Número de Expediente 1577/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1577/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE AJEDREZ ESCOLAR .- |
Listado de Autores |
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Avelin
, Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-08-1997 | 13-08-1997 | 84/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-1999
En proceso de carga
S-97-1577: AVELIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Créase el Programa Nacional de Ajedrez Escolar.
Art. 2 - Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación de
la Nación - y por su intermedio al organismo que corresponda - a
establecer dentro del diseño curricular del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, el espacio curricular de opción
institucional denominado ajedrez, en función de lo establecido
en la resolución 39/94 del Consejo Federal de Cultura y
Educación.
Art. 3 - Dispónese la asignación de treinta y seis (36)
horas reloj como carga horaria anual para el espacio curricular
establecido en el artículo anterior.
Art. 4 - La autoridad jurisdiccional de aplicación deberá:
a) Determinar las características y la extensión de los
contenidos mínimos a incorporar en el espacio curricular creado;
b) Concretar la formación y capacitación de educadores
interesados en el ofrecimiento de los contenidos curriculares
mencionados;
c) Establecer requisitos de ingreso y condiciones de valoración
de antecedentes y méritos, para la habilitación de aspirantes
como educadores en ajedrez.
Art. 5 - A los efectos de los incisos a) y b) del artículo
4 de la presente, autorízase a la autoridad jurisdiccional de
aplicación, a suscribir convenios con instituciones
representativas de la actividad, para formulación de planes de
implementación de programas de capacitación de educadores en
ajedrez.
Art. 6 - A los efectos del inciso c) del artículo 4 de la
presente, las juntas de clasificación del ciclo y/o nivel
respectivo, deberán incorporar en la valoración de los
antecedentes, de los aspirantes de los educadores en ajedrez, la
solicitud de certificación de capacitación específica en el
espacio curricular mencionado.
Art. 7 - El programa, espacios y contenidos curriculares
respectivos, determinados en el texto de la presente ley, serán
de aplicación general y obligatoria y se concretarán en forma
simultánea con la implementación del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica en todo el territorio de la Nación.
Art. 8 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma
en un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la
promulgación de la misma.
Art. 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo Avelín.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N 84/97.
-A la Comisión de Educación.