Número de Expediente 158/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
158/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY ; REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL EL DESEMPEÑO DE PERSONAL ARGENTINO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS , REF S.2129/97.- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0158:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Declárase de interés nacional el desempeño de personal
argentino en organismos internacionales, o en programas de cooperación
internacional.
Art. 2°. Constituirá objetivo permanente de política exterior del
gobierno argentino, estimular la designación en organismos
internacionales o en programas de cooperación internacional, de
personal argentino.
Se estimulará asimismo a funcionarios de órganos de los poderes
Ejecutivo y Legislativo a aceptar las designaciones de que fueren
objeto para el desempeño de una misión en el exterior, o de funciones
en organismos internacionales o de carácter supranacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
llevará un registro permanente de los argentinos que se encuentren en
las situaciones referidas en el párrafo precedente, a fin de emplear
las capacidades y experiencia obtenidos por los mismos en servicio del
país, en caso de ser tal posibilidad de interés para aquellos.
Mantendrá, asimismo, un fluido contacto con los aludidos, remitiéndoles
los materiales culturales e informativos que les fueren útiles.
Art. 3 °. Los funcionarios de planta permanente y contratados que se
desempeñaren en organismos que se encuentren dentro de la jurisdicción
de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que fueran designados para
realizar una misión por periodo igual o superior a tres meses en
organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras
o en programas de cooperación internacional; o que adquieran la
condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales
o de carácter supranacional, tendrán derecho a la reserva de su empleo
y del destino que ocuparen, por todo el tiempo que durase su desempeño
en la misión o función internacional que ejercieran.
En el caso del personal contratado, podrá completar a su regreso el
lapso que le restare de su contrato, en las mismas condiciones en que
lo hiciera hasta el momento de su designación para misión o función
internacional.
Percibirán exclusivamente las retribuciones que les correspondieren
como consecuencia de su designación para misión o función
internacional.
El tiempo transcurrido en la situación aludida en el primer párrafo de
la presente les será computado a los efectos de ascensos y derechos de
pasividad.
Constituirá asimismo un importante antecedente para el ascenso de tales
funcionarios, su meritoria actuación en la misión o función
internacional.
Art. 4°. El. otorgamiento del beneficio establecido en el artículo
precedente no requerirá la conformidad de los superiores del
funcionario que fuera designado para cumplir las misiones o funciones
aludidas en dicho articulo, con la designación de que aquél fuera
objeto; ni requerirá del beneficiario otro trámite, que la comunicación
por medio fehaciente a su superior inmediato de la designación,
acompañando copia, de los elementos probatorios de la misma, si ello le
fuere requerido.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 9/99.
- A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Asuntos
Administrativos y Municipales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0158:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°. Declárase de interés nacional el desempeño de personal
argentino en organismos internacionales, o en programas de cooperación
internacional.
Art. 2°. Constituirá objetivo permanente de política exterior del
gobierno argentino, estimular la designación en organismos
internacionales o en programas de cooperación internacional, de
personal argentino.
Se estimulará asimismo a funcionarios de órganos de los poderes
Ejecutivo y Legislativo a aceptar las designaciones de que fueren
objeto para el desempeño de una misión en el exterior, o de funciones
en organismos internacionales o de carácter supranacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
llevará un registro permanente de los argentinos que se encuentren en
las situaciones referidas en el párrafo precedente, a fin de emplear
las capacidades y experiencia obtenidos por los mismos en servicio del
país, en caso de ser tal posibilidad de interés para aquellos.
Mantendrá, asimismo, un fluido contacto con los aludidos, remitiéndoles
los materiales culturales e informativos que les fueren útiles.
Art. 3 °. Los funcionarios de planta permanente y contratados que se
desempeñaren en organismos que se encuentren dentro de la jurisdicción
de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que fueran designados para
realizar una misión por periodo igual o superior a tres meses en
organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras
o en programas de cooperación internacional; o que adquieran la
condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales
o de carácter supranacional, tendrán derecho a la reserva de su empleo
y del destino que ocuparen, por todo el tiempo que durase su desempeño
en la misión o función internacional que ejercieran.
En el caso del personal contratado, podrá completar a su regreso el
lapso que le restare de su contrato, en las mismas condiciones en que
lo hiciera hasta el momento de su designación para misión o función
internacional.
Percibirán exclusivamente las retribuciones que les correspondieren
como consecuencia de su designación para misión o función
internacional.
El tiempo transcurrido en la situación aludida en el primer párrafo de
la presente les será computado a los efectos de ascensos y derechos de
pasividad.
Constituirá asimismo un importante antecedente para el ascenso de tales
funcionarios, su meritoria actuación en la misión o función
internacional.
Art. 4°. El. otorgamiento del beneficio establecido en el artículo
precedente no requerirá la conformidad de los superiores del
funcionario que fuera designado para cumplir las misiones o funciones
aludidas en dicho articulo, con la designación de que aquél fuera
objeto; ni requerirá del beneficiario otro trámite, que la comunicación
por medio fehaciente a su superior inmediato de la designación,
acompañando copia, de los elementos probatorios de la misma, si ello le
fuere requerido.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 9/99.
- A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Asuntos
Administrativos y Municipales.