáticos necesarios para la
operacionalización de los objetivos expuestos y su adecuada difusión;
g) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos en
la materia y apoyar a los sistemas estadísticos tanto nacionales como
provinciales, a fin de disponer oportunamente de la información requerida
para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas, los logros
organizativos alcanzados, así como los resultados obtenidos en la
morbimortalidad del cáncer de mama y de útero y la conformidad social al
respecto.
Art. 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las Partidas
Presupuestarias, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud a efectos
de dar cumplimiento al presente programa.
Art. 5° - Invítase a las provincias a adherir a los términos de la presente
ley.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El cáncer de mama y el cáncer de útero constituyen las dos formas de tumores
más frecuentes entre la población femenina, ocupando el primero y segundo
lugar respectivamente, a nivel mundial.
En nuestro país existen diferencias regionales, siendo las tasas de
mortalidad por estas causas en algunas provincias argentinas, varias veces
mayor que el promedio nacional.
Las estadísticas dicen que en la Argentina se mueren 152 enfermos de cáncer
por día, que se detectan entre 100 y 120 mil nuevos casos por año y que los
números tienden a aumentar.
En nuestro país es la segunda causa de muerte por enfermedad, luego de las
cardiovasculares. Asimismo, un estudio publicado en 1997 demuestra que el
número de muertes oncológicas no es parejo en todas las provincias, y que
los órganos afectados con mayor frecuencia no son los mismos. El atlas de
mortalidad por cáncer dibujó el primer mapa de la enfermedad en la
Argentina, y recordó que, entre 1989 y 1992 murieron 103.935 varones y
82.400 mujeres de cáncer. Es decir, más de 46.000 personas por año. Según
los últimos datos publicados por el Ministerio de Salud, en el año 2000
murieron en el país más de 55.000 personas por esta enfermedad.
El cáncer que más muertes masculinas provoca en Argentina es el de pulmón,
con una tasa de mortalidad del 46.3 por cien mil. Le siguen el cáncer
colonrectal y el de próstata. En las mujeres, la enfermedad afecta
principalmente los órganos que las distinguen de los varones; la tasa de
mortalidad por cáncer de mama es del 26.5 por cien mil y la de cáncer de
útero, del 12.8 por cien mil.
Asimismo, un informe de la Organización Mundial de la Salud, difundido en
1997, indica que en los próximos 25 años, los casos de cáncer se duplicarán,
especialmente en los países en desarrollo.
No existe acuerdo respecto de las causas que originan estas enfermedades,
aunque existen factores predisponentes que se conjugan para su aparición.
En sus estadios iniciales estos tumores están circunscriptos a la glándula
mamaria y al útero, en particular a nivel de su cuello; cuando progresan
avanzan sobre los órganos vecinos y a través de la vía linfática se producen
metástasis ganglionares; luego se localizan a distancia, en especial en los
pulmones y los huesos.
Tanto el cáncer de mama como el cáncer de útero son curables, pero de más
está decir que las posibilidades de tratamiento y de sobrevivencia dependen
de la precocidad de la detección y del diagnóstico y en consecuencia de la
intervención médica sobre estas enfermedades.
La detección de ambas enfermedades se puede hacer precozmente mediante el
examen mamario y ginecológico y por medio de estudios de cotología
exfoliativa o test de Papanicolaou. Las técnicas son de alta eficacia y no
generan grandes erogaciones si se tiene en cuenta que pueden realizarse con
los recursos existentes
Aunque muchas mujeres saben que éstas prácticas no son una molestia
innecesaria, a los fines de la salud pública se requiere ampliar la
cobertura a la totalidad de la población femenina.
La Ley Nº 25.673, que establece la creación del Programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable, prevé dentro de sus objetivos generales la
prevención de patologías génito-mamarias, pero no propone un programa
específico. El proyecto que aquí se presenta sí se centra en estas
problemáticas y se orienta exclusivamente a procurar la prevención y
control del cáncer de mama y cáncer de útero.
No cabe duda que un mayor conocimiento e información acerca del cáncer de
mama y de cuello uterino y acerca de los servicios a los que se puede
concurrir, así como una mejor organización del sistema de servicios de salud
y una adecuada preparación de sus recursos humanos respecto de la
prevención, la detección, la referencia de pacientes y los posteriores
tratamientos, contribuirán a la preservación de la salud y de la vida, al
tratamiento temprano y a la rehabilitación de las pacientes afectadas; a la
vez que a mitigar el dolor y la pérdida de vidas humanas en un amplio sector
de la población femenina.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-