Número de Expediente 1582/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1582/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VILLAVERDE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NORMAS PARA REQUERIR INFORMACION A LOS BANCOS DE DATOS. |
Listado de Autores |
---|
Villaverde
, Jorge Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2000 | 20-09-2000 | 110/2000 Tipo: NORMAL |
03-09-1998 | 09-09-1998 | 82/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
SIN FECHA | 27-09-2000 |
04-09-1998 | 29-09-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
04-09-1998 | 29-09-1998 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 20-09-2000
PARA:PROXIMA SESION C/DESPACHO P/TRATARSE COMO PRIMER TEMA
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 26-11-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.577,606,684,1094,1537,1042/98-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 14-09-2000 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 04-10-2000 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE INSISTE PARCIALMENTE EN LA SANCION DEL SENADO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 04-10-2000 |
NUMERO DE LEY: 25326 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Observacion |
FECHA: 30-10-2000 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVA PARCIALMENTE Y SE PROMULGA |
DECRETO NUMERO: 995/00 |
FECHA DEL DECRETO: 30-10-2000 |
INSISTENCIA PODER LEGISLATIVO |
---|
SENADO:INSISTIO |
FECHA SENADO: 29-11-2000 |
NOTAS SENADO: OBSERV.PE 407/00 |
OBSERVACIONES |
---|
P-277/98 RELACIONADO CON ESTE EXPTE.-CADUCO LA INSISTENCIA EN C.D. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1006/98 | 01-10-1998 | APROBADA | Con Anexo |
1217/00 | 29-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1582:VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Hábeas Data
Título I
Principio De No Discriminación
Artículo 1°.- Esta prohibido almacenar en registros, archivos, bancos de
datos de organismos públicos o privados destinados a proveer informes,
datos discriminatorios de origen racial, convicciones religiosas, diferencia
de sexo u otras formas discriminatorias. Están exceptuados de la
prohibición cuando hay conformidad del interesado, cuando se hace con
fines estadísticos sin identificación de personas afectadas, o en casos
autorizados legalmente.
Título II
Procedimiento Previo
Art. 2°.- Toda persona física o persona jurídica en la que sus directores o
representantes se encontraren afectados en su dignidad, tendrán derecho
a solicitar los registros, archivos bancos de datos de organismos públicos o
privados, destinados a proveer informes, acreditando razonablemente los
hechos en que se funde su pretensión.
a) Toda información que sobre el solicitante se encuentre registrada,
b) La eliminación de datos falsos.
c) La rectificación de los datos inexactos,
d) La actualización de los datos atrasados, cuando sus efectos no se
hubieran prolongado en el tiempo o carezcan de relevancia actual.
Art. 3°.- A los requerimientos del articulo anterior, se dará respuesta en el
domicilio constituido o denunciado dentro de los diez (10) días hábiles.
El silencio se considerará como respuesta negativa y dejará abierta en
ambos casos la instancia judicial. El organismo requerido podrá cobrar al
peticionante, una tasa razonable que cubra los gastos administrativos.
Art. 4°.- El organismo requerido por el particular, tendrá derecho a negar la
información en los siguientes casos:
a) Cuando el cumplimiento de lo solicitado pudiera poner en peligro los
objetivos legales para los cuales se almacenan los datos.
b) Cuando pudieran derivar consecuencias negativas para el accionar
de la justicia.
c) Cuando se trate de personas con orden de captura o involucradas en
una investigación en curso.
d) Cuando la información requerida pueda poner en peligro la seguridad o
el orden público.
e) Cuando se afectare la fuente de la información periodística.
En estos casos, la negativa tendrá que estar debidamente fundada.
Título III
Acción Judicial
Art. 5°.- Se encuentra legitimada para accionar por Hábeas Data, toda
persona física que se considere afectada en su dignidad e igualmente, toda
persona jurídica en defensa de la dignidad de sus directores o
representantes.
La demanda se entablará contra él o los directores, representantes o
responsables de los registros, archivos o bancos de datos de los
organismos públicos o privados destinados a proveer informes.
Art. 6°.- Será competente para entender en este juicio, el juez de primera
instancia de turno en materia civil y comercial, con asiento en el domicilio
de la parte demandada o en el del actor, a elección de este último.
Título IV
Medida Precautoria
Art. 7°.- En cualquier estado del proceso, de oficio o a pedido de parte,
en atención a la importancia y trascendencia de los datos cuestionados,
podrá dictarse la medida precautoria adecuada, para que las mismas no
trasciendan y no se proporcionen a terceros.
