Número de Expediente 157/02

Origen Tipo Extracto
157/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DE BERTONE Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO PARA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LAS ECONOMIAS REGIONALES PARA LA PROMOCION DE LAS MYPYMES .-
Listado de Autores
Gomez de Bertone , Deolide Carmen
Daniele , Mario Domingo
Bar , Graciela Yolanda
Pardal , Jorge Alberto
Alperovich , José Jorge
Paz , Elva Azucena
Menem , Eduardo
Barrionuevo , José Luis
Castro , María Elisa
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2002 14-03-2002 24/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2002 06-06-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 06-06-2003

ORDEN DE GIRO: 1
14-03-2002 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-07-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-07-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:
OBSERVACIONES
Tenidos a la vista S 1747, 2210 y 2975/02 .

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
81/03 13-06-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0157: GOMEZ DE BERTONE Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Créase el Fondo para el Desarrollo y Crecimiento de las
Economías Regionales para la promoción de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas comprendidas dentro del marco de la Ley 25.300 y
definidas en la Resolución SEPyME N° 24 del 15 de febrero del año 2001,
conforme a las condiciones que se establecen en la presente Ley.

Art. 2°- El Fondo establecido en el artículo precedente tendrá por
objeto propender al sostenimiento de las Empresas precitadas asó como
contribuir a la creación de nuevas actividades productivas y se
compondrá de los siguientes aportes:

a. La contribución que se define en el artículo 3° de esta Ley,

b. Aportes del Gobierno Nacional, Organismos Internacionales o
Extranjeros, Entidades Públicas y Privadas y

c. Donaciones y Legados.

Art. 3°- Las Empresas que a la fecha de promulgación del Decreto 214/02
resultaron beneficiadas por la pesificación del total de sus deudas
dentro del mencionado Fondo, una contribución obligatoria que se
establece según la escala que se detalla a continuación:

Deuda Contribución
Desde $ 3.000.000 y hasta $ 25.000.000 3,0%
Desde $ 25.000.001 y hasta $ 45.000.000 6,0%
A partir de $ 45.000.001 9,0%

A los treinta días de publicada la presente Ley, se efectuará el aporte
del 3% de las deudas respectivas.

A los trescientos sesenta y cinco días de sancionada la Ley, se
concretará el pago del 3% restante en las deudas que van desde $
25.000.001 hasta $ 45.000.000 y la segunda cuota de 3% en las deudas
superiores a $ 45.000.001.

Finalmente, a los 180 días de este último pago, se completará la última
cuota de las deudas que exceden los $ 45.000.001.

Art. 4°- El Ministerio de la Producción de la Nación será la Autoridad
de aplicación conformando una Unidad Ejecutora Central, la que
establecerá los adecuados mecanismos par que en los órdenes
provinciales se efectúe la evaluación de los Proyectos presentados. Una
vez aprobados los mismos serán girados al Banco de la Nación Argentina
para su implementación.

La distribución porcentual para calcular el monto que esta Fondo
aportará a cada jurisdicción a fin de atender el crecimiento y apoyo
productivo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, será hecha
conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 23.458 de
Coparticipación Federal, reordenando los porcentajes correspondientes a
cada jurisdicción a los efectos de incluir a la Provincia de Tierra del
Fuego y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5°- El Banco de la Nación Argentina se desempeñará como Agente
Administrador de los Fondos obtenidos, y al recibir de la Unidad
Ejecutora la aprobación del Proyecto respectivo, mediante adecuados
mecanismos económicos financieros evaluará los riesgos crediticios, las
garantías presentadas y los restantes aspectos a verificar para
finalmente otorgar los montos asignados, controlando el debido recupero
de los mismos.

Art. 6°- La asistencia prevista en el artículo 1° se llevará a cabo
mediante líneas de crédito, que atenderán la operatoria comercial de
las Empresas beneficiadas mediante el Sistema de Descuentos de Facturas
(Factoring), a través de los mecanismos económicos financieros que se
establezcan, extendiendo esta metodología a los casos de nuevos
emprendimientos.

Art. 7°- Créase una Comisión de Seguimiento y Fiscalización integradas
por dos miembros del Ministerio de la Producción de la Nación y cuatro
miembros de las Comisiones de Economías Regionales de las Cámaras de
Diputados y Senadores del Congreso de la Nación quienes monoitorearán:

1. El cumplimiento del objetivo que este Fondo persigue,

2. La adecuada evaluación de cada Proyecto presentado y la oportuna
asignación que se efectúe,

3. La debida instrumentación de las necesarias garantías y,

4. El correspondiente recupero de la asistencia crediticia otorgada

brindando informe circunstanciado a los Plenos al menos dos veces en el
año legislativo, sin perjuicio de los que les fuesen requeridos en todo
tiempo.

Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carmen D. Gómez de Bertone.- Mario D. Daniele.- Graciela Y. Bar.-
Mabel L. Caparros.- Jorge A. Pardal.- José J. Alperovich.-
Eduardo Menem.- María E. Castro.- Elva A. Paz.-
José L. Barrionuevo.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 024/02.

- A la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.