Número de Expediente 1589/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1589/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL VETO DEL PODER EJECUTIVO DE TUCUMAN A LA LEY QUE PROHIBE EL CORTE DEL SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO . |
Listado de Autores |
---|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-05-2004 | 02-06-2004 | 101/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1589/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación:
DECLARA
Su profunda preocupación y rechazo por el veto, del Poder Ejecutivo de
la provincia de Tucumán, a la ley sancionada por la H. Legislatura de
la provincia de Tucumán, que modifica la ley provincial Nº 6529.
La ley vetada prohíbe el corte del servicio público de saneamiento
(agua potable y cloacas) ante incumplimiento de pago; debido a que esta
medida atenta contra la salud y calidad ambiental de los ciudadanos
tucumanos, violándose las garantías constitucionales contempladas en
los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la
ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y la normativa
provincial vigente en la materia.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El pasado 5 de mayo, la Legislatura de la Provincia de Tucumán sancionó
el proyecto de ley registrado bajo el número Nº 34-7/04, que
adjuntamos, mediante el cual, le prohibía a la empresa Sociedad Aguas
del Tucumán realizar cortes en el servicio de agua potable y cloacas
ante incumplimiento de pago por parte de los usuarios.
La disposición sancionada por la Legislatura Provincial parte del
proyecto de ley 34-7/04. Por el funcionamiento propio del Poder
Legislativo provincial, aún no ha sido promulgada, por lo que no está
registrada con número de ley. Esta dinámica prevé que las leyes
sancionadas cuentan con un plazo de 10 días para ser promulgadas, o
bien, vetadas, que es lo que sucedió en este caso.
En la norma provincial se disponía la suspensión por 90 días de los
cortes de agua y servicio de cloacas, medida prevista por Decreto
Provincial 1091/3/2004.
El proyecto original fue tratado en la comisión de Salud y de Obras y
Servicios Públicos porque según los parlamentarios, el corte de cloacas
afecta la salud de la población en general y no solo la del moroso,
pudiendo además provocar un foco de contaminación.
En el recinto estuvieron presentes representantes de DUSEP - Defensa de
Usuarios de Servicios Públicos y de Usuarios Auto convocados.
Este grupo de ciudadanos recolectó días atrás 2.500 firmas para
oponerse al corte de aguas y cloacas, y solicitó un nuevo régimen
tarifario para la gente de escasos recursos. Además, reclamaron ser
recibidos por el gobernador para plantearle la situación. Esta
iniciativa también fue acompañada por el Defensor del Pueblo de
Tucumán, quien exhortó al primer mandatario provincial a no cortar las
cloacas.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Provincial vetó esta ley, por la
comunicación, cuya copia se adjunta, dejando sin efecto la suspensión
prevista.
Tal medida resulta absolutamente repudiable por varios motivos. En
primer lugar, desoye categóricamente la voluntad de los tucumanos
representados en quienes son sus portavoces, los legisladores
provinciales. Éstos han hecho prevalecer el derecho de los ciudadanos a
una prestación digna y sin condicionamientos de agua potable y
servicios cloacales, frente a un gesto de reverencia política ante
intereses económicos. Por otra parte, los legisladores expresaron
mediante la ley en cuestión una preocupación real y concreta de los
habitantes, y que responde a una de las necesidades más básicas de la
población.
En segundo lugar, pone en riesgo aún más la calidad ambiental de
Tucumán, y contribuye al deterioro de los recursos naturales de la
provincia, cuya preservación ya se ve amenazada por distintos factores.
Esto se ve íntimamente ligado a la sanidad de los tucumanos: ¿cómo
proveer al cuidado de la salud, si no se trabaja primero en los
aspectos preventivos, y particularmente, en preservar aquello que hace
a un medio sano y habitable?
Por su parte, el gerente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT),
empresa encargada de los servicios en cuestión, Alfredo Calvo reconoció
que "hay otras herramientas jurídicas" para lograr que los usuarios
deudores paguen. Y esto está explícitamente regulado por la Ley
Provincial 5410, la que en su articulado dispone:
"Artículo 3°.- Facultase al Director de la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias a otorgar facilidades de pago a los deudores morosos
de la misma. Dichas facilidades podrán incluir además de la deuda
principal, la actualización, intereses, recargos y multas que
correspondieren en cada caso. Se deberán ajustar, además, a las
disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4°.- El régimen de facilidades de pago estatuido en la
presente Ley podrá beneficiar, también, a los deudores que se
encuentren en ejecución judicial, previo pago de los gastos causídicos
y honorarios profesionales correspondientes.
Asimismo podrán acogerse al presente régimen, cuando mediaren
recursos administrativos pendientes, los usuarios deberán formalizar
expresa renuncia a la acción y al derecho relativo a tales causas."
