Número de Expediente 158/03

Origen Tipo Extracto
158/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACION PARLAMENTARIA DE LA DEUDA PUBLICA .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Falco , Luis
Walter , Pablo Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-2003 26-03-2003 11/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0158/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE INFORMACIÓN PARLAMENTARIA

Artículo 1º: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá a este Honorable Congreso
de la Nación, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 75
inciso 7º (de la Constitución Nacional), en un plazo no superior a los
treinta días luego de concluir cada trimestre del año calendario, la
información respecto de la deuda pública contraida por el Estado Nacional,
los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla
en los artículos siguientes.

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá en los términos establecidos
en el artículo 1º, la información que contendrá: denominación del
instrumento de endeudamiento público, fecha de emisión, fecha de
vencimiento, monto emitido, monto colocado, tasa de interés aplicable,
moneda de emisión y legislación bajo la cual se emite, según se detalla en
el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá en los términos establecidos
en el artículo 1º, la información detallada respecto de los plazos
residuales de vencimientos de capital de la deuda contraida hasta su
extinción, según se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente
ley.

Art. 4º: El Poder Ejecutivo Nacional remitirá en los términos establecidos
en el artículo 1º, la información detallada respecto de los plazos
residuales de vencimientos de intereses de la deuda contraida hasta su
extinción, según se detalla en el Anexo III que forma parte de la presente
ley.

Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-


Anexo I

Denominación Fecha de Fecha de Monto Tasa de Legislación
del instru- emisión venci- emitido interés bajo la cual
mento público miento aplica- se emite la
de endeudamiento ble deuda





Anexo II

Perfil de vencimientos del capital de la deuda pública por plazo residual

Primer Segundo Tercer Cuarto Segundo Años Total
trimes- trimes- trimes- trimes- año conse-
tre tre tre tre cutivos

Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo.del Estero
Tucumán
Tierra del
Fuego
Ciudad de Bs. As.

Total



Anexo III

Perfil de vencimientos de los intereses de la deuda pública por plazo
residual

Primer Segundo Tercer Cuarto Segundo Años Total
trimes- trimes- trimes- trimes- año conse-
tre tre tre tre cutivos

Buenos Aires
Catamarca
Córdoba
Corrientes
Chaco
Chubut
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo.del Estero
Tucumán
Tierra del Fuego
Ciudad de Bs. As.

Total


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La crisis del sector externo y la cesación de pagos que la economía
argentina padeció en el último trimestre del año 2001 y durante todo el año
2002 me permite apreciar la desincronización y la provisión a destiempo de
la información que el Honorable Congreso de la Nación necesita para ejercer
eficazmente las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga en su
artículo 75, inciso 7º, referido a arreglar la deuda interna y externa de la
Nación.

En medio de una crisis económica tan grave como la que afectó a la Argentina
en los años 30, hemos contado con escaso tiempo e información limitada para
debatir apropiadamente leyes y decretos respecto a la denominada
"pesificación" de las deudas del Estado Nacional así como también de los
Estados Provinciales; de la emisión de deuda con condiciones de emisión
inciertas a futuro para reordenar las finanzas provinciales; de compensación
por la asimetría en la pesificación a diversos sectores económicos. Todas
estas medidas debieron ser tomadas de urgencia porque las circunstancias así
lo requerían. No sabemos verdaderamente el impacto en el mediano y largo
plazo que tendrán estas medidas empleadas para apagar el incendio.

Pero si sabemos que esta crisis, Señor Presidente, que a diferencia de la
crisis de 1930 no interrumpió el orden democrático, nos obliga a hacernos
más eficientes en nuestra gestión legislativa, y nos exige diseñar
instrumentos parlamentarios destinados a fortalecer las instituciones que
permitan tomar las medidas necesarias para anticipar, evitar y resolver
crisis de balance de pagos y financieras en el futuro.

Este proyecto de ley solicita al Poder Ejecutivo Nacional el envío de
información tipificada al Congreso Nacional, la cual debe contener las
características de los Instrumentos Públicos de Endeudamiento (IPE) que el
Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hayan emitido, segregados por su moneda de emisión, plazo de
vencimiento, denominación del instrumento público de endeudamiento, monto
emitido, cupón de renta, forma de pago del capital, opciones de rescate
anticipado y el perfil de vencimiento según su plazo residual. La
información solicitada deberá proveerse al Congreso Nacional en un plazo no
mayor a los 30 días posteriores finalizado cada trimestre del año
calendario.

Los legisladores contaremos con información clara y oportuna para ejercer
nuestras funciones y poder debatir con mayor sustento la política de
endeudamiento del país a fin de impedir en un futuro que vuelvan a ocurrir
crisis como la que debió soportar nuestra gente en los últimos tiempos.

Concluyo, Señor Presidente, con la frase de uno de nuestros máximos hombres
de Estado, Don Nicolás Avellaneda: "Aquellos que no recuerden su historia,
están condenados a repetirla".

Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del siguiente proyecto de
ley.

Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-