Título V
Procedimiento
Art. 8°.- El proceso se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y en la
ley de Amparo. El juez podrá tomar las medidas conducentes acordes a
la naturaleza de la garantía constitucional regulada.
Título VI
Vigencia De La Ley
Art. 9°.- Esta ley regulatoria de la garantía federal de Hábeas Data,
tendrá vigencia desde su publicación, aplicándose por los jueces
federales o provinciales de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la
Constitución Nacional.
En el orden provincial se podrá optar por lo dispuesto en la Constitución
en la ley provincial, cuando los justiciables entiendan que las mismas,
otorguen más eficiente protección al derecho garantizado por Hábeas
Data.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 82/98.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General,
de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1582:VILLAVERDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Hábeas Data
Título I
Principio De No Discriminación
Artículo 1°.- Esta prohibido almacenar en registros, archivos, bancos de
datos de organismos públicos o privados destinados a proveer informes,
datos discriminatorios de origen racial, convicciones religiosas, diferencia
de sexo u otras formas discriminatorias. Están exceptuados de la
prohibición cuando hay conformidad del interesado, cuando se hace con
fines estadísticos sin identificación de personas afectadas, o en casos
autorizados legalmente.
Título II
Procedimiento Previo
Art. 2°.- Toda persona física o persona jurídica en la que sus directores o
representantes se encontraren afectados en su dignidad, tendrán derecho
a solicitar los registros, archivos bancos de datos de organismos públicos o
privados, destinados a proveer informes, acreditando razonablemente los
hechos en que se funde su pretensión.
a) Toda información que sobre el solicitante se encuentre registrada,
b) La eliminación de datos falsos.
c) La rectificación de los datos inexactos,
d) La actualización de los datos atrasados, cuando sus efectos no se
hubieran prolongado en el tiempo o carezcan de relevancia actual.
Art. 3°.- A los requerimientos del articulo anterior, se dará respuesta en el
domicilio constituido o denunciado dentro de los diez (10) días hábiles.
El silencio se considerará como respuesta negativa y dejará abierta en
ambos casos la instancia judicial. El organismo requerido podrá cobrar al
peticionante, una tasa razonable que cubra los gastos administrativos.
Art. 4°.- El organismo requerido por el particular, tendrá derecho a negar la
información en los siguientes casos:
a) Cuando el cumplimiento de lo solicitado pudiera poner en peligro los
objetivos legales para los cuales se almacenan los datos.
b) Cuando pudieran derivar consecuencias negativas para el accionar
de la justicia.
c) Cuando se trate de personas con orden de captura o involucradas en
una investigación en curso.
d) Cuando la información requerida pueda poner en peligro la seguridad o
el orden público.
e) Cuando se afectare la fuente de la información periodística.
En estos casos, la negativa tendrá que estar debidamente fundada.
Título III
Acción Judicial
Art. 5°.- Se encuentra legitimada para accionar por Hábeas Data, toda
persona física que se considere afectada en su dignidad e igualmente, toda
persona jurídica en defensa de la dignidad de sus directores o
representantes.
La demanda se entablará contra él o los directores, representantes o
responsables de los registros, archivos o bancos de datos de los
organismos públicos o privados destinados a proveer informes.
Art. 6°.- Será competente para entender en este juicio, el juez de primera
instancia de turno en materia civil y comercial, con asiento en el domicilio
de la parte demandada o en el del actor, a elección de este último.
Título IV
Medida Precautoria
Art. 7°.- En cualquier estado del proceso, de oficio o a pedido de parte,
en atención a la importancia y trascendencia de los datos cuestionados,
podrá dictarse la medida precautoria adecuada, para que las mismas no
trasciendan y no se proporcionen a terceros.
Título V
Procedimiento
Art. 8°.- El proceso se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y en la
ley de Amparo. El juez podrá tomar las medidas conducentes acordes a
la naturaleza de la garantía constitucional regulada.
Título VI
Vigencia De La Ley
Art. 9°.- Esta ley regulatoria de la garantía federal de Hábeas Data,
tendrá vigencia desde su publicación, aplicándose por los jueces
federales o provinciales de acuerdo al artículo 75 inciso 12 de la
Constitución Nacional.
En el orden provincial se podrá optar por lo dispuesto en la Constitución
en la ley provincial, cuando los justiciables entiendan que las mismas,
otorguen más eficiente protección al derecho garantizado por Hábeas
Data.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge A. Villaverde.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 82/98.
A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General,
de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.
Texto Original