El veto a la ley sancionada con fecha 5 de mayo se contrapone
claramente a las disposiciones legales citadas arriba, constituyendo el
origen de potenciales problemas de diversas índoles, tales como
económico (dificultad de los usuarios de concretar sus pagos y acceder
a la reconexión del servicio si fuera cortado); sanitarios (la falta de
agua potable propicia la propagación de innumerables enfermedades); e
incluso ambientales (la falta de cloacas crea un ámbito propenso para
la generación y contagio de infecciones, y la contaminación
ambiental).
También se opone a la propia Constitución Nacional, específicamente a
los artículos 41 y 42, que dicen:
"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales (...)."
Por su parte el art. 42 advierte que: " Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios."
La ley nacional 25.675, regula los Presupuestos Mínimos para Gestión
Sustentable, en su art. 5º dispone: "...Los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones
de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la presente ley...".
Todo esto significa que hay un marco jurídico de protección al
consumidor y de los recursos naturales que debe ser respetado, y que
con este veto se están persiguiendo fines meramente económicos, aún
atentando contra la calidad de vida - ambiental y sanitaria- de los
ciudadanos, en flagrante violación de lo previsto en la Constitución
Nacional, y las legislaciones nacional y provincial.
Los legisladores tucumanos han tenido en cuenta los intereses de la
empresa Sociedad Aguas del Tucumán -empresa 100% estatal-; y
desaprueban la cultura de la morosidad; pero también son conscientes de
las necesidades y dificultades que atraviesan los tucumanos. Por esto,
entendieron oportuno que la medida esté vigente por el término de 90
días, hasta tanto se busquen otras herramientas para cobrarles a
quienes están en reales condiciones de abonar el servicio.
Una de las medidas que se implementaron para que los deudores del
servicio del agua regularicen su situación es el plan Amigable, que se
extendió en San Miguel de Tucumán hasta el 15 del mes de mayo, mientras
que para el interior seguirá vigente hasta fines del mes.
Esto evidencia que no se está promoviendo el incumplimiento del pago de
los servicios, ni se pretende perjudicar a una empresa; simplemente se
está tratando de garantizar los bienes jurídicamente protegidos.
Bregar por garantías constitucionales y la plena vigencia y
cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales es velar por el
interés superior y el bien común de los ciudadanos a quienes
representamos. Hoy le toca a Tucumán atravesar esta situación; el día
de mañana se puede presentar en otra provincia. Nuestro accionar frente
a este caso puede sentar un precedente valiosísimo a la hora de tomar
medidas ante situaciones de esta naturaleza, en los que las autoridades
a cargo desconocen la ley; y constituir un ejemplo de respeto por las
garantías y derechos de los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación
del presente proyecto.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1589/04)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación:
DECLARA
Su profunda preocupación y rechazo por el veto, del Poder Ejecutivo de
la provincia de Tucumán, a la ley sancionada por la H. Legislatura de
la provincia de Tucumán, que modifica la ley provincial Nº 6529.
La ley vetada prohíbe el corte del servicio público de saneamiento
(agua potable y cloacas) ante incumplimiento de pago; debido a que esta
medida atenta contra la salud y calidad ambiental de los ciudadanos
tucumanos, violándose las garantías constitucionales contempladas en
los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en la
ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y la normativa
provincial vigente en la materia.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El pasado 5 de mayo, la Legislatura de la Provincia de Tucumán sancionó
el proyecto de ley registrado bajo el número Nº 34-7/04, que
adjuntamos, mediante el cual, le prohibía a la empresa Sociedad Aguas
del Tucumán realizar cortes en el servicio de agua potable y cloacas
ante incumplimiento de pago por parte de los usuarios.
La disposición sancionada por la Legislatura Provincial parte del
proyecto de ley 34-7/04. Por el funcionamiento propio del Poder
Legislativo provincial, aún no ha sido promulgada, por lo que no está
registrada con número de ley. Esta dinámica prevé que las leyes
sancionadas cuentan con un plazo de 10 días para ser promulgadas, o
bien, vetadas, que es lo que sucedió en este caso.
En la norma provincial se disponía la suspensión por 90 días de los
cortes de agua y servicio de cloacas, medida prevista por Decreto
Provincial 1091/3/2004.
El proyecto original fue tratado en la comisión de Salud y de Obras y
Servicios Públicos porque según los parlamentarios, el corte de cloacas
afecta la salud de la población en general y no solo la del moroso,
pudiendo además provocar un foco de contaminación.
En el recinto estuvieron presentes representantes de DUSEP - Defensa de
Usuarios de Servicios Públicos y de Usuarios Auto convocados.
Este grupo de ciudadanos recolectó días atrás 2.500 firmas para
oponerse al corte de aguas y cloacas, y solicitó un nuevo régimen
tarifario para la gente de escasos recursos. Además, reclamaron ser
recibidos por el gobernador para plantearle la situación. Esta
iniciativa también fue acompañada por el Defensor del Pueblo de
Tucumán, quien exhortó al primer mandatario provincial a no cortar las
cloacas.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Provincial vetó esta ley, por la
comunicación, cuya copia se adjunta, dejando sin efecto la suspensión
prevista.
