Número de Expediente 157/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
157/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY :REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 16 DE LA LEY 23554 ( DEFENSA NACIONAL ) EN LO QUE RESPECTA AL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS , REGISTRADO BAJO EL N° S. 2038/97.- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0157:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 23.554, por
el siguiente:
"Artículo 16. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
dependerá del Ministerio de Defensa, y será integrado por personal de
las tres Fuerzas Armadas.
Su jefe será designado por el Poder Ejecutivo nacional entre
los oficiales superiores con máximo rango en actividad, y que se
hubieran desempeñado como Jefe de Estado Mayor General de una Fuerza
Armada o Jefes de un comando estratégico operacional. Tendrá la calidad
de oficial más antiguo en actividad.
El personal de oficiales del Estado Mayor Conjunto será
designado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
entre los integrantes de una lista que le someterán los Jefes de los
Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, y que estará
integrada por los oficiales mejor calificados en el último año anterior
a la formación de la lista.
El número de los integrantes de la lista será dispuesto por el
jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".
Art. 2°.- Agrégase a continuación del texto actual del artículo
inciso 2 del artículo 49 de la ley 19.101, el siguiente párrafo:
"Sólo podrán ascender a los grados de general de brigada,
contraalmirante o brigadier, en el cuerpo de comando, los oficiales
superiores que hubieran estado destinados como mínimo dos años en el
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99
-A la Comisión de Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0157:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 16 de la ley 23.554, por
el siguiente:
"Artículo 16. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
dependerá del Ministerio de Defensa, y será integrado por personal de
las tres Fuerzas Armadas.
Su jefe será designado por el Poder Ejecutivo nacional entre
los oficiales superiores con máximo rango en actividad, y que se
hubieran desempeñado como Jefe de Estado Mayor General de una Fuerza
Armada o Jefes de un comando estratégico operacional. Tendrá la calidad
de oficial más antiguo en actividad.
El personal de oficiales del Estado Mayor Conjunto será
designado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
entre los integrantes de una lista que le someterán los Jefes de los
Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, y que estará
integrada por los oficiales mejor calificados en el último año anterior
a la formación de la lista.
El número de los integrantes de la lista será dispuesto por el
jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".
Art. 2°.- Agrégase a continuación del texto actual del artículo
inciso 2 del artículo 49 de la ley 19.101, el siguiente párrafo:
"Sólo podrán ascender a los grados de general de brigada,
contraalmirante o brigadier, en el cuerpo de comando, los oficiales
superiores que hubieran estado destinados como mínimo dos años en el
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99
-A la Comisión de Defensa Nacional.