Número de Expediente 1573/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1573/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA : PROYECTO DE LEY PENANDO AL EMPLEADOR DE TRABAJADORES EXTRANJEROS ILEGALES .- |
Listado de Autores |
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Sala
, Osvaldo Ruben
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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12-08-1997 | 13-08-1997 | 84/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
14-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.10/99. |
En proceso de carga
S-97-1573:SALA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Será reprimido con prisión de dos a seis años,
de cumplimiento efectivo, el empleador que contratare a extranjeros
residentes ilegalmente en el país.
Art. 2 .- Será condenado de dos a seis años de prisión, de
cumplimiento efectivo, el empleador que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño
tratara de ocultar la contratación de extranjeros residentes
ilegalmente en el país.
Art. 3 .- Cualquier denuncia sobre infracciones a la presente
ley podrá hacerse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y/o la Dirección General Impositiva y/o autoridades provinciales
del área laboral, en sus respectivas delegaciones o dependencias.
Art. 4 .- La decisión de no formular la denuncia penal deberá
ser adoptada, mediante resolución fundada y previo dictamen del
correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios ante
quienes se hubiera formulado la denuncia. Este decisorio deberá ser
comunicado inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, que deberá expedirse al respecto.
Art. 5 .- La formulación de la denuncia penal no impedirá la
sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales
por la autoridad tributaria o previsional que corresponda.
Art. 6 .- Deróganse los incisos a) y c) del artículo 2 de la
ley 24.393 y toda otra norma legal vigente que se oponga a lo
establecido en la presente ley.
Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 84/97.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Trabajo y Previsión Social y de Interior y Justicia.