Número de Expediente 156/04

Origen Tipo Extracto
156/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PRADES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA COMPENSACION ESTABLECIDA POR EL ART. 5 DE LA LEY 25019 DE ENERGIA EOLICA REF. S. 2726/02
Listado de Autores
Prades , Carlos Alfonso

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2004 18-03-2004 12/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
05-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0156/04)

Buenos Aires, marzo 01 de 2004

Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Osvaldo Daniel Scioli
Presente

De mi consideración:

Me dirijo al Señor Presidente con el fin de solicitarle tenga a
bien dar por reproducido el Proyecto de Ley "Actualización del valor de
compensación establecida por el artículo 5 de la ley 25019 de Energía
Eólica" (2726/02), cuya copia acompaño .

Saluda a usted atentamente.

Carlos A. Prades.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°) Modifícase al art. 5° de la Ley 25.019 el que quedará
redactado de la siguiente forma :

"Los generadores de energía eólica, titulares de Parques Eólicos
creados o ampliados en el marco de la presente ley, y atento la
variación de la paridad 1 peso = 1 dólar, la Secretaria de Energía de
la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 70 de la ley 24.065
procederá la actualización del gravamen dentro de los márgenes fijados
por el mismo en función de las necesidades a los fines de la adecuación
de las variaciones mencionadas.

Estos fondos actualizados, serán destinados a remunerar en un treinta y
tres por ciento (33%) del valor del kw/h efectivamente generado por
sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados
mayoristas y/o estén destinados a la presentación de servicios
públicos.

Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por el período
de quince años a contarse a partir de la solicitud de inicio del
período de beneficio.

Todas aquellas empresas que hayan contraído obligaciones comerciales o
bancarias en moneda extranjera, sujetas a lugar de pago, ley y
jurisdicción extranjera, y que producto de la pesificación vean
alteradas sus ecuaciones económicas, se les reconocerá de dicho fondo
la variación de la paridad 1 peso = 1dólar sobre la que se contrajeron
las obligaciones iniciales, reconociendo el mayor valor hasta la
cancelación total de dichas obligaciones.

La actualización indicada será determinada por la Secretaría de Energía
y Minería de la Nación dentro de los treinta (30) días contados desde
la entrada en vigencia de la presente ley.

Facúltase a la Secretaría de Energía y Minería de la Nación para que
dentro del término de treinta (30) días posteriores al vencimiento del
plazo señalado en el párrafo anterior, anticipe a los generadores de
energía eólica alcanzados por los precedentes incisos, y con recursos
provenientes del Fondo Nacional de la Energía, monto de las
compensaciones actualizadas que correspondan liquidar hasta el día 10
de diciembre de 2003."

Artículo 2°) Comuníquese al Poder Ejecutivo...

Carlos A. Prades.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La cuestión de la energía es un tema de preponderancia estratégica,
discutida en todos los encuentros internacionales.

El mundo, paulatinamente, va cambiando el eje de la discusión
energética, pasando a priorizar la importancia de los procesos de
generación. Hoy se sabe que el denominado "calentamiento global" o " el
efecto invernadero" que provoca el "cambio climático" generando
descompensaciones catastróficas en distintas regiones del orbe obedece
a una reacción natural frente a la contaminación que se genera a través
de la utilización de energía contaminantes.

Es por ello que cada vez con mas potencia surgen el desarrollo de las
"energías alternativas" como una auténtica necesidad provocada por una
nueva cultura que promueve el cuidado racional y sostenible del
medioambiente.

En este contexto la Energía Eólica, esto es el aprovechamiento del
viento para generar energía eléctrica se constituye en la alternativa
más viable, ágil y eficaz para generar energía sin contaminar el
medioambiente.

Nuestro país, por fortuna, está dotada de regiones en donde los vientos
constantes imperante las constituyen potencialmente en una inagotable
fuente de riquezas y debemos impulsar su aprovechamiento. En este
contexto la Patagonia se constituye en la región de mayor recurso
potencial del planeta y reúne las condiciones potenciales para erigirse
como la mayor proveedora de energía del mundo.

Así lo comprendió el legislador al impulsar la Ley 25.019 significó un
notable aporte al despegue de la energía eólica en la República
Argentina, permitiendo que a su amparo y al de la estabilidad monetaria
consagrada por la Ley 23.928, que ampliaran o se pusieran en marcha muy
significativos emprendimiento que colocaron a nuestro país en una muy
expectable posición en materia de producción de energía "limpia", y
además que los excelentes niveles de rendimiento hicieron que la
actividad mundial de generación eólica posara sus ojos en nuestra
trascendente experiencia.