Tal medida resulta absolutamente repudiable por varios motivos. En
primer lugar, desoye categóricamente la voluntad de los tucumanos
representados en quienes son sus portavoces, los legisladores
provinciales. Éstos han hecho prevalecer el derecho de los ciudadanos a
una prestación digna y sin condicionamientos de agua potable y
servicios cloacales, frente a un gesto de reverencia política ante
intereses económicos. Por otra parte, los legisladores expresaron
mediante la ley en cuestión una preocupación real y concreta de los
habitantes, y que responde a una de las necesidades más básicas de la
población.
En segundo lugar, pone en riesgo aún más la calidad ambiental de
Tucumán, y contribuye al deterioro de los recursos naturales de la
provincia, cuya preservación ya se ve amenazada por distintos factores.
Esto se ve íntimamente ligado a la sanidad de los tucumanos: ¿cómo
proveer al cuidado de la salud, si no se trabaja primero en los
aspectos preventivos, y particularmente, en preservar aquello que hace
a un medio sano y habitable?
Por su parte, el gerente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT),
empresa encargada de los servicios en cuestión, Alfredo Calvo reconoció
que "hay otras herramientas jurídicas" para lograr que los usuarios
deudores paguen. Y esto está explícitamente regulado por la Ley
Provincial 5410, la que en su articulado dispone:
"Artículo 3°.- Facultase al Director de la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias a otorgar facilidades de pago a los deudores morosos
de la misma. Dichas facilidades podrán incluir además de la deuda
principal, la actualización, intereses, recargos y multas que
correspondieren en cada caso. Se deberán ajustar, además, a las
disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4°.- El régimen de facilidades de pago estatuido en la
presente Ley podrá beneficiar, también, a los deudores que se
encuentren en ejecución judicial, previo pago de los gastos causídicos
y honorarios profesionales correspondientes.
Asimismo podrán acogerse al presente régimen, cuando mediaren
recursos administrativos pendientes, los usuarios deberán formalizar
expresa renuncia a la acción y al derecho relativo a tales causas."
El veto a la ley sancionada con fecha 5 de mayo se contrapone
claramente a las disposiciones legales citadas arriba, constituyendo el
origen de potenciales problemas de diversas índoles, tales como
económico (dificultad de los usuarios de concretar sus pagos y acceder
a la reconexión del servicio si fuera cortado); sanitarios (la falta de
agua potable propicia la propagación de innumerables enfermedades); e
incluso ambientales (la falta de cloacas crea un ámbito propenso para
la generación y contagio de infecciones, y la contaminación
ambiental).
También se opone a la propia Constitución Nacional, específicamente a
los artículos 41 y 42, que dicen:
"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales (...)."
Por su parte el art. 42 advierte que: " Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios."
La ley nacional 25.675, regula los Presupuestos Mínimos para Gestión
Sustentable, en su art. 5º dispone: "...Los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones
de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios enunciados en la presente ley...".
Todo esto significa que hay un marco jurídico de protección al
consumidor y de los recursos naturales que debe ser respetado, y que
con este veto se están persiguiendo fines meramente económicos, aún
atentando contra la calidad de vida - ambiental y sanitaria- de los
ciudadanos, en flagrante violación de lo previsto en la Constitución
Nacional, y las legislaciones nacional y provincial.
Los legisladores tucumanos han tenido en cuenta los intereses de la
empresa Sociedad Aguas del Tucumán -empresa 100% estatal-; y
desaprueban la cultura de la morosidad; pero también son conscientes de
las necesidades y dificultades que atraviesan los tucumanos. Por esto,
entendieron oportuno que la medida esté vigente por el término de 90
días, hasta tanto se busquen otras herramientas para cobrarles a
quienes están en reales condiciones de abonar el servicio.
Una de las medidas que se implementaron para que los deudores del
servicio del agua regularicen su situación es el plan Amigable, que se
extendió en San Miguel de Tucumán hasta el 15 del mes de mayo, mientras
que para el interior seguirá vigente hasta fines del mes.
Esto evidencia que no se está promoviendo el incumplimiento del pago de
los servicios, ni se pretende perjudicar a una empresa; simplemente se
está tratando de garantizar los bienes jurídicamente protegidos.
Bregar por garantías constitucionales y la plena vigencia y
cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales es velar por el
interés superior y el bien común de los ciudadanos a quienes
representamos. Hoy le toca a Tucumán atravesar esta situación; el día
de mañana se puede presentar en otra provincia. Nuestro accionar frente
a este caso puede sentar un precedente valiosísimo a la hora de tomar
medidas ante situaciones de esta naturaleza, en los que las autoridades
a cargo desconocen la ley; y constituir un ejemplo de respeto por las
garantías y derechos de los argentinos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación
del presente proyecto.
Delia N. Pinchetti.- Ricardo A. Bussi.-