Número de Expediente 1582/98

Origen Tipo Extracto
1582/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NORMAS PARA REQUERIR INFORMACION A LOS BANCOS DE DATOS.
Listado de Autores
Villaverde , Jorge Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-09-2000 20-09-2000 110/2000 Tipo: NORMAL
03-09-1998 09-09-1998 82/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 27-09-2000
04-09-1998 29-09-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-09-2000 27-09-2000

ORDEN DE GIRO: 2
18-09-2000 27-09-2000

ORDEN DE GIRO: 3
18-09-2000 27-09-2000

ORDEN DE GIRO: 4
18-09-2000 27-09-2000

ORDEN DE GIRO: 1
04-09-1998 29-09-1998

ORDEN DE GIRO: 2
04-09-1998 29-09-1998

ORDEN DE GIRO: 3
04-09-1998 29-09-1998

ORDEN DE GIRO: 4
04-09-1998 29-09-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 20-09-2000

PARA:PROXIMA SESION C/DESPACHO P/TRATARSE COMO PRIMER TEMA

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-11-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.577,606,684,1094,1537,1042/98-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 14-09-2000
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 04-10-2000
SANCION:APROBO
NOTA: SE INSISTE PARCIALMENTE EN LA SANCION DEL SENADO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-10-2000
NUMERO DE LEY: 25326
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion
FECHA: 30-10-2000
OBSERVACIONES: SE OBSERVA PARCIALMENTE Y SE PROMULGA
DECRETO NUMERO: 995/00
FECHA DEL DECRETO: 30-10-2000
INSISTENCIA PODER LEGISLATIVO
SENADO:INSISTIO
FECHA SENADO: 29-11-2000
NOTAS SENADO: OBSERV.PE 407/00
OBSERVACIONES
P-277/98 RELACIONADO CON ESTE EXPTE.-CADUCO LA INSISTENCIA EN C.D.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1006/98 01-10-1998 APROBADA Con Anexo
1217/00 29-09-2000 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-98-1582:VILLAVERDE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Hábeas Data

Título I

Principio De No Discriminación

Artículo 1°.- Esta prohibido almacenar en registros, archivos, bancos de
datos de organismos públicos o privados destinados a proveer informes,
datos discriminatorios de origen racial, convicciones religiosas, diferencia
de sexo u otras formas discriminatorias. Están exceptuados de la
prohibición cuando hay conformidad del interesado, cuando se hace con
fines estadísticos sin identificación de personas afectadas, o en casos
autorizados legalmente.

Título II

Procedimiento Previo

Art. 2°.- Toda persona física o persona jurídica en la que sus directores o
representantes se encontraren afectados en su dignidad, tendrán derecho
a solicitar los registros, archivos bancos de datos de organismos públicos o
privados, destinados a proveer informes, acreditando razonablemente los
hechos en que se funde su pretensión.
a) Toda información que sobre el solicitante se encuentre registrada,
b) La eliminación de datos falsos.
c) La rectificación de los datos inexactos,
d) La actualización de los datos atrasados, cuando sus efectos no se
hubieran prolongado en el tiempo o carezcan de relevancia actual.

Art. 3°.- A los requerimientos del articulo anterior, se dará respuesta en el
domicilio constituido o denunciado dentro de los diez (10) días hábiles.

El silencio se considerará como respuesta negativa y dejará abierta en
ambos casos la instancia judicial. El organismo requerido podrá cobrar al
peticionante, una tasa razonable que cubra los gastos administrativos.

Art. 4°.- El organismo requerido por el particular, tendrá derecho a negar la
información en los siguientes casos:

a) Cuando el cumplimiento de lo solicitado pudiera poner en peligro los
objetivos legales para los cuales se almacenan los datos.
b) Cuando pudieran derivar consecuencias negativas para el accionar
de la justicia.


c) Cuando se trate de personas con orden de captura o involucradas en
una investigación en curso.

d) Cuando la información requerida pueda poner en peligro la seguridad o
el orden público.

e) Cuando se afectare la fuente de la información periodística.

En estos casos, la negativa tendrá que estar debidamente fundada.

Título III

Acción Judicial

Art. 5°.- Se encuentra legitimada para accionar por Hábeas Data, toda
persona física que se considere afectada en su dignidad e igualmente, toda
persona jurídica en defensa de la dignidad de sus directores o
representantes.

La demanda se entablará contra él o los directores, representantes o
responsables de los registros, archivos o bancos de datos de los
organismos públicos o privados destinados a proveer informes.

Art. 6°.- Será competente para entender en este juicio, el juez de primera
instancia de turno en materia civil y comercial, con asiento en el domicilio
de la parte demandada o en el del actor, a elección de este último.


Título IV

Medida Precautoria

Art. 7°.- En cualquier estado del proceso, de oficio o a pedido de parte,
en atención a la importancia y trascendencia de los datos cuestionados,
podrá dictarse la medida precautoria adecuada, para que las mismas no
trasciendan y no se proporcionen a terceros.

Título V

Procedimiento

Art. 8°.- El proceso se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y en la
ley de Amparo. El juez podrá tomar las medidas conducentes acordes a
la naturaleza de la garantía constitucional regulada.

Título VI

Vigencia De La Ley

Art. 9°.- Esta ley regulatoria de la garantía federal de Hábeas Data,
tendrá vigencia desde su publicación, aplicándose por los jueces
federales o provinciales de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la
Constitución Nacional.


En el orden provincial se podrá optar por lo dispuesto en la Constitución
en la ley provincial, cuando los justiciables entiendan que las mismas,
otorguen más eficiente protección al derecho garantizado por Hábeas
Data.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge A. Villaverde.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 82/98.

A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General,
de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.





Texto Original120830