Número de Expediente 1573/97

Origen Tipo Extracto
1573/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA : PROYECTO DE LEY PENANDO AL EMPLEADOR DE TRABAJADORES EXTRANJEROS ILEGALES .-
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-08-1997 13-08-1997 84/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-08-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
14-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
14-08-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
14-08-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.10/99.
En proceso de carga

S-97-1573:SALA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Será reprimido con prisión de dos a seis años,
de cumplimiento efectivo, el empleador que contratare a extranjeros
residentes ilegalmente en el país.

Art. 2 .- Será condenado de dos a seis años de prisión, de
cumplimiento efectivo, el empleador que mediante declaraciones
engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño
tratara de ocultar la contratación de extranjeros residentes
ilegalmente en el país.

Art. 3 .- Cualquier denuncia sobre infracciones a la presente
ley podrá hacerse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y/o la Dirección General Impositiva y/o autoridades provinciales
del área laboral, en sus respectivas delegaciones o dependencias.

Art. 4 .- La decisión de no formular la denuncia penal deberá
ser adoptada, mediante resolución fundada y previo dictamen del
correspondiente servicio jurídico, por los funcionarios ante
quienes se hubiera formulado la denuncia. Este decisorio deberá ser
comunicado inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, que deberá expedirse al respecto.

Art. 5 .- La formulación de la denuncia penal no impedirá la
sustanciación de los procedimientos administrativos y judiciales
por la autoridad tributaria o previsional que corresponda.

Art. 6 .- Deróganse los incisos a) y c) del artículo 2 de la
ley 24.393 y toda otra norma legal vigente que se oponga a lo
establecido en la presente ley.

Art. 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 84/97.

-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Trabajo y Previsión Social y de Interior y Justicia.