La devaluación de nuestro signo monetario producida como directa
consecuencia de la sanción de la Ley 25.561, ha producido una auténtica
debacle en la economía nacional, siendo aquellos sectores que registran
endeudamiento en monedas extranjeras, con lugar de pago, ley y
jurisdicción foránea los más perjudicados, habida cuenta que se
encuentran fuera de las normas vinculadas a la "pesificación" de las
obligaciones.

El sector vinculado a la generación de energía eólica ha resultado
alcanzando en forma realmente notable con las consecuencias
manifestante adversas de la devaluación de nuestro signo monetario,
toda vez que constituye hecho público y notorio que se trata de una
actividad cuya dependencia tecnológica extranjera deviene indiscutible,
tanto en orden al suministro de equipos aerogeneradores, como a sus
insumos y mantenimiento.


La devaluación ha puesto al sector en un punto crítico al que no puede
permanecer indiferente el Estado Nacional que en su momento impulsó de
manera clara y concreta la generación eólica, por lo que se impone que
ahora examine con objetividad caminos útiles para enmendar aquel estado
de cosas.

En ese orden de ideas corresponde analizar la compensación establecida
oportunamente por el art. 5°de la Ley 25.019 (1 (un) centavo por Kwh
efectivamente generado), debiendo coincidirse que se trató de un valor
fijado el año 1998 en función de la estabilidad monetaria emergente del
ya mencionado legal (Ley 23.928).

Hoy esa compensación ha quedado absolutamente desvirtuada frente a la
incontestable realidad que dimana de la devaluación, por lo que esto
de ley apunta a revisarla respecto de aquellos generadores de energía
eólica que demuestren fehacientemente ante la Secretaria de Energía de
la Nación que incursionaron en aquella actividad, o ampliaron su
anterior cometido en la misma de manera seria y creíble, honrando así
las obligaciones para con el Estado Nacional que les dio- aunque sea
parcialmente por la tardanza en abonar la compensación- una
herramienta útil, y asimismo aquellas que concertaron para la
adquisición o mantenimiento de equipos.

Este proyecto de ley apunta entonces a ese cometido, rescatando que sin
perjuicio de reconocer que las exiguas finanzas del Estado obligan a
ser sumamente cautos llegado el momento de reanalizar compensaciones
como las que nos ocupa, no debe olvidarse que la generación de energía
eólica hace realidad el liminar postulado de preservación del medio
ambiente plasmado en el artículo41 de la Constitución Nacional, que es
deber inexcusable de todos mantener en el nivel de eficiencia y de
respuesta que consagró el constituyente de 1994.

Las altas erogaciones a las que se enfrentan actualmente los
generadores de energía eólica imponen asimismo el deber estatal de
procurar la liquidación anticipada de la compensación legal que
corresponda durante el lapso de la emergencia, como forma de
posibilitar el ingreso al circuito financiero de tales generadores, del
flujo monetario indispensable para que la actividad no colapse.

Se quiere con ello significar que no basta sólo actualizar la
compensación, sino que además se impone concretar su pago anticipado
hasta el 10 de diciembre de 2003 (límite temporal de la emergencia
conforme el art. 1° de la Ley 25.561), en razón de que de no acontecer
ello el quebranto de la actividad aparece como una inquietante y
cierta posibilidad, que constituye indelegable obligación estatal
aventar a toda costa, como directa consecuencia de la tajante y
expresa manda constitucional señalada.

Toda vez que constituye un dato de nuestra realidad
económica-financiera que los fondos no alcanzan, y que ello se erige en
el diario y repetido argumento respaldatorio de una política claramente
restrictiva en materia de gastos e inversiones estatales, se impone
una audaz e imaginativa respuesta llegado el momento de tratar este
proyecto de ley, permitiéndonos señalar en ese sentido que en virtud de
los altos intereses en juego (preservación del medio ambiente-calidad
de vida), y a los en realidad no significativos montos de debate, bien
puede aquí señalarse aquí y a manera de contundente slogan que con muy
poco, se puede lograr mucho.

En función a lo expuesto es que solicito a mis pares la sanción del
presente proyecto de ley.

Carlos A. Prades.-